Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0192-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0192-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-192/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE INVOLUCRADA:

C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

R.J.L. PATRÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.[1]

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña y del uso indebido de recursos públicos, por la emisión de publicaciones en cuentas de T. y páginas de Internet de Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. y La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Cacomixtle Medios Digitales

Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefa de gobierno o Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México

La Comadreja Consultores

La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Publius Estrategia

Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El catorce de septiembre, el PRD presentó una queja contra la jefa de gobierno, Cacomixtle Medios Digitales, La Comadreja Consultores y Publius Estrategia, por la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos y la correspondiente vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por una presunta estrategia de difusión de contenidos en redes sociales para favorecerla de manera ilícita, de cara al próximo proceso electoral federal.

  1. 2. Radicación y admisión. El quince de septiembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/439/2022 y el seis de octubre la admitió a trámite.
  2. 3. Medidas cautelares. El siete de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-167/2022, en el que declaró la improcedencia de la adopción de medidas cautelares, puesto que no se actualizaban elementos de urgencia ni contenido que justificara su emisión.[2]
  3. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el tres de noviembre.
  4. 5. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y en su momento el magistrado presidente lo turnó a su ponencia.
  5. 6. Engrose. En sesión pública de esta fecha, la mayoría del Pleno de esta Sala Especializada rechazó la propuesta del magistrado ponente de emitir un juicio electoral para ordenar a la autoridad instructora mayores diligencias y se asignó al magistrado L.E.M. la elaboración del presente engrose, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, la comisión de actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos, por la emisión de publicaciones en redes sociales, así como la correspondiente vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, con probable impacto en el próximo proceso electoral federal de 2023-2024.[3]

SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización causas de improcedencia ni las partes adujeron alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA

A. Infracciones imputadas
  1. El PRD señaló en sus escritos de queja y alegatos, lo siguiente:

─ En un ejercicio periodístico que ha sido retomado por otros medios, se dio cuenta con el uso de presupuesto público para generar contenidos en Internet favorables a la jefa de gobierno.

─ Publius Estrategia, Cacomixtle Medios Digitales y La Comadreja Consultores, son empresas propiedad de las mismas personas que tienen contratos con la Ciudad de México para la difusión de publicidad institucional, pero en realidad se emplean para posicionar a la jefa de gobierno como candidata en el próximo proceso electoral federal.

─ En ninguna de las publicaciones denunciadas se presenta contenido informativo, objetivo o de interés público, sino exaltaciones, encuestas y posicionamientos que señalan como candidata a la jefa de gobierno.

─ Se actualiza un actuar sistemático y reiterado de difusión de cualidades, propuestas y plataformas de la jefa de gobierno.

─ Las personas servidoras públicas tienen el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.

─ Los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad implican que las personas servidoras públicas se abstengan de influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.

─ La autenticidad y libertad en el sufragio implican que no se presione ni influya mediante el uso del poder público a la ciudadanía.

─ Aunado a las vulneraciones electorales, se contraviene el régimen de responsabilidades administrativas.

─ Los actos anticipados de precampaña y campaña vulneran el diseño legal e institucional relativo a las etapas del proceso electoral.

B. Defensas[4]
  1. La jefa de gobierno expuso los siguientes argumentos:

─ El gobierno de la Ciudad de México únicamente ha celebrado contratos con Publius Estrategia y con Cacomixtle Medios Digitales y no con La Comadreja...

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