Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0017-2023), 2023
Número de expediente | SUP-REC-0017-2023 |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-17/2023
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: A.D.V.S.
COLABORÓ: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES
Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés
Sentencia que desecha de plano la demanda relativa al recurso de reconsideración presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Guadalajara.[1] En esa resolución se confirmó el acuerdo por medio del cual el Consejo General del INE le impuso diversas sanciones económicas al partido, por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno.
Esta decisión obedece a que en la sentencia impugnada solo se hizo un estudio de legalidad, además de que no se actualiza ninguno de los supuestos para la procedencia del recurso de reconsideración.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………………….
2. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………
3. TRÁMITE………………………………………………………………………………………...
4. COMPETENCIA………………………………………………………………………………...
5. IMPROCEDENCIA……………………………………………………………………………..
6. RESOLUTIVO…………………………………………………………………………………
GLOSARIO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución general: |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: |
|
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Guadalajara: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Guadalajara, Jalisco |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
(1) La controversia tiene su origen en la resolución INE/CG731/2022, dictada por el Consejo General el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós,[2] mediante la cual determinó imponer diversas sanciones económicas al PRI, por las irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, atribuidas a su Comité Ejecutivo Estatal de Chihuahua.
(2) El PRI controvirtió la resolución ante la Sala Guadalajara, quien determinó confirmarla, al considerar que a) dos militantes rebasaron el límite anual individual de aportaciones; b) el oficio presentado por el PRI con el cual pretendía incrementar el límite individual anual de aportaciones de militantes para el año 2021 fue elaborado hasta agosto del año 2022, y como respuesta al oficio de errores y omisiones, una vez que se le observó con la debida oportunidad que las aportaciones de dos militantes excedieron el límite y, por ello, ese incremento no podía aplicar a un ejercicio ya transcurrido y fiscalizado; c) es inoperante el agravio hecho valer por el recurrente en el que señaló que estuvo imposibilitado de cumplir con la normatividad, ya que se trata de un argumento novedoso; y d) la falta sí es grave ordinaria, porque implica una vulneración sustantiva a los principios de certeza, transparencia y rendición de cuentas.
(3) En consecuencia, el partido promovió el presente recurso en contra de la resolución de la Sala Guadalajara. Sin embargo, antes de definir el problema jurídico a resolver en el fondo de la controversia, esta Sala Superior debe determinar si el medio de impugnación satisface el requisito especial de procedencia.
2. ANTECEDENTES(4) 2.1. Acuerdo INE/CG17/2022. El veintiséis de enero el Consejo General del INE dio a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno.
(5) 2.2. Resolución INE/CG731/2022. El veintinueve de noviembre se emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, en la cual se determinó sancionar al PRI por diversas irregularidades en materia de fiscalización, entre ellas, las atribuidas a su Comité Ejecutivo Estatal de Chihuahua.
(6) 2.3. Recurso de Apelación SUP-RAP-370/2022 y SG-RAP-57/2022 (acto impugnado). Inconforme con lo anterior, el cinco de diciembre el partido recurrente interpuso un recurso de apelación ante el INE.
(7) El diecinueve de ese mes, esta Sala Superior acordó reencauzar el recurso a la Sala Guadalajara, el cual fue resuelto el veintinueve siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.
(8) 2.4. Recurso de reconsideración. El seis de enero de dos mil veintitrés, G.T.C., ostentándose como representante suplente del PRI ante el Consejo General[3], presentó una demanda de recurso de reconsideración ante esta Sala Superior, a fin de controvertir la resolución dictada en el SG-RAP-57/2022.
3. TRÁMITE(9) 3.1. Registro y turno. El magistrado presidente ordenó registrar el escrito con la clave de expediente SUP-REC-17/2023 y turnarlo a su ponencia.
(10) 3.2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto.
4. COMPETENCIA(11) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte la sentencia de una sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de una demanda de recurso de reconsideración, cuyo estudio es exclusivo de este órgano jurisdiccional.[4]
5. IMPROCEDENCIA(12) Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, el presente recurso de reconsideración no satisface el requisito especial de procedencia, porque ni la sentencia impugnada ni la demanda plantean una problemática de constitucionalidad o convencionalidad y tampoco se actualizan las causales desarrolladas en la vía jurisprudencial por esta Sala Superior.[5]
5.1. Explicación jurídica(13) Por regla general, las sentencias que dicten las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, excepto aquellas respecto de las que proceda el recurso de reconsideración.[6] En ese sentido, el artículo 61 de la Ley de Medios prevé que el recurso de reconsideración procede únicamente en contra de las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales, en los dos supuestos siguientes:...
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