Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0027-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0027-2022
Fecha11 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-27/2022

INCONFORME: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: S.L.M.G. ANGULO Y G.M.B.

ColaborÓ: paulo césar figueroa cortés y L.Z. ANGULO

Monterrey Nuevo León, a 11 de noviembre de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que: 1) respecto a la relación del actor y el INE en el periodo del 1 de julio de 2014 al 14 de abril de 2022, se considera inatendible lo alegado por el promovente en cuanto a que existe una relación de naturaleza laboral entre ambas partes y su solicitud de diversas prestaciones, pues dicho aspecto ya fue analizado en una ejecutoria anterior y 2) por lo que hace a la relación entre el actor y el INE en el periodo del 15 de abril de 2022 a la fecha de la emisión de la presente sentencia, se reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes y, por tanto, se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad del periodo acreditado, en atención a que se cumplen con los elementos de prestación de un trabajo personal, el pago de una contraprestación y que ello fue subordinado, además de que el actor continúa trabajando o prestando sus servicios en las mismas condiciones de la relación laboral acreditada en la ejecutoria anterior, sin embargo, se considera inviable la pretensión del promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y b. pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal en lo determinado en la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco normativo de los elementos de una relación laboral ..................................................................

2. Caso concreto y valoración del tipo de vínculo que unió al INE con el actor ....................................

Apartado III. Efectos ............................................................................................................................................

Resolutivos ...............................................................................................................................................................

Glosario

Actor/Inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la negativa del reconocimiento de la relación laboral que tiene el impugnante en el cargo que desempeña y una Junta Distrital del INE en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepción de caducidad sobre el reconocimiento de la relación laboral entre las partes

El actor solicita el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado a partir del 15 de abril de 2022 a la fecha en que se resuelva el presente juicio[2] y agrega que el INE debe considerarlo como un trabajador del propio Instituto, puesto que, en un juicio laboral previo, esta S.R. determinó que el servicio que el presta como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia constituye un vínculo laboral entre las partes y dicho cargo continúa ostentándolo actualmente.

Ahora, el INE hace valer la excepción de preclusión argumentando que el inconforme contaba con el plazo de 15 días hábiles para presentar su medio impugnación y así controvertir la suscripción de los contratos celebrados (civiles) con el Instituto demandado porque, a partir de que el actor recibió el pago correspondiente a la primera quincena del mes de enero de...

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