Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1341-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1341-2022
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1341/2022

PROMOVENTE: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: J.A.R.G., F.A.E. Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

COLABORARON: G.A.V.V. Y CÉSAR AMERICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, siete de diciembre de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] que declara fundados los agravios de la parte actora e inaplica el requisito contenido en el artículo 201, fracción VIII, en relación con el diverso 243, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como en la Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar Plazas Vacantes en Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional[4] del Sistema del Instituto Nacional Electoral;[5] relativo a no haber sido separado del INE por renuncia dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

I. ASPECTOS GENERALES

(1) La Junta General Ejecutiva aprobó la Convocatoria para el concurso público para ingresar al SPEN, estableciendo las etapas correspondientes del proceso de selección.

(2) La actora manifiesta haberse registrado al concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN, así como haber confirmado la asistencia a su examen de conocimientos y haber obtenido un folio de registro.

(3) Interpone el presente juicio ciudadano inconforme con el requisito relativo a no haber sido separado del Instituto por renuncia dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria, previsto por el artículo 201 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa contenido en la convocatoria al concurso reseñado en el punto que antecede; así como por la omisión de la DESPEN de proporcionarle usuario y contraseña para ingresar al examen previsto en la Convocatoria.

II. ANTECEDENTES

(4) De los hechos narrados por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

(5) 1. Renuncia al cargo SPEN. El treinta de junio de dos mil veintidós,[6] la actora renunció al cargo de DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del INE.

(6) 2. Convocatoria. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó la Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar Plazas Vacantes en Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral;[7] y el uno de septiembre se publicó en la página Web del Instituto Nacional Electoral.

(7) 3. Primer juicio ciudadano (SUP-JDC-1106/2022). En contra del acuerdo que aprobó la Convocatoria, el cinco de septiembre, la actora interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al considerar que uno de sus requisitos transgredía su derecho a participar en la integración de autoridad electoral.

(8) El catorce de septiembre esta Sala Superior resolvió desechar la demanda al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico, ya que no se advertía que la actora se hubiera registrado como aspirante a ocupar alguna de las plazas que se someterían a concurso, ni que la autoridad electoral hubiera aplicado en su perjuicio el acuerdo impugnado.

(9) 4. Registro. A decir de la actora, el diecisiete de septiembre se registró como aspirante a la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

(10) Asimismo, el veintiuno siguiente, confirmó su asistencia al examen de conocimientos y obtuvo su folio de registro.

(11) 5. Segundo juicio ciudadano (SUP-JDC-1225/2022). El veintidós de septiembre, la promovente promovió un nuevo juicio ciudadano en contra del requisito contenido en el artículo 201, fracción VIII, en relación con el diverso 243, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como en la Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar Plazas Vacantes en Cargos y Puestos del SPEN; relativo a no haber sido separado del Instituto por renuncia dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

(12) El doce de octubre siguiente, esta Sala Superior desechó nuevamente la demanda de la promovente por carecer de interés jurídico, al considerar que, si bien la promovente ya aspiraba a un cargo por participar en el concurso, el requisito impugnado no se había aplicado en su perjuicio.

(13) 6. Usuarios y contraseñas para presentar el examen (Acto impugnado). A decir de la promovente, el dieciocho de octubre, las y los participantes al concurso público recibieron indicaciones, usuarios y contraseñas para realizar la prueba técnica los días diecinueve y veinte de octubre, así como para realizar el examen el veintinueve de octubre.

(14) La actora refiere que el diecinueve siguiente se comunicó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior[8] y a la DESPEN para solicitar le fueran proporcionados sus datos para ingresar al examen.

(15) Por una parte, CENEVAL le comunicó que la DESPEN no le había notificado su registro.

(16) Por otra parte, el diecinueve de octubre, la subdirección de ingreso al SPEN, le comunicó a través de la cuenta de correo electrónico concurso-ine.spen@ine.mx, que el siete de octubre se publicó en el sitio web del INE la lista de personas aspirantes que confirmaron su asistencia a la aplicación del examen de conocimientos y que podrán presentarlo; invitándola a consultar en dicho documento el estatus de su folio de registro, y haciéndole saber que para cualquier aclaración o duda, se podría comunicar a diversos números telefónicos o al correo electrónico señalado.

(17) Luego, la actora el veinte de octubre, remitió un correo electrónico en el cual manifestó que después de haber consultado el estatus de su folio, se percató de que no estaba incluida en la lista referida y solicitó la aclaración de la situación.

(18) Derivado de la comunicación anterior, el veintiuno de octubre, la DESPEN le informó que su folio no había sido incluido, ya que había renunciado al cargo de DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) el treinta de junio, por lo cual se ubicaba en el impedimento previsto en la fracción VII del artículo 201, y fracción I del artículo 243 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y; numeral I, fracción VIII del apartado de requisitos de la Convocatoria.

(19) 7. Tercer juicio ciudadano. Por lo que, ante la omisión de proporcionarle un usuario y contraseña para la aplicación del examen, la actora promueve el presente juicio ciudadano.

III. TRÁMITE

(20) 1. Turno. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre, se turnó el expediente citado al rubro a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]

(21) 2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente medio de impugnación.

(22) 3. Informe circunstanciado. El ocho de noviembre la responsable remitió su respectivo informe circunstanciado.

IV. COMPETENCIA

(23) Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación ya que se controvierte un requisito establecido para el registro en el concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN, previstos en el artículo 201, fracción VIII, en correlación con el artículo 243, fracción I del Estatuto del mencionado Servicio, relativo a no haber sido separado del Instituto por renuncia dentro del año inmediato anterior a la emisión de la convocatoria.

(24) Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 164, 166, fracción III, inciso c), y 169, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica, 3, párrafo 2, inciso c), 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios.

V. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

(25) Esta Sala Superior ha sostenido que el escrito de demanda debe...

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