Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0251-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0251-2022
Fecha20 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-251/2022

PARTE ACTORA: N.P.L. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y DANIEL PÉREZ PÉREZ

COLABORARON: P.C.V.R., L.M.C., R.B.G.G., SANDRA LUZ REYES SÁNCHEZ Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-251/2022, promovido por N.P.L. y otras personas, por su propio derecho y ostentándose como afiliados del partido político local Nueva Alianza Estado de México, a fin de impugnar el Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente JDCL/389/2022 y acumulados, en el que determinó reencausar a la instancia partidista los juicios de la ciudadanía locales, relacionados con la renovación de distintos órganos de gobierno y dirección del partido político local Nueva Alianza Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Sexta Asamblea Extraordinaria. El veintiuno y veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el Consejo Estatal y el Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en el Estado de México sesionó, a fin de aprobar la prórroga de vigencia para los órganos partidarios mencionados; asimismo, se aprobó la designación de los P.s de las Comisiones Distritales, la integración de la Comisión Estatal de Elecciones Internas y la designación de representantes del partido político mencionado ante las autoridades electorales.

2. Primera Asamblea Extraordinaria de la Comisión Estatal de Elecciones Internas. El veinticinco de enero siguiente, la mencionada Comisión sesionó para aprobar el proyecto de Convocatoria para la elección de los integrantes del Comité de Dirección Estatal para el periodo 2022-2025.

3. Séptima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. El veintisiete de enero posterior, el Comité en mención aprobó en sesión la Convocatoria para la elección de sus integrantes para el periodo estatutario 2022-2025.

4. Séptima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. El treinta de enero de los corrientes, el Consejo Estatal aprobó en sesión la integración de la mesa directiva y la Convocatoria para la elección de los integrantes del Comité de Dirección Estatal para el periodo estatuario 2022-2025.

5. Octava Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. El treinta y uno de enero del año en curso, el señalado Comité sesionó a fin de publicar la Convocatoria para la elección de sus integrantes para el periodo estatutario 2022-2025.

6. Segunda Asamblea Extraordinaria de la Comisión Estatal de Elecciones internas. El cinco de febrero de dos mil veintidós, la citada Comisión sesionó para aprobar el dictamen de procedencia respecto a las solicitudes de registro para la elección de integrantes del Comité de Dirección Estatal para el periodo 2022- 2025.

7. Novena Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. El seis de febrero posterior, el señalado Comité aprobó en sesión el acuerdo por el que se registró la única fórmula de aspirantes al Comité de Dirección Estatal.

8. Octava Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. El nueve de febrero posterior, el Consejo en cita aprobó la declaración de validez del proceso electivo por la Comisión Estatal de Elecciones Internas y la toma de protesta para integrar el Comité de Dirección Estatal para el periodo 2022-2025.

9. Oficio IEEMIDPP/0088/2022. Mediante el oficio del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, consideró procedente actualizar la integración de los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, el Comité de Dirección Estatal y diversos órganos del partido Nueva Alianza en el Estado de México.

10. Solicitud de información. El catorce de septiembre del año en curso, militantes del partido político local Nueva Alianza Estado de México presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México un escrito dirigido a la Dirección de Partidos Políticos, por el que solicitaron se informara los nombres de los integrantes de los órganos de Gobierno y Dirección del mencionado partido, así como la entrega de copia certificada de la documentación aportada por el representante del partido de Nueva Alianza en el Estado do México ante el Consejo General del Instituto Electoral Local al solicitar el registro.

11. Respuesta a la solicitud. El once de octubre posterior, el Director de Partidos Políticos mediante oficio IEEM/DPP/0778/2022 dio respuesta a la petición descrita en el numeral que antecede; sin embargo, no adjuntó la documentación que fue solicitada.

12. Primer juicio de la ciudadanía local JDCL/373/2022. El diecisiete de octubre siguiente, inconformes con la omisión de entregar a documentación por parte del Director de Partidos Políticos, los militantes que presentaron la solicitud de información promovieron juicio ciudadano local.

El medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente JDCL/373/2022, el cual fue resuelto el quince de noviembre del año en curso, en donde se ordenó al Director de Partidos Políticos entregar la documentación solicitada por los militantes.

13. Entrega de documentos solicitados. El veintidós de noviembre del año en curso, en cumplimiento a la sentencia del juicio JDCL/373/2022, el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral Local mediante el oficio IEEM/DPP/0942/2022 remitió la información y documentación solicitada.

14. Juicios ciudadanos locales. El veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, N.P.L. y otras personas presentaron ante el Tribunal local demandas para promover juicio ciudadano a fin de impugnar el numeral que antecede.

Medios de impugnación que quedaron registrados con los números de expedientes del JDCL/389/2022 al JDCL/1358/2022.

15. Acto impugnado. El seis de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, dictó Acuerdo Plenario en el expediente JDCL/389/2022 y acumulados, en el que determinó reencausar a la instancia partidista los juicios ciudadanos locales, relacionados con la renovación de distintos órganos de gobierno y dirección del partido político local Nueva Alianza en el Estado de México.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. El trece de diciembre del año que transcurre, N.P.L. y otras personas, promovieron ante este órgano jurisdiccional, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a fin de impugnar el acuerdo referido en el punto que antecede.

III. Turno a P. y requerimiento. El catorce de diciembre de los corrientes, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, M.E.F.D., ordenó integrar el expediente ST-JDC-251/2022 y turnarlo a la P. a su cargo. Asimismo, en el referido proveído se requirió al Tribunal responsable para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. Mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veintidós, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y radicó el juicio en la P. a su cargo.

V.R. de constancias. El veinte de diciembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, diversa documentación relacionada con el presente medio de impugnación y con el trámite de Ley respectivo, en cumplimiento al requerimiento precisado en el numeral que antecede.

VI. Recepción de constancias, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la documentación referida en el numeral que antecede, admitió el presente medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción.

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