Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0198-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0198-2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-198/2022

PROMOVENTE:

J.Á.M. Y OTRO

PARTE INVOLUCRADA:

A.A.L.H., SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.[1]

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, que se denunciaron en la causa por la celebración de un evento el dieciséis de julio en Jalisco al que acudió el secretario de gobernación del poder ejecutivo federal.

GLOSARIO

A.A. o secretario de gobernación

A.A.L.H., secretario de gobernación del poder ejecutivo federal

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

C.L. o regidor de Guadalajara

Carlos Lomelí Bolaños, regidor del ayuntamiento de Guadalajara

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

J.Á. o denunciante

J.Á.M.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Rodrigo Pérez

Rodrigo Antonio Pérez Roldán

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Primera queja. El veintisiete de julio J.Á. presentó queja contra A.A. y MORENA al señalar que el quince del mismo mes aquél se reunió con empresarios y el dieciséis siguiente acudió a la Expo Guadalajara a impartir una conferencia que, en su consideración, se trató de un evento proselitista, así como la colocación de anuncios espectaculares en los que se identifica su imagen y el hashtag[2] #AdánVa. Sostiene que lo anterior se enmarca en una estrategia sistemática de posicionamiento para el proceso electoral 2023-2024, por lo cual considera que se actualizan actos anticipados de campaña.
  2. 2. Registro. El ocho de agosto, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/385/2022.
  3. 3. Desechamiento y admisión. El dieciséis de agosto, la UTCE desechó el procedimiento respecto de la supuesta celebración de un evento el quince de julio y la presunta colocación de publicidad en anuncios espectaculares, al no contar con indicios mínimos sobre su existencia, aunado a que admitió el expediente a trámite respecto del evento de dieciséis de julio.
  4. 4. Medidas cautelares. El diecisiete de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-150/2022, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares en vía de tutela preventiva porque, desde una perspectiva preliminar, el evento denunciado no fue de carácter proselitista[3].
  5. 5. Segunda queja. El veintiocho de octubre, R.P. presentó escrito de queja en el que señala que A.A. acudió a un evento proselitista en la Expo Guadalajara de Jalisco el diecisiete de julio, lo que considera que actualiza un incumplimiento de medidas cautelares, actos anticipados de campaña y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
  6. 6. Registro, acumulación y admisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja UT/SCG/PE/RAPR/CG/465/2022 y la acumuló a la primera queja, mientras que el once de noviembre la admitió a trámite.
  7. 7. Emplazamiento y audiencia. En esta última fecha, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintitrés de noviembre.
  8. 8. Turno a ponencia y radicación. El veintitrés de noviembre se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el trece de diciembre el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares con un probable impacto en el próximo proceso electoral federal 2023-2024, con motivo de la celebración de un evento al que asistió el secretario de gobernación.[4]

SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. MORENA señala que las quejas son frívolas porque no se apoyan en hechos ciertos, concretos o precisos, pero este órgano jurisdiccional observa que las conductas involucradas son susceptibles de actualizar infracciones en materia electoral en caso de que les asista la razón a los denunciantes, aunado a que en las quejas se precisan los hechos y se proporcionan los medios de prueba que las sustentan, por lo que satisfacen las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis que nos ocupa.[5]
  2. En todo caso, el análisis sobre la existencia o no de las infracciones involucradas corresponde al fondo del asunto.
  3. Aunado a lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA

A. Infracciones imputadas[6]
  1. J.Á. señaló lo siguiente[7]:

─ A.A. participó de manera preponderante en el evento de dieciséis de julio, emitiendo mensajes alusivos a la elección presidencial de dos mil veinticuatro.

─ Al evento asistieron alrededor de cuatro mil...

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