Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6987-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6987-2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-6987/2022

ACTORAS: M.P.Z. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIADO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

COLABORADORA: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por M.P.Z. y M.P.S., a través de su representante acreditado. [2]

La parte actora controvierte la sentencia emitida el cinco de diciembre del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en los expedientes JDCI/212/2022 y JDCI/226/2022 acumulados que, entre otras cuestiones, declaró infundado el agravio consistente en la omisión del Consejo Municipal Electoral de San Pedro Teutila, Oaxaca y la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[4] del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa[5] de emitir medidas de protección a su favor y de dar trámite a su escrito de denuncia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, ante la inoperancia de los planteamientos de la parte actora respecto de la pretensión de revertir la omisión de dictar medidas de protección por parte del Consejo Municipal Electoral y la DESNI, esto, porque tal pretensión es actualmente inviable.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. De lo narrado en la demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente:
  2. Instalación del Consejo Municipal Electoral y emisión de la convocatoria. El diecisiete de septiembre de dos mil veintidós,[6] se instaló el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Teutila, Oaxaca, para efecto de llevar a cabo la renovación de los concejales del ayuntamiento de dicho lugar; en la misma fecha, ese Consejo aprobó la convocatoria respectiva y se ordenó su publicación.
  3. Registro de candidaturas. El uno de octubre, en sesión del Consejo Municipal Electoral, se aprobó el registro de tres planillas, incluyendo la morada integrada por la parte actora.
  4. Jornada electoral. El dieciséis de octubre, en sesión del Consejo Municipal Electoral, tuvo verificativo la jornada electoral para la renovación de los integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Teutila, Oaxaca.
  5. Medios de impugnación local. El veintiocho de octubre y el once de noviembre, M.P.Z. y M.P.S., respectivamente, promovieron ante el Tribunal local demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.[7]
  6. A esos medios de impugnación les correspondieron las claves de expedientes JDCI/212/2022 y JDCI/226/2022, del índice del Tribunal local.
  7. Acuerdos plenarios del Tribunal local.[8] El veintinueve de octubre y el dieciocho de noviembre, el Tribunal local en sendos acuerdos plenarios ordenó remitir copia de las demandas y anexos a la Comisión de Quejas y Denuncias, así como al Consejo General, ambos del Instituto electoral local, para efectos de que se pronunciaran en el ámbito de sus competencias respecto de los planteamientos de violencia política ejercida en su contra. Respecto de la Comisión de Quejas y Denuncias para que conociera de esa violencia a través del procedimiento especial sancionador; y al Consejo General, para que viera si tienen alguna repercusión al momento en que se califique la elección. En esos mismos acuerdos, decretó medidas de protección a favor de la parte actora.
  8. Sentencia impugnada. El cinco de diciembre, el Tribunal responsable emitió sentencia mediante la cual acumuló los dos juicios locales[9] y declaró infundado el agravio relativo a la omisión de dictar en su favor medidas de protección y omisión de dar trámite a su denuncia, atribuidas al Consejo Municipal Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto electoral local.
II. Medio de impugnación federal[10]
  1. Presentación de demanda. El catorce de diciembre, la parte actora presentó demanda federal ante el Tribunal responsable a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El veintidós de diciembre se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias del expediente, las cuales fueron remitidas por el Tribunal local. En la misma fecha, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional federal ordenó integrar el expediente SX-JDC-6987/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[11] para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda; asimismo, al encontrarse debidamente sustanciado el juicio, declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la omisión de dictar medidas de protección a favor de la parte actora que solicitó a autoridades en el estado de Oaxaca; y por territorio, porque la controversia se suscita en una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[12] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c, 173, párrafo primero y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 2, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[13]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia en términos de lo establecido en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a, 13, apartado 1, inciso b, y 79 apartado 1, de la ley general de medios, como se expone a continuación:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de quien acude en representación de la parte actora, se identifica el acto impugnado y a la autoridad que lo emitió;...

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