Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0345-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0345-2022
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA RESPECTIVA VOCALÍA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 10 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-345/2022

PARTE ACTORA:

M.E.J.E. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA RESPECTIVA VOCALÍA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 10 EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

O.E.A.B. Y ANA CAROLINA VARELA URIBE[1]

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución emitida por la Vocalía del Registro Electoral de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, que determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la parte actora.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

CURP

Clave Única de Registro Nacional de Población

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

LEGIPE o

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L.

L. para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores (y personas electoras)

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores (y personas electoras)

Padrón Electoral

Padrón Electoral de la población mexicana que ha solicitado su credencial para votar con fotografía

Registro Civil de Tlaxcala

Dirección General del Registro Civil del Estado de Tlaxcala

RENAPO

Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo de la Unión

Resolución Impugnada

Resolución emitida por la Vocalía del Registro Electoral de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México el 19 (diecinueve) de septiembre, que determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la parte actora

Secretaría Técnica

Secretaría Técnica de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Solicitud

Solicitud de Expedición de Credencial para Votar mediante la cual solicitó el trámite de corrección de datos personales y con corrección de datos en dirección

Vocalía

Vocalía de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud. El 26 (veintiséis) de julio, la parte actora presentó su Solicitud ante el módulo de atención ciudadana 091051 del INE.

2. Resolución Impugnada. El 19 (diecinueve) de septiembre, la Vocalía emitió resolución en el sentido de declarar improcedente la Solicitud de la parte actora. Dicha resolución le fue notificada el mismo día, como consta en la cédula de notificación respectiva.

3. Juicio de la Ciudadanía

3.1. Demanda. En esa misma fecha, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía ante la DERFE.

3.2. Turno e instrucción. El 22 (veintidós) de septiembre, fueron recibidas las constancias en esta S.R., con las que se integró el expediente SCM-JDC-345/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad lo recibió, admitió la demanda, realizó diversos requerimientos para allegarse de mayores elementos y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R., es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una persona ciudadana, a fin de controvertir la resolución mediante la cual la Vocalía declaró improcedente su Solicitud al considerar que no cumplió todos los trámites y requisitos establecidos para la corrección de datos personales y expedición de su Credencial. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166-III.c) y 176-IV.a).

Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.a) y 83.1.b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Emitido por el Consejo General del INE, por el cual aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera[3].

SEGUNDA. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía, de conformidad con el artículo 126.1, en relación con los artículos 54.1.c), 62.1 y 72.1 de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

Lo anterior, además, conforme con la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[4].

TERCERA. Requisitos de procedencia. Este Juicio de la Ciudadanía reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7, 8, 9.1, 13.1.b), 79.1, 80.1.a) y 81 de la Ley de Medios.

a. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito, señaló los hechos y agravios, en ella hizo constar su nombre y firma autógrafa y ofreció pruebas.

b. Oportunidad. La Resolución Impugnada fue notificada a la parte actora el 19 (diecinueve) de septiembre y presentó la demanda en esa misma fecha, por lo que se hizo dentro del plazo de 4 (cuatro) días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios.

c. Legitimación. La parte actora está legitimada para promover este juicio, pues se trata de una persona ciudadana que acude por su propio derecho a fin de controvertir la Resolución Impugnada por la que se determinó improcedente su Solicitud.

d. Interés jurídico. La parte...

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