Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0066-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0066-2022
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-66/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: magin fernando hinojosa ochoa y gerardo magadán barragán

ColaborÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey Nuevo León, a 30 de diciembre de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad de la trabajadora en los periodos acreditados, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones exigibles del 1 de septiembre de 2021 y 1 marzo de 2022, así como las primas vacacionales del segundo periodo de 2021 y primer periodo del 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a. reconocer la existencia de un vínculo con la actora durante los periodos donde no se acreditó ningún tipo de relación, b. se considera inviable la pretensión de la promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de una persona trabajadora que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y c. pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia, estudio de las excepciones y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema I. Naturaleza de la relación que existió entre la actora y el INE

2.3. Nombramiento de plaza presupuestal

2.4. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia, estudio de las excepciones y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la actora, y que se encuentra vigente, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de noviembre de 2013 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio Instituto demandado, puesto que ha prestado sus servicios continuamente, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de prescripción; d) la de pago; e) la falta de acción y derecho al pago de prestaciones de índole laboral; f) la de falsedad; g) la de pedido en demasía (plus petitio); h) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2021 y primer periodo 2022 y, i) la de legitimación para reclamar el pago de prestaciones extralegales.

Esta S.M. considera que las excepciones hechas valer por el Instituto demandado están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala en el fondo de la cuestión planteada.

Igual tratamiento merece lo...

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