Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0021-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0021-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-21/2023

RECURRENTE: NUEVA ALIANZA ZACATECAS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por M.L.S. en su calidad de Presidente de Nueva Alianza Zacatecas, debido a que fue presentado de forma extemporánea.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

NALZ:

Nueva Alianza Zacatecas

1. ANTECEDENTES

1.1. Acto impugnado. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós[1], en sesión del Consejo General del INE, se aprobó el dictamen consolidado INE/CG739/2022 y la resolución INE/CG740/2022 en la que se impusieron diversas sanciones a NALZ derivado de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos realizados durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, el doce de diciembre M.L.S. en su carácter de Presidente de NALZ, interpuso recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Zacatecas, mismo que el catorce posterior, fue recibido en la Oficialía de Partes Común del INE.

Posteriormente, el medio de impugnación se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. el seis de enero de dos mil veintitrés[2], y se turnó a la ponencia en misma fecha.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General del INE derivada de la revisión de ingresos y gastos de un partido político con registro local en el Estado de Zacatecas, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVI, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso numeral 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, la demanda que da origen al presente recurso se debe desechar.

Lo anterior, toda vez que la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios por lo que se surte de manera manifiesta la causa de improcedencia contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento.

El referido artículo 8 dispone que los medios de impugnación deben interponerse dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado conforme a la ley.

De tal suerte, el cómputo del plazo legal para la presentación del escrito de demanda inicia a partir de que quien lo interpone haya tenido noticia completa del acto o resolución que se pretenda controvertir, ya sea que ese motivo derive de una notificación formal o de alguna otra fuente de conocimiento.

En el caso, el partido recurrente impugna la Resolución INE/CG740/2022 respecto de...

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