Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6933-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6933-2022 |
Fecha | 08 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-6933/2022 Y SX-JDC-6934/2022, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: JOSELITO VALENCIA LÓPEZ, OTRAS Y OTROS
TERCERA INTERESADA: ***
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: R.M.M.S.
COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las personas integrantes del Ayuntamiento de El Espinal, Oaxaca, que se mencionan a continuación:
SX-JDC-6933/2022 |
|
CARGO |
NOMBRE |
P. Municipal |
Joselito Valencia López |
Síndica Municipal |
Kelly Jannet Cabrera González |
S.M. |
Felipe Fuentes Castillejos |
SX-JDC-6934/2022 |
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CARGO |
NOMBRE |
R. de Ecología y Medio Ambiente |
Esperanza Benítez Arizmendi |
R. de Salud |
Yuridia Pineda Ordaz |
Regidor de Hacienda |
L.A.U.T. |
La parte actora controvierte la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro del expediente JDC/***/2022 en la que se ordenó restituir a la titular de la R. *** y se declaró existente la violencia política en razón de género ejercida en su contra por parte de la integración del cabildo del Ayuntamiento.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto.
II. Trámite y sustanciación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercera interesada
CUARTO. C. de improcedencia
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Contexto de la controversia
SÉPTIMO. Pruebas reservadas
OCTAVO. Suplencia de la queja
NOVENO. Estudio del fondo de la litis
DÉCIMO. Protección de datos personales
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. determina confirmar la sentencia controvertida, al ser infundados los agravios sobre falta de exhaustividad que plantea la parte actora, sin que se hayan aportado pruebas para demostrar que no se obstruyó a la actora local en el ejercicio del cargo para el cual fue electa, o que tal irregularidad no tuvo como motivo, o efecto, la reafirmación de estereotipos basados en el género de las personas y la normalización de la violencia política en contra de las mujeres.
ANTECEDENTES I. El contexto.De las demandas y de las constancias que obran autos, se advierte lo siguiente:
- Elección de Ayuntamiento. El cinco de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la elección de los Ayuntamientos del estado de Oaxaca que se rigen a través de partidos políticos. Así, entre otras, se llevó a cabo la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de El Espinal[2], donde la actora local resultó electa como R. ***.
- Sesión solemne de cabildo. El tres de enero de dos mil veintidós[3], se realizó la toma de protesta y asignación de R.s de las personas integrantes del Ayuntamiento para el periodo 2022-2024, asignándose a la actora local la R. ***.
- Juicio local. El veintiuno de junio, la actora local presentó un medio de impugnación ante la autoridad responsable por la supuesta comisión de actos que obstaculizaron su ejercicio del cargo, así como actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por parte de las personas integrantes del cabildo.
- El veintisiete siguiente, el Pleno del Tribunal local otorgó medidas de protección a favor de la actora local, de sus familiares y las personas que colaboran con ella.
- Sentencia impugnada. El veintisiete de octubre, la responsable emitió sentencia en la que ordenó restituir a la actora local en su cargo como R..*., y declaró existente la violencia política en razón de género ejercida en su contra por parte de integrantes del cabildo de su Ayuntamiento.
- Presentación. El ocho de noviembre, la parte actora presentó escritos de demanda ante la autoridad responsable a fin de impugnar la sentencia referida en el párrafo anterior.
- Recepción y turno. El dieciséis de noviembre siguiente, se recibieron en esta S.R. las demandas atinentes, así como diversas constancias que fueron remitidas por la autoridad responsable.
- En la misma fecha, la Magistrada P. de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6933/2022 y SX-JDC-6934/2022 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
- Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió las demandas.
- Luego, al advertir que la actora local no había comparecido dentro del trámite de las demandas federales, ordenó darle vista para que declarara lo que a su derecho conviniera, en el plazo de tres días hábiles; mismo dentro del cual, acudió *** a presentar escritos de tercera interesada.
- Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente sustanciados los juicios, la Magistrada declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación a) por materia: ya que se tratan de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano donde se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en la que se declaró la existencia de obstrucción de cargo, así como la acreditación de violencia política por razón de género en contra de una integrante del Ayuntamiento de El Espinal, Oaxaca; b) por territorio: dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], en los artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
- Así como, mutatis mutandi, en lo dispuesto en la jurisprudencia 13/2021, de rubro: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE”[6]....
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