Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0047-2022), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0047-2022 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN
APELANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y R.G.R.C.
COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA
Monterrey, Nuevo León, a 11 de enero de 2023.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Resolutivo
Glosario
Consejo General del INE/ Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2021. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
LGIPE: |
|
PVEM: |
Partido Verde Ecologísta de México. |
Resolución: |
Resolución INE/CG734/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización. |
UTF/Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PVEM con registro en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales que dieron origen a la controversia
1. El 16 de agosto de 2022[4] la Unidad Técnica requirió al PVEM, mediante el oficio de errores y omisiones de primera vuelta, para que realizara las aclaraciones que estimara convenientes, en concreto, que presentara la justificación, evidencia, documentación soporte y/o papeles de trabajo que acreditaran la vinculación de los gastos de asesorías, capacitaciones, monitoreos y coffee break, para demostrar el objeto partidista[5]. El 30 de agosto, el apelante presentó su respuesta, en la que precisó: se anexa en el SIF la documentación comprobatoria, que justifica razonablemente el gasto partidista.
2. El 21 de septiembre, en una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió nuevamente al PVEM para que acompañara diversa documentación o hiciera las aclaraciones pertinentes ante las omisiones que persistían[6]. El 28 de septiembre el PVEM presentó su respuesta en la que refirió que anexaba en el SIF la documentación idónea […][7].
II. Resolución impugnada
1. El 29 de noviembre, la Comisión de Fiscalización del INE determinó, en el dictamen consolidado, que no era suficiente la documentación presentada para tener por atendidas las observaciones respectivas, por lo que determinó sancionarlo[8].
2. En ese sentido, en la misma fecha, el Consejo General del INE sancionó al apelante con $361,180, por incumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización, en concreto, porque la respuesta no era suficiente para tener por atendidas las observaciones respectivas, ya que no demostró que los gastos tuvieron un objeto partidista[9].
III. Apelación
Inconforme, el 5 de diciembre, el PVEM interpuso el presente recurso ante Sala Superior, quien reencauzó lo correspondiente a esta S.M., mismo que fue recibido el 15 siguiente.
IV. Returno
En sesión pública el 19 de diciembre, se expuso ante el Pleno de esta Sala Monterrey el proyecto de resolución correspondiente al presente asunto, el cual fue discutido y rechazado por mayoría de votos, por lo que, en esa misma fecha, se ordenó el returno a la ponencia del Magistrado E.C.O..
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Esta Sala Monterrey considera que se debe confirmar la resolución y el dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de 2021, sancionó al PVEM, entre otras, por la omisión de presentar evidencia que acredite el objeto partidista de egresos por concepto de asesorías, capacitaciones, monitoreos y coffee break, porque esta Sala considera que debe quedar firme la infracción, ya que la demostración de que ciertos gastos se realizaron con un objeto vinculado a los fines del partido -objeto partidista- es una obligación en materia de fiscalización de base constitucional, por lo que, no es factible considerar que la ausencia de evidencias por parte del partido, que demuestren ese fin partidista, pueda constituir una falta de forma, pues no solo deja de probar que se utilizó́ el financiamiento exclusivamente para los fines que le fueron entregados, sino que con ello también el partido impide que el INE efectúe la fiscalización.
Apartado II. Desarrollo o justificación de las ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba