Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0047-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0047-2022
Fecha11 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-47/2022

APELANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y R.G.R.C.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA

Monterrey, Nuevo León, a 11 de enero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución y el dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2021, sancionó al PVEM, entre otras, por la omisión de presentar evidencia que acredite el objeto partidista de egresos por concepto de asesorías, capacitaciones, monitoreos y coffee break, porque esta Sala considera que debe quedar firme la infracción, ya que la demostración de que ciertos gastos se realizaron con un objeto vinculado a los fines del partido -objeto partidista- es una obligación en materia de fiscalización de base constitucional, por lo que, no es factible considerar que la ausencia de evidencias por parte del partido, que demuestren ese fin partidista, pueda constituir una falta de forma, pues no solo deja de probar que se utilizó́ el financiamiento exclusivamente para los fines que le fueron entregados, sino que con ello también el partido impide que el INE efectúe la fiscalización.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resolutivo

Glosario

Consejo General del INE/ Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2021.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PVEM:

Partido Verde Ecologísta de México.

Resolución:

Resolución INE/CG734/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UTF/Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y procedencia

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PVEM con registro en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 16 de agosto de 2022[4] la Unidad Técnica requirió al PVEM, mediante el oficio de errores y omisiones de primera vuelta, para que realizara las aclaraciones que estimara convenientes, en concreto, que presentara la justificación, evidencia, documentación soporte y/o papeles de trabajo que acreditaran la vinculación de los gastos de asesorías, capacitaciones, monitoreos y coffee break, para demostrar el objeto partidista[5]. El 30 de agosto, el apelante presentó su respuesta, en la que precisó: se anexa en el SIF la documentación comprobatoria, que justifica razonablemente el gasto partidista.

2. El 21 de septiembre, en una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió nuevamente al PVEM para que acompañara diversa documentación o hiciera las aclaraciones pertinentes ante las omisiones que persistían[6]. El 28 de septiembre el PVEM presentó su respuesta en la que refirió que anexaba en el SIF la documentación idónea […][7].

II. Resolución impugnada

1. El 29 de noviembre, la Comisión de Fiscalización del INE determinó, en el dictamen consolidado, que no era suficiente la documentación presentada para tener por atendidas las observaciones respectivas, por lo que determinó sancionarlo[8].

2. En ese sentido, en la misma fecha, el Consejo General del INE sancionó al apelante con $361,180, por incumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización, en concreto, porque la respuesta no era suficiente para tener por atendidas las observaciones respectivas, ya que no demostró que los gastos tuvieron un objeto partidista[9].

III. Apelación

Inconforme, el 5 de diciembre, el PVEM interpuso el presente recurso ante Sala Superior, quien reencauzó lo correspondiente a esta S.M., mismo que fue recibido el 15 siguiente.

IV. Returno

En sesión pública el 19 de diciembre, se expuso ante el Pleno de esta Sala Monterrey el proyecto de resolución correspondiente al presente asunto, el cual fue discutido y rechazado por mayoría de votos, por lo que, en esa misma fecha, se ordenó el returno a la ponencia del Magistrado E.C.O..

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Esta Sala Monterrey considera que se debe confirmar la resolución y el dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2021, sancionó al PVEM, entre otras, por la omisión de presentar evidencia que acredite el objeto partidista de egresos por concepto de asesorías, capacitaciones, monitoreos y coffee break, porque esta Sala considera que debe quedar firme la infracción, ya que la demostración de que ciertos gastos se realizaron con un objeto vinculado a los fines del partido -objeto partidista- es una obligación en materia de fiscalización de base constitucional, por lo que, no es factible considerar que la ausencia de evidencias por parte del partido, que demuestren ese fin partidista, pueda constituir una falta de forma, pues no solo deja de probar que se utilizó́ el financiamiento exclusivamente para los fines que le fueron entregados, sino que con ello también el partido impide que el INE efectúe la fiscalización.

Apartado II. Desarrollo o justificación de las ...

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