Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0074-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0074-2022
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-74/2022.

ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIAS: B.L.R.S.Y.D.M.R..

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la naturaleza laboral y continua de la relación existente entre las partes, a partir del cinco de febrero del dos mil dieciséis, así como condenar al INE al pago de las prestaciones que se precisan en esta sentencia, y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora y/o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Audiencia

La prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

La 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México.

Junta local

Junta local ejecutiva en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.[1]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Contenido

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

II. Juicio laboral SCM-JLI-74/2022.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión de la actora.

SEXTA. Estudio de fondo.

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del uno de febrero del dos mil dieciséis, tiempo en el que refiere haber desempeñado el cargo de capturista, así como de “Operadora de Equipo Tecnológico A2”, mismo que actualmente desempeña en la Junta Distrital.

2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. Al efecto, la actora refiere que el veinticinco de septiembre del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Distrital, le refirió que no se reconocían como relación laboral los años comprendidos del dos mil dieciséis a la presente fecha, lo que a decir de la parte actora es contrario a derecho, porque su vínculo jurídico con el demandado fue documentado en diversos contratos por “honorarios” lo que, en su concepto, constituye una simulación para desconocer la naturaleza jurídica de su relación con el INE y, en consecuencia, su antigüedad.

II. Juicio laboral SCM-JLI-74/2022.

1. Demanda. Inconforme con la falta de reconocimiento de su relación laboral por parte del INE, así como con la falta de pago de algunas prestaciones a las que considera tener derecho, el diez de octubre del año en curso, la actora presentó su demanda.

2. Turno. Por acuerdo del diez de octubre del año en curso, se integró el expediente SCM-JLI-74/2022, el cual fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído del doce de octubre del año en curso, el magistrado instructor, entre otras cuestiones, radicó el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.

4. Contestación, vista y citación para Audiencia. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el INE contestó la demanda enderezada en su contra y, mediante proveído del veintiocho posterior, entre otras cuestiones, se ordenó dar vista a la actora con el escrito respectivo a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia bajo la modalidad de videoconferencia.

5. Audiencia y suspensión. El dieciséis de noviembre del año en curso, tuvo lugar la Audiencia con la comparecencia −bajo la modalidad de videoconferencia− de la parte actora y su apoderado, así como el Instituto demandado, por conducto de su apoderada.

Debido a que el magistrado instructor consideró necesario realizar un requerimiento al ISSSTE, con el objeto de contar con mayores elementos para resolver la controversia, en términos de lo dispuesto por el artículo 138, fracción IX del Reglamento, la Audiencia fue suspendida.

Asimismo, en esa diligencia se tuvo a la parte demandada por desistida de la prueba confesional que ofreció a cargo de su contraria, en términos de las manifestaciones formuladas por su apoderada.

6. Reanudación. El siete de diciembre de este año, fue reanudada la Audiencia, en la que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, las pruebas que se admitieron a cada una de las partes, incluida la información requerida por el magistrado instructor al ISSSTE.[2]

Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes por ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

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