Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0014-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0014-2023
Fecha25 Enero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA SX-JDC-14/2023 Y ACUMULADOS

Fecha de clasificación: 23 de febrero de 2023, Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, mediante resolución CT-SDP-IMP-5/2023.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Confidencial

  • Nombre de las personas denunciantes
  • Números consecutivos de expedientes relacionados con la cadena impugnativa
  • Nombre de una persona que hace identificable a las denunciantes
  • Partidos políticos que postularon a diversas personas a cargos públicos.


JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-14/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, OTRAS Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios para protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, promovidos por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, E.G.M.L. y M.F.D.N., por propio derecho, ostentándose como Regidoras de Representación Proporcional, S. y P., respectivamente, del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, contra la resolución emitida el catorce de diciembre de dos mil veintidós por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en el expediente TEECH/JDC/XXX/2022, en la que, por una parte determinó que se acreditaba la obstrucción al ejercicio del cargo de las actoras locales, derivado de la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo y la falta de respuesta a peticiones hechas, y por otra, consideró que no se acreditó la violencia política en razón de género contra dichas promoventes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, debido a que el Tribunal local fundó y motivo debidamente su determinación, y no incurrió en falta de exhaustividad ya que analizó los planteamientos vertidos en la instancia local; además, valoró debidamente las pruebas aportadas por las partes.

Por otra parte, se comparte el estudio del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas relacionado con que no se acredita la violencia política en razón de género contra las entonces actoras, al no actualizarse el elemento quinto del test, contenido en la jurisprudencia 21/2018 de este Tribunal Electoral, esto es, que las conductas acreditadas se basen en elementos de género.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por las partes actoras en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre los que se encuentra el relativo al Municipio de Catazajá.
  2. Asignación de regidurías. El quince de septiembre de ese mismo año, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas[2], aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, por el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de Ayuntamientos.
  3. En lo que interesa, en Catazajá la integración de regidurías quedó de la manera siguiente:

PARTIDO

NOMBRE

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

  1. Toma de protesta. El uno de octubre de dos mil veintiuno, se efectuó la toma de posesión de los nuevos integrantes del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, y se declaró su instalación formal para el periodo 2021-2024.
  2. Nombramiento del S.M.. El cuatro de octubre siguiente, la P. del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, otorgó el nombramiento de S.M. a E.G.M.L..
  3. Juicio local. El ocho de septiembre de dos mil veintidós, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP y ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, en su calidad de Regidoras de Representación Proporcional, promovieron juicio ciudadano local contra diversos integrantes del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, por la supuesta violación a su derecho político-electoral de ser votadas, por la obstrucción del desempeño y ejercicio de sus cargos y la demora o dilación en el pago de dietas, lo cual en su caso, podría traducirse en violencia política en razón de género. Dicho juicio quedó radicado con el expediente TEECH/JDC/ XXX /2022.
  4. Resolución impugnada. El catorce de diciembre del año pasado, el Tribunal Electoral local determinó por una parte que se acreditaba la obstrucción al ejercicio de sus cargos, derivado de la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo y la falta de respuesta a peticiones hechas, y por otra, consideró que no se acreditó la violencia política en razón de género en su contra.

II. Trámite y sustanciación de los juicios federales[3]

  1. Demandas. A fin de controvertir la determinación anterior, el cinco y nueve de enero de dos mil veintitrés[4], ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, así como E.G.M.L. y M.F.D.N., por propio derecho, ostentándose como Regidoras de Representación Proporcional, S. y P., respectivamente, del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, promovieron los presentes medios de impugnación.
  2. Recepciones y turnos. El doce y dieciséis de enero siguientes, se recibieron en esta Sala Regional las demandas y demás constancias de los expedientes. En las mismas fechas, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-14/2023, SX-JE-7/2023 y SX-JE-8/2023 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
  3. Cambios de vía. El diecinueve de enero del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional determinó que era improcedente la vía de los expedientes SX-JE-7/2023 y SX-JE-8/2023 como juicios electorales y los recondujo a juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a efecto de que este órgano jurisdiccional los resuelva como en derecho corresponda.
  4. ...

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