Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0008-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0008-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-8/2023

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/2022, porque sólo una de las frases que identificó como tales, constituyó violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la denunciante, en tanto que las restantes se encuentran protegidas por la libertad de expresión y, en particular, la libertad de prensa, dado que, a la luz de los parámetros más recientes de este Tribunal para analizar este tipo de casos, se concluye que no contienen estereotipos de género en contra de la entonces denunciante y únicamente se trata de expresiones ríspidas realizadas en ejercicio de su labor periodística, en el marco de un proceso electoral local y del debate de temas de interés público, respecto de una persona que tiene un umbral de tolerancia mayor a la crítica, por tratarse de una persona que buscaba la candidatura de su partido político y quien, a la vez, era diputada local con licencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Sentencia impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta Sala Regional

4.1.4. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Marco normativo

4.3.1.1. Tipificación de la VPG

4.3.1.2. El derecho a la libertad de expresión en el contexto de un debate político y la VPG ………………………………………………………………………………….

4.3.1.3. Test de los elementos de VPG

4.3.1.4. Metodología de análisis para los estereotipos de género en el lenguaje

4.3.1.5. Libertad de prensa y VPG

4.3.1.6. Metodología para llevar a cabo el análisis de actos de VPG atribuidos a periodistas…

4.3.2. Determinación de esta Sala Regional

4.3.2.1. El Tribunal local incorrectamente concluyó que todas las expresiones denunciadas constituyen VPG, pues sólo una de ellas encuadra en ese supuesto

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Guanajuato

Congreso:

Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEEG:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Registros nacional y estatal:

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y Registro Estatal de Personas Sancionadas por VPRG (correspondiente al Estado de Guanajuato)

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Queja. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entonces candidata ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó ante el Consejo Municipal del IEEG una queja en contra del portal de internet “Ojo Tres” (https://ojo-3.com/), sus redes sociales en Twitter “@ojo_3” (https://twitter.com/ojo_tres) y Facebook “@OjOTRES” (https://www.facebook.com/OjOTRES), así como contra quien resultara responsable por diversas publicaciones realizadas el veintidós de marzo anterior que, en su opinión, constituían VPG en su contra.
    2. Incompetencia. En esa fecha, el Consejo Municipal ordenó remitir la queja a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEEG, por estimarla la autoridad competente para su conocimiento.
    3. Radicación, sustanciación y remisión al Tribunal local. El veinticuatro de abril inmediato, la citada Unidad Técnica radicó el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/2021-PES-CG, el cual, una vez sustanciado, se remitió al Tribunal local para su resolución el veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
    4. Primera resolución del Tribunal local (TEEG-PES-ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/2022). En sesión de seis de mayo, la magistratura instructora sometió al Pleno del Tribunal local el proyecto de sentencia, el cual fue rechazado por la mayoría. Posteriormente, el veintitrés de mayo, se emitió la resolución engrosada por la que se decretó la caducidad de la facultad sancionadora para fincar responsabilidades a la parte denunciada, debido a que transcurrió más de un año entre la presentación de la denuncia y la fecha en la que se puso a consideración el proyecto de resolución, lo que imposibilita la emisión de una sentencia de fondo.
    5. Primera demanda federal. Inconforme, la denunciante presentó demanda de juicio ciudadano federal en la que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por Sala Superior. Derivado de ello, en su momento, esta Sala Regional remitió a la...

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