Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0287-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0287-2022 |
Fecha | 05 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
Expediente: SCM-JDC-287/2022
Parte actora:
PARTE tercera interesada:
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
Autoridad responsable:
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Magistrada:
María Guadalupe Silva Rojas
Secretarias:
S.D.E. CORREA E IVONNE LANDA ROMÁN[1]
Ciudad de México, a 5 (cinco) de enero de 2023 (dos mil veintitrés).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la resolución que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió en el asunto TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 acumulado, para los efectos precisados en esta sentencia -en el entendido de que la determinación de que la parte actora cometió violencia política contra las mujeres por razón de género queda firme-.
Í N D I C E
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género
TERCERA. Persona tercera interesada
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Planteamiento de la controversia
SEXTA. Estudio de fondo
6.1. ¿Qué dijo el Tribunal Local?
6.2. Síntesis de agravios y suplencia de la queja
6.3 Consideraciones de esta Sala Regional
6.3.1. Metodología
6.3.2. Marco jurídico aplicable
6.3.3. Estudio del caso concreto
a. ¿Qué publicó la parte actora?
b. ¿Fue correcto que el Tribunal Local determinara que la parte actora cometió VPMRG contra la Denunciante?
c. ¿La determinación del Tribunal Local vulnera el derecho de la parte actora a su libertad de expresión?
d. ¿La “sanción” que se impuso a la parte actora estuvo individualizada de manera correcta?
RESUELVE
GLOSARIO
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convención de Belém do Pará
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
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Denunciante
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ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
IEEP |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior de este tribunal de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO[2]
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PES
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Procedimiento Especial Sancionador
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Protocolo |
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[3]
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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VPMRG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
1. Primera denuncia. El 16 (dieciséis) de febrero de 2022 (dos mil veintidós)[4], la Denunciante denunció a la parte actora ante el IEEP por una publicación en Facebook que, estima, constituye VPMRG en su contra[5], con la cual se formó el expediente SE/PES/MNLA/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, y realizadas las diligencias pertinentes, dicha autoridad remitió las constancias al Tribunal Local para su resolución.
2. Segunda denuncia. El 18 (dieciocho) de marzo, la Denunciante presentó una nueva denuncia contra la parte actora por unas manifestaciones que realizó en una entrevista a diversos medios de comunicación que, también considera, constituyen VPMRG en su contra[6], con la cual se integró el expediente SE/PES/MNLA/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, y realizadas las diligencias pertinentes, se remitieron las constancias al Tribunal Local.
Recibidos los expedientes de las denuncias que se relataron, el Tribunal Local integró los expedientes TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022[7] y TEEP-AE-ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022[8] respectivamente.
3. Resolución impugnada. El 30 (treinta) de junio, el Tribunal Local acumuló los PES y determinó que las conductas que se habían atribuido a la parte actora constituían VPMRG por lo que ordenó diversas medidas de reparación y de sensibilización, garantías de no repetición y su registro en el “Catálogo de Sujetos Sancionados”[9].
4. Juicio de la Ciudadanía
4.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 4 (cuatro) de julio, la parte actora interpuso demanda[10] ante esta Sala Regional con la que se integró el expediente SCM-JDC-287/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
4.2. Instrucción. El 8 (ocho) de julio, la magistrada tuvo por recibido el expediente en la ponencia a su cargo; el 18 (dieciocho) siguiente lo admitió y en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y...
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