Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0041-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0041-2022
Fecha06 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-41/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERA INTERESADA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintitrés[1].

El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente juicio laboral en el sentido de declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer los actos reclamados respecto de los Fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Subcuenta de Fondo de la Vivienda, que solicita la parte actora; asimismo, se declara únicamente a ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable como legítima beneficiaria, de los derechos laborales del fallecido trabajador ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, con base en lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Requisitos de la demanda, escrito de tercera interesada, y contestación a las demandas.

CUARTA. Consideraciones previas.

QUINTA. Pruebas admitidas y desahogadas

SEXTA. Estudio de fondo.

SÉPTIMA. Efectos de la sentencia

RESUELVE:

GLOSARIO

Actora, parte actora o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Finado o persona finada

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tercera interesada y/o actora

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La actora afirma que el finado inició su relación con el entonces Instituto Federal Electoral, actualmente INE el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a quien se le adscribió a la Junta Local.

2. Fallecimiento del trabajador. El ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable falleció ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, quien a decir de la actora se desempeñaba como ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable en la Junta Local a la fecha de su fallecimiento.

II. Procedimiento de designación de personas beneficiarias.

1. Demanda. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la actora presentó juicio laboral, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que solicitó:

  1. Su designación como única y legítima beneficiaria de las prestaciones, derechos y acciones laborales generados por el finado como trabajador del INE

  1. Su designación como única y legítima beneficiaria de los Fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la subcuenta de Vivienda, que lleva la AFORE CITIBANAMEX S.A. DE C.V., aportados por la persona finada desde su fecha de ingreso a laborar para el Instituto Federal Electoral hasta que fue dado de baja por dicho instituto

  1. La devolución de las aportaciones que realizó el finado al Fondo de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la subcuenta de Vivienda, en la cuenta de AFORE CITIBANAMEX S.A. DE C.V., a favor de la actora

2. Declinación de competencia. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determinó que carecía de competencia para conocer de la demanda; y, ordenó su remisión a la Sala Superior.

3. Determinación de competencia. Por acuerdo plenario del dieciséis de mayo, la Sala Superior determinó que esta S.R. es la competente para conocer del procedimiento, por tratarse de una controversia relacionada, entre otros aspectos, con la solicitud de designación de personas beneficiarias de una persona que según se afirma, fue trabajador de una Junta Local Ejecutiva del Instituto, con domicilio en la Ciudad de México.

4. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta S.R., la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SCM-AG-23/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..

5....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR