Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0187-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0187-2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-187/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PERSONAS DENUNCIADAS: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.[1]
SENTENCIA de la Sala Especializada por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas de difusión de informes de labores y, por tanto, de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada del presidente de la República, así como del uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión de promocionales o mensajes alusivos al cuarto informe de actividades del referido servidor público.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Consejería Jurídica |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Directora general de comunicación digital |
M.J.R.G., directora general de comunicación digital de la Presidencia, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Director del CEPROPIE |
S.B. de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jefe de departamento |
P.D.R.P., jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Ley de Comunicación |
|
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Presidente de la República o presidente |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Titular de la Coordinación de Comunicación Social o coordinador de comunicación |
J.R.C., titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
- 1. Queja. El veintinueve de agosto, el PRD presentó una queja en contra del presidente de la República, del titular de la Coordinación de Comunicación Social y del director del CEPROPIE, al considerar que la difusión de promocionales alusivos al cuarto informe de gobierno del presidente vulneran las reglas para la presentación de informes de actividades, constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e implican el uso indebido de recursos públicos.
- 2. Registro y admisión. El mismo veintinueve, la UTCE determinó registrar la queja[2] y el treinta posterior la admitió a trámite.
-
3. Medidas cautelares. En esta última fecha, se aprobó el acuerdo
ACQyD-INE-160/2022, en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares esencialmente porque, desde una perspectiva preliminar, no se vulneraron las reglas para la difusión del informe de labores del presidente de la República.[3] - 4. Sesiones presenciales. El siete de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 4/2022 en el que la Sala Superior determinó restablecer las sesiones presenciales para la solución de asuntos jurisdiccionales y derogar los diversos 2/2020, 4/2020, 6/2020 y 8/2020.[4]
- 5. Emplazamiento y audiencia. El veinticinco de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de noviembre.
- 6. Turno a ponencia y radicación. El siete de noviembre se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el quince del mismo mes el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
- Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se denunció la probable vulneración a las reglas de informes de labores; de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; y el uso indebido de recursos públicos, por la difusión de promocionales asociados al cuarto informe de actividades del presidente de la República.[5]
- El presidente de la República señaló que la difusión de los promocionales denunciados no tiene incidencia en la materia electoral; sin embargo, como se verá más adelante, conforme a precedentes de la Sala Superior[6] el análisis de dicho elemento corresponde al estudio de fondo.
- Por su parte, el presidente también argumentó que la denuncia es frívola, pero este órgano jurisdiccional observa que las conductas involucradas son susceptibles de actualizar infracciones en materia electoral en caso de que le asista la razón al PRD, que precisó los hechos y proporcionó los medios de prueba en que sustenta su denuncia, por lo que satisface las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis que nos ocupa.[7]
- Aunado a lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
- El PRD señaló en sus escritos de queja y alegatos, lo siguiente:
─ Las personas denunciadas vulneraron el artículo 134 de la Constitución y el modelo de comunicación política, dado que difundieron propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y emplearon indebidamente recursos públicos.
─ La difusión de los...
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