Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0050-2022), 2022

Número de expedienteSG-JE-0050-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-50/2022

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, ocho de diciembre de dos mil veintidós.

  1. SENTENCIA que revoca la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California[2], en el expediente PS-10/2021 que declaró inexistentes las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al entonces Gobernador y Coordinador de Comunicación Social de la aludida entidad federativa, misma que, fue dictada en cumplimiento a la diversa SG-JE-37/2022.

  1. Palabras clave: promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, redes sociales, intencionalidad discursiva, personas del servicio público.

1. ANTECEDENTES[3]

  1. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente.

  1. Proceso electoral local 2020-2021. El seis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California[4], celebró sesión por la que declaró el inicio del proceso electoral, para elegir a quienes ocuparían la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos[5]. De donde se destacan las siguientes fechas:

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Gubernatura

Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

Del 1 de febrero al 3 de abril de 2021

Del 4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

Ayuntamientos y diputaciones

Del 2 de enero al 31 de enero de 2021

Del 1 de febrero al 18 de abril de 2021

Del 19 de abril al 2 de junio de 2021

  1. Denuncias. Los días nueve, dieciocho, veintiséis de febrero, cinco y ocho de marzo de dos mil veintiuno,[6] el representante del Partido Acción Nacional[7], presentó denuncias ante el Instituto local, en contra del entonces Gobernador y Coordinador de Comunicación Social, ambos del Gobierno del Estado de Baja California, por actos que a su consideración constituían promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

  1. Dichas denuncias fueron tramitadas bajos los números de expediente IEEBC/UTCE/PES/8/2021, IEEBC/UTCE/PES/13/2021, IEEBC/UTCE/PES/22/2021, IEEBC/UTCE/PES/30/2021 y IEEBC/UTCE/PES/33/2021; en su oportunidad fueron acumuladas.

  1. Medidas cautelares. Por su parte la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto declaró procedente el retiro de las publicaciones como medida cautelar, pero fueron revocadas por el Tribunal local al considerar que no se actualizaba, en apariencia del buen derecho, las infracciones denunciadas; sin embargo, esta Sala Regional al resolver el SG-JE-42/2021 revocó la determinación del Tribunal local y declaró procedente dichas medidas cautelares.

  1. Resolución PS-10/2021. En la resolución del procedimiento sancionador, la magistratura ponente ordenó reponer el procedimiento mediante acuerdos de cinco de mayo y dos de junio, hasta que el primero de septiembre el tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador, en el que declaró inexistentes las infracciones denunciadas.

  1. Juicio electoral SG-JE-37/2022. Inconforme, el nueve de septiembre el PAN presentó medio de impugnación ante esta autoridad jurisdiccional; este fue resuelto el trece de octubre, en el sentido de revocar la resolución del tribunal local para que emitiera una nueva resolución donde analizara individualmente cada una de las publicaciones denunciadas, realizara una valoración en conjunto y, determinara si se actualizaba o no alguna falta y en su caso, estableciera la responsabilidad e individualizara las sanciones.

  1. Segunda resolución PS-10/2021 (Resolución impugnada). El ocho de noviembre, en cumplimiento a la ejecutoria de esta autoridad, el tribunal local emitió una nueva resolución en el procedimiento especial sancionador por la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.

2. JUICIO ELECTORAL

  1. Demanda. El catorce de noviembre, la parte actora promovió juicio electoral ante la autoridad responsable contra la resolución PS-10/2021, emitida en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional.

  1. Recepción y turno. Una vez recibido el expediente, el M.P.S.A.G.O. acordó integrarlo como Juicio Electoral, registrado con la clave SG-JE-50/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Sustanciación. En su oportunidad se radicó el expediente, se tuvo por cumplido el trámite de ley, se admitieron la demanda y las pruebas, y se decretó el cierre de instrucción.

3. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, por tratarse de un juicio electoral promovido por el representante de un partido político en contra de una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, dentro de un procedimiento especial sancionador, en el que, declaró la inexistencia de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuidos al entonces Gobernador y Director de Comunicación Social, ambos del gobierno de Baja California; supuestos y entidad federativa que son competencia de esta Sala Regional[8].

4. PROCEDENCIA

  1. Están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9], según se explica a continuación.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. La demanda se interpuso en tiempo, debido a que la resolución se notificó al partido promovente el ocho de noviembre[10] y este presentó su impugnación el catorce de noviembre siguiente, es decir, al cuarto día hábil posterior a que tuvo conocimiento, mediando sábado y domingo como inhábiles. Por tanto, se encuentra dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios.

  1. Legitimación y personería. El juicio es promovido por parte legítima, ya que el recurrente fungió como actor ante el tribunal local, lo que derivó en la resolución que combate y resultó adversa a sus intereses, al declararse la inexistencia de las conductas denunciadas.

  1. D.. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

  1. Al no advertirse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es analizar el fondo del asunto.

5. ESTUDIO DE FONDO

  1. Materia de la controversia y agravios

  1. La materia del presente asunto se constriñe a determinar si la responsable realizó un análisis exhaustivo de las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos denunciados por el PAN en contra del entonces Gobernador del Estado de Baja California y su coordinador de comunicación social. Lo anterior conforme a los agravios de dicho ente político:

  1. Primero. Violación al principio de legalidad. En términos generales, el PAN considera que la autoridad responsable realizó un...

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