Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0187-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0187-2022
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-187/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PERSONAS DENUNCIADAS:

A.M.L.O., PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.[1]

SENTENCIA de la Sala Especializada por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas de difusión de informes de labores y, por tanto, de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada del presidente de la República, así como del uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión de promocionales o mensajes alusivos al cuarto informe de actividades del referido servidor público.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Consejería Jurídica

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Comunicación Social

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Directora general de comunicación digital

M.J.R.G., directora general de comunicación digital de la Presidencia, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Director del CEPROPIE

S.B. de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefe de departamento

P.D.R.P., jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Comunicación

Ley General de Comunicación Social

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Presidente de la República o presidente

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Titular de la Coordinación de Comunicación Social o coordinador de comunicación

J.R.C., titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

ANTECEDENTES
  1. 1. Queja. El veintinueve de agosto, el PRD presentó una queja en contra del presidente de la República, del titular de la Coordinación de Comunicación Social y del director del CEPROPIE, al considerar que la difusión de promocionales alusivos al cuarto informe de gobierno del presidente vulneran las reglas para la presentación de informes de actividades, constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada e implican el uso indebido de recursos públicos.
  2. 2. Registro y admisión. El mismo veintinueve, la UTCE determinó registrar la queja[2] y el treinta posterior la admitió a trámite.
  3. 3. Medidas cautelares. En esta última fecha, se aprobó el acuerdo
    ACQyD-INE-160/2022, en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares esencialmente porque, desde una perspectiva preliminar, no se vulneraron las reglas para la difusión del informe de labores del presidente de la República.[3]
  4. 4. Sesiones presenciales. El siete de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 4/2022 en el que la Sala Superior determinó restablecer las sesiones presenciales para la solución de asuntos jurisdiccionales y derogar los diversos 2/2020, 4/2020, 6/2020 y 8/2020.[4]
  5. 5. Emplazamiento y audiencia. El veinticinco de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de noviembre.
  6. 6. Turno a ponencia y radicación. El siete de noviembre se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el quince del mismo mes el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se denunció la probable vulneración a las reglas de informes de labores; de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; y el uso indebido de recursos públicos, por la difusión de promocionales asociados al cuarto informe de actividades del presidente de la República.[5]
SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. El presidente de la República señaló que la difusión de los promocionales denunciados no tiene incidencia en la materia electoral; sin embargo, como se verá más adelante, conforme a precedentes de la Sala Superior[6] el análisis de dicho elemento corresponde al estudio de fondo.
  2. Por su parte, el presidente también argumentó que la denuncia es frívola, pero este órgano jurisdiccional observa que las conductas involucradas son susceptibles de actualizar infracciones en materia electoral en caso de que le asista la razón al PRD, que precisó los hechos y proporcionó los medios de prueba en que sustenta su denuncia, por lo que satisface las exigencias mínimas para no encuadrar en la hipótesis que nos ocupa.[7]
  3. Aunado a lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA A. Infracciones imputadas
  1. El PRD señaló en sus escritos de queja y alegatos, lo siguiente:

─ Las personas denunciadas vulneraron el artículo 134 de la Constitución y el modelo de comunicación política, dado que difundieron propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y emplearon indebidamente recursos públicos.

─ La difusión de los...

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