Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0025-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0025-2022
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-25/2022

ACTOR: H.E.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO Y FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por H.E.R., por derecho propio en contra de lo que considera su despido injustificado como Técnico I en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] en la ciudad de Comalcalco, Tabasco, y como consecuencia, demanda el pago de diversas prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

III. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Prestaciones reclamadas

CUARTO. Excepciones y defensas

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que el actor fue despedido injustificadamente, sobre la base de que sí existió relación laboral entre éste y el Instituto Nacional Electoral, sin que sea procedente su reinstalación.

En consecuencia, se condena al demandado al pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se ordena la inscripción retroactiva del actor en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[2], por el periodo del uno de noviembre de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve, y se dejan a salvo sus derechos para solicitar la compensación prevista en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y la hoja única de servicios.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de la relación jurídica. El actor afirma que el uno de noviembre de dos mil ocho, comenzó a laborar en la 03 Junta Distrital del INE en la ciudad de Comalcalco, Tabasco, como Técnico “I”, bajo el régimen de honorarios permanentes.
  2. Nombramiento como encargado de despacho. El actor afirma que el dieciséis de julio de dos mil once, fue designado como Encargado de Despacho de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en el Distrito 05, con sede en Paraíso, Tabasco, concluyendo dicho encargo el quince de septiembre de la misma anualidad.
  3. Reincorporación como Técnico “I”. El actor afirma que posteriormente fue reincorporado a su anterior puesto como Técnico ”I”, hasta el quince de septiembre de dos mil veintidós.
  4. Despido. El actor afirma que el quince de septiembre de dos mil veintidós, a las diez horas con treinta minutos, lo convocaron a una reunión en la oficina del Vocal Ejecutivo, a la que asistieron únicamente el citado V., el V.S. y la Enlace Administrativo adscrita a la propia Junta 03, a fin de levantarle un acta para hacer constar diversos incumplimientos y cumplimientos parciales del actor, y justificar la rescisión de su contrato en el puesto de Técnico “I”. Lo que se le hizo de su conocimiento a través del oficio con la clave INE/JDE03TAB/VS/01265/2022 de esa misma fecha.
III. Del trámite y sustanciación del juicio[3]
  1. Presentación de la demanda. El siete de octubre del año en curso, el actor presentó su demanda directamente ante esta Sala Regional, en la cual señaló haber sido despedido injustificadamente y reclamó el pago de diversas prestaciones.
  2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-25/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El once de octubre siguiente, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda y cita a audiencia. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre del año en curso, se tuvo por recibida la contestación de demanda y se ordenó dar vista al actor, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, se citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a celebrarse el veintidós de noviembre del año en curso a través de videoconferencia.
  5. Certificación. En su oportunidad la Secretaria General de Acuerdos certificó que durante el plazo otorgado la parte actora no presentó alguna promoción con firma autógrafa en desahogo de la vista otorgada con la contestación de demanda.
  6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El veintidós de noviembre se inició la audiencia señalada; no obstante, al admitirse la prueba confesional ofrecida por la parte actora, y no encontrarse presente el absolvente, se suspendió para ser reanudada el siete de diciembre del año en curso.
  7. Reanudación de audiencia. El referido siete de diciembre se desahogó la prueba pendiente y, una vez concluida la etapa de desahogo de pruebas, así como la etapa de alegatos, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien afirma, estuvo adscrito a un órgano desconcentrado del INE en Comalcalco, Tabasco; y, por territorio, dado que la entidad federativa mencionada está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde esta Sala Regional es competente.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; en los artículos 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el artículo 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
  1. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores; además de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6] y demás normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria los siguientes:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

b) La Ley...

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