Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0041-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0041-2022 |
Fecha | 06 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-41/2022
PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCERA INTERESADA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintitrés[1].
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente juicio laboral en el sentido de declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer los actos reclamados respecto de los Fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Subcuenta de Fondo de la Vivienda, que solicita la parte actora; asimismo, se declara únicamente a ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable como legítima beneficiaria, de los derechos laborales del fallecido trabajador ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, con base en lo siguiente.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Requisitos de la demanda, escrito de tercera interesada, y contestación a las demandas.
CUARTA. Consideraciones previas.
QUINTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SEXTA. Estudio de fondo.
SÉPTIMA. Efectos de la sentencia
RESUELVE:
GLOSARIO
Actora, parte actora o promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Constitución General |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
Finado o persona finada |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tercera interesada y/o actora |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La actora afirma que el finado inició su relación con el entonces Instituto Federal Electoral, actualmente INE el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a quien se le adscribió a la Junta Local.
2. Fallecimiento del trabajador. El ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable falleció ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, quien a decir de la actora se desempeñaba como ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable en la Junta Local a la fecha de su fallecimiento.
II. Procedimiento de designación de personas beneficiarias.
- Su designación como única y legítima beneficiaria de las prestaciones, derechos y acciones laborales generados por el finado como trabajador del INE
- Su designación como única y legítima beneficiaria de los Fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la subcuenta de Vivienda, que lleva la AFORE CITIBANAMEX S.A. DE C.V., aportados por la persona finada desde su fecha de ingreso a laborar para el Instituto Federal Electoral hasta que fue dado de baja por dicho instituto
- La devolución de las aportaciones que realizó el finado al Fondo de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la subcuenta de Vivienda, en la cuenta de AFORE CITIBANAMEX S.A. DE C.V., a favor de la actora
2. Declinación de competencia. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determinó que carecía de competencia para conocer de la demanda; y, ordenó su remisión a la Sala Superior.
3. Determinación de competencia. Por acuerdo plenario del dieciséis de mayo, la Sala Superior determinó que esta S.R. es la competente para conocer del procedimiento, por tratarse de una controversia relacionada, entre otros aspectos, con la solicitud de designación de personas beneficiarias de una persona que según se afirma, fue trabajador de una Junta Local Ejecutiva del Instituto, con domicilio en la Ciudad de México.
4. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta S.R., la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SCM-AG-23/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..
5....
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