Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0001-2023), 2023

Número de expedienteSUP-SFA-0001-2023
Fecha17 Enero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, SENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

EXPEDIENTE: SUP-SFA-1/2023

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Resolución que declara improcedente el ejercicio de la facultad de atracción solicitada por J.M.J.S., porque no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para ello.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Actor/solicitante:

J.M.J.S..

Ayuntamiento:

S.N., Miahutlán, Oaxaca.

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional/ Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Estado de Oaxaca.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Validez de la elección. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la Sala Xalapa confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento para el periodo 2020-2022, llevada a cabo mediante asamblea comunitaria el diez de noviembre de dos mil diecinueve, donde resultó electo como regidor de hacienda, el ahora solicitante[2].

2. Incapacidad. El actor dice que el diez de enero de dos mi veintidós fue diagnosticado con COVID, por lo que le prescribieron veintiún días de reposo, de lo cual avisó al presidente municipal, entre otros.

Señala que al concluir su incapacidad regresó a trabajar pero que le impidieron ejercer el cargo al no convocarlo a reuniones, ni pagarle dietas.

3. Declaratoria de abandono del cargo. El veintiséis de junio de ese año, el ayuntamiento declaró el abandono del cargo de regidor por parte del actor, motivo por el que lo sustituyeron por su suplente.

4. Juicio local. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de octubre del año pasado el actor presentó juicio local, el cual fue resuelto por el Tribunal de Oaxaca el veintiocho de diciembre, en el sentido de sobreseerlo por falta de firma autógrafa.

5. Juicio federal y solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El cuatro de enero de dos mil veintitrés[3], el actor presentó juicio ciudadano, a fin de controvertir la sentencia anterior.

En su demanda, el promovente solicita a esta Sala Superior ejercer su facultad de atracción sobre el asunto, motivo por el que la Sala Xalapa remitió el expediente.

6. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-1/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud de ejercicio de su facultad de atracción[4].

III. IMPROCEDENCIA

1. Planteamientos.

El promovente solicita que esta Sala Superior ejerza su facultad de atracción para que solucione la crisis constitucional e institucional del Tribunal de Oaxaca, porque está indebidamente integrado, pues de las tres magistraturas que actualmente lo conforman, dos fueron nombrados en funciones por la magistrada presidenta.

Así, refiere que el conflicto radica en que existe una norma legal emitida por el Congreso en el decreto 677, donde se prorrogó el cargo de una magistratura que concluyó el nueve de diciembre de dos mil veintidós, pero que el Tribunal local declaró inconstitucional.

Aunado a que, ya estaba una magistratura vacante que lleva más de dos años sin ser nombrada por el Senado.

Situación que, a su decir, trasciende en la resolución emitida por el Tribunal local en el juicio en el que se inconformó de su destitución como regidor del ayuntamiento.

2. Decisión.

Esta Sala Superior considera improcedente el ejercicio de la facultad de atracción planteada por el promovente, porque no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para tal efecto[5].

Lo anterior, porque la controversia planteada radica únicamente en determinar si el sobreseimiento decretado por el Tribunal local fue ajustado a derecho y si la integración del referido Tribunal trascendió en esa decisión. Controversia que puede ser resuelta por la Sala Xalapa en el ámbito de sus atribuciones.

3. Justificación de la decisión

a. Marco normativo.

Esta Sala Superior ha determinado que la importancia está en la naturaleza intrínseca del caso, por el carácter complejo del tema, es decir, cuando se trata de un asunto que requiere dilucidar el alcance o afectación de los valores o principios fundamentales tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral.

Respecto a la trascendencia, se ha determinado que ésta se advierte de su excepcionalidad o de lo novedoso, y porque entraña la necesidad o conveniencia de fijar un criterio relevante para casos futuros.

Todo a partir de la necesidad de que se requiera de un ejercicio interpretativo importante de los principios, normas y reglas en juego, por la falta de claridad de la solución jurídica o por tratarse de un caso límite, y siempre que los asuntos no sean de naturaleza urgente, en los que la falta de definición última proyecte efectos negativos sobre el sistema electoral mexicano.

b. Caso concreto.

Esta Sala Superior considera que es improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción hecha por el promovente.

Lo anterior, porque la controversia planteada no reviste alguna...

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