Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0397-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0397-2022
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN INSPECTORÍAS DE SECCIÓN Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DE LA ciudadanÍA

EXPEDIENTES: SCM-JDC-397/2022 Y SCM-JDC-399/2022

PARTE ACTORA: J.A. BáEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA Y OTRA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: G.A.M.L., D.M.R.Y.R.D.O.J.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza las demandas que dieron origen a los presentes juicios al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actos impugnados

Resoluciones derivadas de los recursos de revisión INSPECTORÍAS- Rec-Rev. 001/2022 e INSPECTORÍAS-Rec-Rev. 002/2022 relacionadas con la jornada electoral para elegir la inspectoría de San Cristóbal Tulcingo, Caleras en Puebla.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Asuntos Jurídicos

Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento de Puebla

Juicios de la ciudadanía

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadanía)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora/Actor

J.A.B.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Unidad de Concertación

Unidad de Concertación en Inspectorías de Sección y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento de Puebla

De la narración de hechos que la parte actora hace en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos para esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES:

I. Renovación de las inspectorías del ayuntamiento de Puebla, P..

1. Convocatoria. El diecinueve de septiembre se publicó la Convocatoria para el proceso de renovación de las treinta inspectorías de sección del Municipio de Puebla.

2. Registro. En su oportunidad, la planilla integrada por el actor solicitó su registro para integrar la inspectoría correspondiente a la sección de San Cristóbal Tulcingo Caleras, Puebla, el cual fue declarado procedente el veintiocho de octubre.

3. Jornada electoral. El seis de noviembre, se llevó a cabo la Jornada de Renovación de la Inspectoría de San Cristóbal Tulcingo, Caleras en Puebla para el periodo 2022-2025.

4. Cómputo. En esa misma fecha se llevó a cabo el cómputo final de la elección.

II. Recursos de Revisión.

1. Demandas. El siete de noviembre la parte actora presentó ante la Unidad de Concertación recurso de revisión, el cual quedó signado con la clave INSPECTORIAS-Rec-Rev-001/2022, a fin de controvertir actos de proselitismo por parte de una persona funcionaria del Gobierno del Estado, favoreciendo a la fórmula “Conciencia y Democracia”.

Asimismo, en misma fecha la Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo por recibido un escrito suscrito por la parte actora con la finalidad de interponer recurso de revisión al considerar que existieron actos llevados a cabo durante la jornada consistentes en “no dejar votar a los ciudadanos…”, a través del cual se integró el expediente bajo la clave INSPECTORÍAS-Rec.Rev.-002/2022.

2. Requerimientos. En su oportunidad la Dirección de Asuntos Jurídicos le requirió a la parte actora para que en un plazo de veinticuatro horas señalara o exhibiera cualquier medio de convicción para acreditar sus dichos, teniéndolos el actor por desahogados en su oportunidad.

3. Actos impugnados. El once y catorce de noviembre respectivamente, la Dirección de Asuntos Jurídicos determinó desechar los recursos de revisión, al señalar que con las pruebas aportadas por la parte actora no se acreditaba ningún agravio atribuible a la Unidad de Concertación.

III. Juicios de la ciudadanía.

1. Demandas. El catorce y diecisiete de noviembre respectivamente, el actor presentó ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, en salto de la instancia, juicios de la ciudadanía para controvertir los actos impugnados.

2. Remisión y turnos. El veintidós y veintitrés de noviembre una vez recibidas las constancias ante esta Sala Regional, mediante acuerdos de mismas fechas, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-397/2022 y SCM-JDC-399/2022 y turnarlos a la ponencia del magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicaciones. El veintitrés y veinticuatro siguiente, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer estos medios de impugnación al ser promovido por quien se ostenta como candidato a integrar la inspectoría de San Cristóbal Tulcingo Caleras del Municipio de Puebla, Puebla, a fin de controvertir, entre otras cuestiones, los desechamientos de los recursos de revisión a través de los cuales controvertía presuntas irregularidades ocurridas en la jornada de elección; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Acumulación.

Procede acumular los presentes medios de impugnación, pues se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en ambas demandas promueve la misma persona, controvirtiendo las resoluciones derivadas de los recursos de revisión que promovió por las supuestas irregularidades acontecidas durante la misma jornada para elegir la inspectoría de San Cristóbal Tulcingo, Caleras en Puebla y señala a las mismas autoridades responsables.

En consecuencia, acorde con los artículos 31 de la Ley de Medios; 180 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 del Reglamento, lo conducente es acumular el expediente SCM-JDC-399/2022, al del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-397/2022, al ser este el primero que se recibió.

Se solicita a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que agregue copia certificada del presente proveído al expediente del medio de impugnación acumulado.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal,[3] ya que es necesario acordar si se deben conocer en este momento los presentes juicios o reencauzarlos, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria de los juicios, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.

CUARTO. Falta de definitividad y reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que la parte actora no agotó la instancia jurisdiccional procedente previa y -por tanto- sus demandas no cumplen el principio de definitividad.

Los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, así como 10 párrafo 1 inciso d) y 80 párrafos 2 y 3 de la Ley de Medios, establecen como requisito de procedencia del juicio de la ciudadanía cumplir con el...

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