Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0379-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0379-2022
Fecha10 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-379/2022

ACTOR:
I.P.B. LOZANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:
N.A.C.H.

COLABORÓ:
ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veintidós[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, desecha la demanda del presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o promovente

I.P.B.L.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Convocatoria

Convocatoria a las Autoridades Tradicionales representativas de los 48 (cuarenta y ocho) Pueblos Originarios que conforman el Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México vigente, para que, de común acuerdo y con el método que consideren idóneo, conforme a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas, procedimientos y prácticas tradicionales (usos y costumbres), en cada pueblo se determine el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y en general cualquier mejora para su comunidad, en el que se ejecutara el Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2022 (dos mil veintidós)

Dirección de Participación

Dirección General de Participación Ciudadana de la Alcaldía Tláhuac

Instituto electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Proyecto

El proyecto denominado “Tláhuac, Pasado y Presente”, para ejecutarse en el Pueblo Originario de S.P.T.

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio de clave TECDMX-JEL-328/2022

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Convocatoria.

1. Emisión. El quince de enero, el Consejo General del Instituto electoral emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-010/2022 mediante el cual aprobó la Convocatoria.

2. Modificación. El ocho de febrero, el Instituto electoral emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-022/2022, mediante el cual se modificaron algunas bases de la Convocatoria.

II. Presentación de los proyectos. De conformidad con la base segunda de la Convocatoria, a partir del ocho de febrero y hasta el seis de junio, las autoridades tradicionales representativas de los cuarenta y ocho Pueblos y B.O. de la Ciudad de México presentaron por escrito a las Alcaldías respectivas el proyecto en el que se hubiera determinado aplicar el recurso destinado al Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós), de entre aquellos hechos llegar por la ciudadanía que los conforma, proceso dentro del cual el actor presentó el Proyecto por lo que hace al Pueblo Originario de S.P.T..

III. Validación del Proyecto. En su oportunidad, mediante oficio DGPC/0849/2022, emitido por la Dirección de Participación se determinó la inviabilidad del Proyecto, lo que se hizo del conocimiento de las autoridades tradicionales del Pueblo de S.P.T..

IV. Juicio electoral local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio, el actor y otras personas presentaron demanda de juicio electoral al que, previa la tramitación correspondiente, el Tribunal local le asignó la clave de identificación TECDMX-JEL-328/2022 de su índice.

2. Resolución controvertida. El trece de octubre, la autoridad responsable revocó el aludido oficio respecto de la opinión del Proyecto y, en plenitud de jurisdicción determinó el “sentido negativo” del mismo, al estimar, esencialmente que incumple con la factibilidad y viabilidad jurídica “...ya que pretende la remodelación mediante la creación de infraestructura urbana para fines turísticos en una zona de valor patrimonial, catalogada como espacio abierto en el cual existen restricciones respecto a la construcción de infraestructura sobre espacios urbanos”.

V.J. de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de octubre, el promovente presentó ante el Tribunal local la demanda que originó el juicio en que se actúa.

2. Recepción y turno. El veintisiete de octubre, se recibió la demanda, así como la documentación correspondiente, y en su oportunidad, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó integrar con esta el expediente de clave SCM-JDC-379/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación y requerimiento. El veintiocho de octubre, el magistrado referido ordenó radicar el juicio indicado en la ponencia a su cargo y realizó un requerimiento dirigido a la persona titular de la Alcaldía Tláhuac, en esta Ciudad, a efecto de contar con los elementos necesarios para la debida resolución del presente juicio, mismo que fue atendido oportunamente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido por un ciudadano quien, por derecho propio, “...manifestando ser originario del Pueblo de S.P.T., en la Alcaldía Tláhuac, de la Ciudad de México…”, controvierte la sentencia impugnada en que fue parte y que determinó en plenitud de jurisdicción la inviabilidad del Proyecto que fuera presentado por el actor para el proceso de la Consulta; supuesto de competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa -Ciudad de México- donde ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

Cabe señalar que, si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares de índole constitucional, se estima que los mismos también encuentran aplicabilidad para proteger los derechos del voto de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales, como son, por ejemplo, los relacionados con el presupuesto participativo de la Ciudad de México, cuestión que se actualiza en el presente caso.

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