Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0201-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0201-2022
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-201/2022

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DURANGO

PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: J.O.L.P.

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida al Partido del Trabajo y a J.E.R. consistente en conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que no cumplieron con la asignación de al menos el 40% del tiempo disponible en la etapa de campañas a la promoción de candidatas mujeres para la elección de ayuntamientos dentro del proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Durango, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral XV, de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado o Jesús Estrada Ruiz

Representante suplente del PT ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, Jesús Estrada Ruiz

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

IEPC Durango o IEPCD

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Partido político denunciado o PT

Partido del Trabajo

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMrG

Violencia política contra la mujer en razón de género

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-201/2022, integrado con motivo de la queja presentada por el IEPC Durango en contra del PT, así como de J.E.R., y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Vista. En cumplimiento al acuerdo dictado el once de octubre[2] dentro del expediente IEPC-AG-086/2022 que, derivado de la incompetencia del IEPCD, determinó la remisión de las constancias que lo integran a la UTCE, a fin de que investigara lo conducente respecto al incumplimiento del PT al mandato aprobado por el Consejo General del INE, a través del acuerdo INE/CG517/2020, por hechos que podrían ser constitutivos de VPMrG.

  1. Lo anterior, derivado de que el veintiuno de junio, el Consejo General del IEPCD, rindió el “Informe Final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de mujeres y hombres o candidatas y candidatos en pauta de radio y televisión de campañas para ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021 -2022 en Durango”[3], por el cual concluyó que el PT no cumplió con la asignación de al menos el 40% del tiempo disponible en la etapa de campañas a la promoción de candidatas mujeres correspondiente a la elección de ayuntamientos dentro del proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Durango, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral XV, de los Lineamientos.

  1. En términos del aludido Informe, se determinó que el PT destinó únicamente 28.9% de sus espacios en radio y televisión de campaña para la promoción de sus candidatas, ello conforme a la clasificación realizada de los materiales pautados de los partidos políticos nacionales y locales para ayuntamientos en Durango:

Partido Político

Cumplimiento mujeres

% mujeres

Cumplimiento hombres

% hombres

Total

PAN

8,217

43%

10,651

56.5%

18,868

PRI

7,411

53.5%

6,437

46.5%

13,848

PRD

1,279

52.7%

1,147

47.3%

2,426

PT

3,240

28.9%

7,972

71.1%

11,212

PVEM

0

n/a

0

n/a

0

MC

3,247

48.2%

3,487

51.8%

6,734

MORENA

0

n/a

0

n/a

0

RSP-DGO

0

n/a

0

n/a

0

Totales

23,394

44.07%

29,694

55.93%

53,088

  1. ...

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