Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0287-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0287-2022
Fecha05 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-287/2022

Parte actora:

J.G.Y.

PARTE tercera interesada:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Magistrada:

María Guadalupe Silva Rojas

Secretarias:

S.D.E. CORREA E IVONNE LANDA ROMÁN[1]

Ciudad de México, a 5 (cinco) de enero de 2023 (dos mil veintitrés).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la resolución que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió en el asunto TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 acumulado, para los efectos precisados en esta sentencia -en el entendido de que la determinación de que la parte actora cometió violencia política contra las mujeres por razón de género queda firme-.

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género

TERCERA. Persona tercera interesada

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento de la controversia

SEXTA. Estudio de fondo

6.1. ¿Qué dijo el Tribunal Local?

6.2. Síntesis de agravios y suplencia de la queja

6.3 Consideraciones de esta Sala Regional

6.3.1. Metodología

6.3.2. Marco jurídico aplicable

6.3.3. Estudio del caso concreto

a. ¿Qué publicó la parte actora?

b. ¿Fue correcto que el Tribunal Local determinara que la parte actora cometió VPMRG contra la Denunciante?

c. ¿La determinación del Tribunal Local vulnera el derecho de la parte actora a su libertad de expresión?

d. ¿La “sanción” que se impuso a la parte actora estuvo individualizada de manera correcta?

RESUELVE

GLOSARIO

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Denunciante

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

IEEP

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Jurisprudencia 21/2018

Jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior de este tribunal de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO[2]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Protocolo

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[3]

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VPMRG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

ANTECEDENTES

1. Primera denuncia. El 16 (dieciséis) de febrero de 2022 (dos mil veintidós)[4], la Denunciante denunció a la parte actora ante el IEEP por una publicación en Facebook que, estima, constituye VPMRG en su contra[5], con la cual se formó el expediente SE/PES/MNLA/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, y realizadas las diligencias pertinentes, dicha autoridad remitió las constancias al Tribunal Local para su resolución.

2. Segunda denuncia. El 18 (dieciocho) de marzo, la Denunciante presentó una nueva denuncia contra la parte actora por unas manifestaciones que realizó en una entrevista a diversos medios de comunicación que, también considera, constituyen VPMRG en su contra[6], con la cual se integró el expediente SE/PES/MNLA/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, y realizadas las diligencias pertinentes, se remitieron las constancias al Tribunal Local.

Recibidos los expedientes de las denuncias que se relataron, el Tribunal Local integró los expedientes TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022[7] y TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022[8] respectivamente.

3. Resolución impugnada. El 30 (treinta) de junio, el Tribunal Local acumuló los PES y determinó que las conductas que se habían atribuido a la parte actora constituían VPMRG por lo que ordenó diversas medidas de reparación y de sensibilización, garantías de no repetición y su registro en el “Catálogo de Sujetos Sancionados”[9].

4. Juicio de la Ciudadanía

4.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 4 (cuatro) de julio, la parte actora interpuso demanda[10] ante esta Sala Regional con la que se integró el expediente SCM-JDC-287/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

4.2. Instrucción. El 8 (ocho) de julio, la magistrada tuvo por recibido el expediente en la ponencia a su cargo; el 18 (dieciocho) siguiente lo admitió y en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y...

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