Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0053-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0053-2022
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-53/2022

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado INE/CG729/2022 y la resolución INE/CG731/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Aguascalientes, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, al determinarse que: a) en esencia, son genéricas las manifestaciones que realiza el apelante, mientras que, cuando refiere que obran en el Sistema Integral de Fiscalización los pagos o transferencias, ello es insuficiente para dejar sin efectos las conclusiones impugnadas porque prevalecería la ausencia de otros documentos observados (conclusiones 2.2-C11-PRI-AG, 2.2-C12-PRI-AG, 2.2-C14-PRI-AG y 2.2-C15-PRI-AG); y b) la autoridad responsable no sancionó al recurrente por omitir comprobar un gasto y, en sí mismo, no es indebido que en la fiscalización anual analizara cheques reportados en las conciliaciones bancarias de las campañas del pasado proceso electoral local, porque refirió que ello derivaba de una conclusión de seguimiento, sin que el apelante controvierta frontalmente lo argumentado en la conclusión sancionatoria (conclusión 2.2-C33-PRI-AG).

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.1.3. Cuestión a resolver

4.1.4. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Determinación de esta Sala

4.2.1.1. En esencia, son genéricas las manifestaciones que realiza el apelante; mientras que, cuando refiere que obran en el SIF los pagos o transferencias, ello es insuficiente para dejar sin efectos las conclusiones impugnadas porque prevalecería la ausencia de otros documentos observados (conclusiones 2.2-C11-PRI-AG, 2.2-C12-PRI-AG, 2.2-C14-PRI-AG y 2.2-C15-PRI-AG).

4.2.1.2. El INE no sancionó al recurrente por omitir comprobar un gasto; además, en sí mismo, no es indebido que en la fiscalización anual analizara cheques reportados en las conciliaciones bancarias de las campañas del pasado proceso electoral local, porque refirió que ello derivaba de una conclusión de seguimiento, sin que el apelante controvierta frontalmente lo argumentado por la responsable (2.2-C33-PRI-AG).

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2021, identificado con la clave INE/CG729/2022

INE:

Instituto Nacional Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno; identificada con la clave INE/CG731/2022

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil veintiuno[1]

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Actos impugnados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución, a través de la cual impuso diversas sanciones al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno respecto del Estado de Aguascalientes.
    2. Recurso de apelación. Inconforme, el cinco de diciembre el PRI interpuso el presente recurso de apelación.
    3. Determinación de competencia [Acuerdo SUP-RAP-372/2022] y recepción de constancias. El catorce siguiente, Sala Superior dictó un acuerdo plenario por el cual determinó que esta Sala Regional es la competente para resolver la controversia. Por lo que remitió las constancias correspondientes a este órgano jurisdiccional, las cuales se recibieron el veinticuatro posterior.
  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de Aguascalientes, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de Sala Superior, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales[2], en relación con los artículos 169, fracción XVI, 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral; así como en el acuerdo plenario dictado por Sala Superior en el expediente SUP-RAP-372/2022.

  1. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, numeral 1, 42 y 45, numeral 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión[3].

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia
      1. Resolución impugnada

El PRI controvierte el Dictamen consolidado y la Resolución en la cual el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de irregularidades detectadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de Aguascalientes.

Las conclusiones 2.2-C12-PRI-AG y 2.2-C15-PRI-AG se trataron de faltas formales que se calificaron como leves, por las que se multó al recurrente con la cantidad de UMAS que se indica en el cuadro que se inserta más adelante.

En tanto que las conclusiones 2.2-C11-PRI-AG, 2.2-C14-PRI-AG y 2.2-C33-PRI-AG, cuyas faltas sustanciales o de fondo se calificaron como graves ordinarias, se sancionaron...

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