Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0201-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0201-2022 |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-201/2022
PROCEDIMIENTO OFICIOSO: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DURANGO
PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: J.O.L.P. |
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida al Partido del Trabajo y a J.E.R. consistente en conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que no cumplieron con la asignación de al menos el 40% del tiempo disponible en la etapa de campañas a la promoción de candidatas mujeres para la elección de ayuntamientos dentro del proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Durango, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral XV, de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Denunciado o Jesús Estrada Ruiz |
Representante suplente del PT ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, Jesús Estrada Ruiz |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IEPC Durango o IEPCD |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango |
Lineamientos |
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. |
Partido político denunciado o PT |
Partido del Trabajo |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF/Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
VPMrG |
Violencia política contra la mujer en razón de género |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-201/2022, integrado con motivo de la queja presentada por el IEPC Durango en contra del PT, así como de J.E.R., y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Vista. En cumplimiento al acuerdo dictado el once de octubre[2] dentro del expediente IEPC-AG-086/2022 que, derivado de la incompetencia del IEPCD, determinó la remisión de las constancias que lo integran a la UTCE, a fin de que investigara lo conducente respecto al incumplimiento del PT al mandato aprobado por el Consejo General del INE, a través del acuerdo INE/CG517/2020, por hechos que podrían ser constitutivos de VPMrG.
- Lo anterior, derivado de que el veintiuno de junio, el Consejo General del IEPCD, rindió el “Informe Final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de mujeres y hombres o candidatas y candidatos en pauta de radio y televisión de campañas para ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021 -2022 en Durango”[3], por el cual concluyó que el PT no cumplió con la asignación de al menos el 40% del tiempo disponible en la etapa de campañas a la promoción de candidatas mujeres correspondiente a la elección de ayuntamientos dentro del proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Durango, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral XV, de los Lineamientos.
- En términos del aludido Informe, se determinó que el PT destinó únicamente 28.9% de sus espacios en radio y televisión de campaña para la promoción de sus candidatas, ello conforme a la clasificación realizada de los materiales pautados de los partidos políticos nacionales y locales para ayuntamientos en Durango:
Partido Político |
Cumplimiento mujeres |
% mujeres |
Cumplimiento hombres |
% hombres |
Total |
PAN |
8,217 |
43% |
10,651 |
56.5% |
18,868 |
PRI |
7,411 |
53.5% |
6,437 |
46.5% |
13,848 |
PRD |
1,279 |
52.7% |
1,147 |
47.3% |
2,426 |
PT |
3,240 |
28.9% |
7,972 |
71.1% |
11,212 |
PVEM |
0 |
n/a |
0 |
n/a |
0 |
MC |
3,247 |
48.2% |
3,487 |
51.8% |
6,734 |
MORENA |
0 |
n/a |
0 |
n/a |
0 |
RSP-DGO |
0 |
n/a |
0 |
n/a |
0 |
Totales |
23,394 |
44.07% |
29,694 |
55.93% |
53,088 |
- ...
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