Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0070-2022), 2022

Número de expedienteSG-JRC-0070-2022
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-70/2022

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de diciembre de 2022.[2]

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar el presente juicio al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit para que sea sustanciado y resuelto como Recurso de Apelación.

Palabras clave: reintegro de remanentes, devolución de recursos, recursos públicos no ejercidos, gastos de actividades ordinarias permanentes.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora, así como de las constancias del expediente, se advierte:

1. Dictamen Consolidado. El quince de diciembre del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], aprobó el Dictamen Consolidado en el cual se realizó la revisión de los ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2019, y determinó sancionar al PAN por la falta de acreditación del objeto partidista de los gastos erogados con motivo de gasolina. La observación se identificó como 1-C2-NY, se presentó medio de impugnación en contra de la determinación aludida, dándose origen al expediente SG-RAP-18/2021.

2. Resolución Federal SG-RAP-18/2021. Esta Sala Regional resolvió el medio de impugnación, declarando fundados los agravios y revocando la sanción impuesta en la observación 1-C2-NY, determinando revocar los actos combatidos, respecto a la conclusión impugnada, dejando sin efectos la sanción que al respecto fue impuesta por la responsable.

3. Requerimiento del IEEN oficio IEEN/Presidencia/2088/2022. El ocho de diciembre, la presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit notificó al Partido Acción Nacional el oficio IEEN/Presidencia/2088/2022, mediante el cual requirió el depósito o transferencia de la cantidad $899,267.07 (ochocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y siete pesos 07/100), con motivo del Acuerdo INE/CG644/2020.

4. Oficio de aclaración PAN. El Tesorero del PAN en el estado y responsable financiero, remitió escrito a la presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit en el cual se le hace la aclaración respecto a la sanción impuesta en la conclusión 1-C2-NY, revocada en la sentencia SG-RAP-18/2021.

5. Respuesta del IEEN. El trece de diciembre, mediante oficio IEEN/Presidencia/2139/2022, la presidenta notificó al PAN que debía reintegrar el remanente establecido en la conclusión 1-C10-NY.

6. Juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-70/2022. El catorce de diciembre el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral, contra la respuesta del oficio señalado en el punto que antecede.

7. Recepción de constancias y turno. Recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JRC-70/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para que procediera a su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

8. Radicación. Por acuerdo, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio en que se actúa.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente juicio. Lo anterior, por tratarse de juicio promovido por un partido político, relacionado con la solicitud que hace la presidenta del Instituto estatal electoral para el reintegro del remanente del ejercicio fiscal 2019, a la secretaría de finanzas del Estado de Nayarit entidad federativa en la cual esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[6]

Acuerdo 4/2022 e la Sala Superior. Por el que se regula las sesiones presenciales de las salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.

SEGUNDA. Actuación colegiada. Asimismo, el conocimiento sobre el que versa este acuerdo corresponde a la actuación colegiada de esta Sala Regional porque se pretende determinar el cauce legal que deberá darse al escrito de demanda, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención de la parte actora.

Lo anterior, porque la determinación que se adopte en el caso no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del medio de impugnación e incide en el curso legal que deba darse a éste, pues se debe determinar si compete a esta Sala conocer y resolver el presente asunto o si corresponde a otra autoridad, por lo que se trata de una cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no a la Magistrada instructora.

Sirve de apoyo lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

TERCERA. Precisión de los actos impugnados y autoridades responsables. Del escrito de demanda se advierte que la parte actora señala como actos impugnados y autoridades responsables los siguientes:

De la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el oficio IEEN/Presidencia/2088/2022, mediante el cual, le solicitó a la ahora parte actora, el reintegro de los recursos de financiamiento público local para actividades ordinarias correspondientes al remanente del ejercicio fiscal 2019, en dicha entidad; así como el diverso oficio IEEN/Presidencia/2139/2022, en que determinó que no resultaba procedente atender positivamente su solicitud respecto de realizar el ajuste correspondiente al monto del citado remanente.

Del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el ser omiso en realizar el ajuste necesario respecto del remanente derivado de la sentencia SG-RAP-18/2021.[5]

Comparezco a presentar incidente de aclaración de sentencia SG-RAP-18/2021.

Precisado lo anterior, se tendrá como actos impugnados y autoridades responsables los antes mencionados.

CUARTA. I. y reencauzamiento.

Actos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

El medio de impugnación en que se actúa ordinariamente debería ser reencauzado a recurso de apelación previsto en el artículo 40, de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente.

En el particular, la parte actora controvierte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el ser omiso en realizar el ajuste...

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