Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0059-2022), 2022

Número de expedienteSG-RAP-0059-2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-59/2022

PARTE RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de revocar parcialmente la resolución INE/CG735/2022 y el dictamen consolidado correspondiente emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE, Consejo General, autoridad responsable), respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Movimiento Ciudadano (parte actora, parte recurrente, parte promovente, MC), correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de Sinaloa concretamente en su apartado “18.2.25 Comisión Operativa Estatal de Sinaloa “ de la resolución controvertida, por lo que hace a las conclusiones 6.26-C1-MC-SI y 6.26-C2-MC-SI, como a continuación se precisa:

Conclusión/Tema

Sanción

Sentencia/Motivos

6.26-C1-MC-SI El sujeto obligado recibió ingresos por financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio 2021, que en su conjunto es superior al financiamiento público, por un monto de $1,126,447.69.

Reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1´689,671.54.

Parcialmente fundado: La autoridad responsable fue omisa en analizar y valorar de forma integral y exhaustiva los argumentos y pruebas referidas por la parte recurrente.

6.26-C2-MC-SI El sujeto obligado registró pólizas de ajuste de forma incorrecta por $282,535.47.

Multa equivalente a 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil veintiuno, equivalente a $4,481.00. (por dicha conclusión corresponde una quinta parte al haberse sancionado en conjunto con otras cuatro infracciones similares).

Parcialmente fundado: Sólo en torno a la valoración llevada a cabo respecto de su impacto en la conclusión 6.26-C1-MC-SI.

Dicho calificativo no trasciende a la actualización de la infracción formal y su sanción.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

I.D. consolidado.

El nueve de noviembre, en la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada de manera remota, se incluyó en el orden del día el punto relativo a los proyectos de Dictamen Consolidado y las Resoluciones respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondientes al ejercicio 2021.

  1. Acto impugnado

a. Acuerdo del Consejo General INE/CG735/2022. El veintinueve de noviembre el Consejo General del INE emitió la resolución impugnada, por medio de la cual sancionó a MC por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, atinentes al ejercicio de dos mil veintiuno.

  1. Recurso de apelación

a. Presentación en Sala Superior y acuerdo de Reencauzamiento. Inconforme con lo anterior, el nueve de diciembre, MC presentó ante la oficialía de partes del INE recurso de apelación a fin de controvertir la resolución mencionada.

La Sala Superior en el expediente SUP-RAP-393/2022, determinó remitir las constancias del recurso de apelación a la Sala Regional Guadalajara, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

b. Recepción en esta Sala y turno. El veintiuno de diciembre se recibió en esta Sala Regional las constancias del recurso de apelación, mediante acuerdo de la misma fecha la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley acordó registrarlo con la clave SG-RAP-59/2022, y por razón de turno remitirlo a la ponencia a su cargo.

c. Instrucción. Por acuerdo, se radicó en la ponencia el expediente mencionado y, en su oportunidad, se admitió y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Apelación, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, base VI, y 99, fracción III.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso a) y 195 fracción I.
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso b); 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).
  • Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículo 46, fracción XIII.
  • Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas.
  • Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las salas regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
  • Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo 4/2022 de la Sala Superior. Por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un Recurso de Apelación promovido por un partido político nacional, contra un acuerdo del Consejo General del INE, en el que se le impusieron sanciones respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MC, correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno, en específico, del estado de Sinaloa; entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Acto que, conforme al Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior, es materia de conocimiento de las Salas Regionales, pues se determinó que los medios de impugnación que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones que emitiera el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la circunscripción que correspondiera a la entidad federativa atinente, siempre que se vincularan con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9.1, y 45, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito, se precisaron el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido.

b) Oportunidad. Se considera que el recurso se interpuso oportunamente, toda vez que si bien se presentó el nueve de diciembre...

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