Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0193-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0193-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-193/2022

DENUNCIANTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADA: C.S.P.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORARON: S.J.E.R., E.J.R.O.

S E N T E N C I A que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas a C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Lo anterior, con motivo de su asistencia a los eventos de campaña de la entonces candidata a la gubernatura de Durango por parte de MORENA, A.M.V.R., celebrados el tres de abril y veintiocho de mayo; así como por diversas publicaciones en la red social T., realizada en el perfil público “C.S., en la que se mencionó su asistencia al referido evento.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Denunciantes/Promoventes:

Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CDMX

Ciudad de México

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México o CDMX/Denunciada

C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Marina Vitela

Alma Marina Vitela Rodríguez

SCJN:

Tribunal local

Instituto local/OPLE:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral del Estado de Durango

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

S E N T E N C I A

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-193/2022, integrado con motivo de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional; y

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso local Durango 2021-2022

  1. El 1 de noviembre de 2021[2] inició el proceso electoral local en Durango para renovar la gubernatura y 39 ayuntamientos[3]:

Cargo

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Día de la elección

Gubernatura

Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

5 de junio

Diputaciones

Del 9 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 12 de abril.

Del 13 de abril al 1 de junio.

  1. Procedimiento especial sancionador

  1. Primera Queja. El diecisiete de mayo, el PRI, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, denunció, entre otras personas a C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por su presunta asistencia y participación en un evento de campaña realizado el tres de abril, en apoyo a A.M.V.R., entonces candidata a la gubernatura de Durango por MORENA, así como por la publicación realizada en la red social Twitter de la servidora pública; lo anterior, al considerar que realizó acciones de proselitismo, lo que contraviene los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

  1. De igual forma, denunció a M.D.C. por violaciones a la normativa electoral e intervención en los procesos electorales locales que se estaban desarrollando[4].

  1. Segunda Queja. El veintitrés de mayo, el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del referido instituto presentó denuncia, por la presunta realización de la misma conducta, derivado de su asistencia a eventos proselitistas en Durango en los que realizó manifestaciones en favor de las personas candidatas, lo que contraviene el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.

  1. Acuerdo de incompetencia. El diecisiete y veinticinco de mayo, la autoridad instructora emitió acuerdos en los expedientes respectivos en los que, entre otras determinaciones[5], se declaró incompetente para conocer de las quejas presentadas por el PRI y el PAN, por lo que remitió las constancias a las autoridades electorales locales, entre ellos el OPLE de Durango, para que, en el ámbito de sus atribuciones procedieran conforme a derecho. De igual forma desechó la denuncia respecto a M.D.C..

  1. Tercera Queja. El veinticinco de mayo[6], el PRI, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto local denunció a C.S.P. y a quienes resulten responsables por la publicación en la cuenta de T. de la mencionada funcionaria pública, en la que, presuntamente, realizó actos proselitistas sobre la elección de Durango, así como la publicación de diversas notas periodísticas en las que se observa que la mencionada jefa de gobierno apoyó y acudió a un evento de campaña de la entonces candidata a gobernadora por MORENA; lo anterior al considerar que se vulneró el principio de imparcialidad en el proceso electoral local en la referida entidad.

  1. Cuarta Queja. El treinta y uno de mayo, el PAN, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto local también denunció a la referida jefa de Gobierno, por su presunta intervención en la campaña a la gubernatura de A.M.V.R.; por su asistencia al evento de cierre de campaña celebrado el veintiocho de mayo, acto que se difundió en el Twitter de la denunciada, lo que consideró una violación al principio de imparcialidad y un uso indebido de recursos públicos.

  1. Acumulación, admisión y celebración de audiencia. El trece de agosto, el Instituto local acumuló las denuncias y las admitió a trámite; posteriormente el diecinueve de agosto se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Resolución del Instituto local. El veintidós de agosto, el Consejo General del OPLE determinó declarar la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuidos a C.S. y, por otro lado, determinó la existencia a la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral atribuidas a dicha servidora pública por la asistencia y difusión del evento de cierre de campaña de la candidata a la gubernatura A.M.V.R. y dio vista al Congreso de la CDMX para que determinara lo conducente.

  1. Juicio Electoral ante Sala Superior. El treinta de agosto, la mencionada Jefa de Gobierno de la Ciudad de México promovió juicio electoral en contra de la resolución del instituto local y el inmediato cinco de septiembre, la Sala Superior determinó reencauzar el escrito de demanda...

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