Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0227-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0227-2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-227/2022

ACTORA: G.L.P.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por G.L.P.G.[1] ostentándose como parte actora ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en su carácter de ex regidora del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca[2] en el periodo 2019-2021.

La promovente impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, así como por la omisión de vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de apremio dictadas en los seis incidentes de ejecución de sentencia que han sido declarados fundados dentro del juicio ciudadano local JDC/133/2020, debido a que, entre otras cuestiones, el ayuntamiento no ha cumplido con lo ordenado en la ejecutoria principal dictada en el citado juicio ciudadano local.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del presente juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Precisión de las omisiones reclamadas

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina declarar existentes las omisiones reclamadas por la actora, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca no acreditó que se hayan pagado a la actora las prestaciones inherentes a su cargo que fueron ordenadas en la sentencia recaída al juicio ciudadano local JDCI/133/2022.

Ello, pues, aunque el Tribunal Local señale que las acciones que ha llevado a cabo consisten en el dictado de las diversas resoluciones incidentales en las cuales impuso diversas medidas de apremio a la presidenta municipal y, el resto de los miembros del ayuntamiento relativas a amonestaciones, multas y arrestos, lo cierto es que no informó ni detalló cómo la documentación que exhibió acreditaba la ejecución de éstas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda de juicio ciudadano local. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, G.L.P.G. entonces regidora de Hacienda de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, presentó demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuibles a diversos integrantes de ese Ayuntamiento. Dicho juicio ciudadano local fue radicado con la clave de expediente JDC/133/2020.
  2. Sentencia del expediente JDC/133/2020. El once de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio ciudadano local JDC/133/2020, en el cual determinó, entre otras cuestiones, ordenar al Ayuntamiento el pago de diversas prestaciones en favor de la entonces actora.
  3. Primer incidente de ejecución de sentencia. El uno de septiembre siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió el primer incidente de ejecución del juicio local indicado en el punto anterior, y declaró fundado el planteamiento de la actora, ordenando el cumplimiento de la sentencia.
  4. Segundo incidente. El dieciséis de diciembre posterior, el Tribunal local resolvió el segundo incidente de ejecución de sentencia del referido juicio local JDC/133/2020 en el sentido de declararlo fundado y ordenó realizar diversas acciones a las autoridades municipales responsables.
  5. Tercer incidente. El nueve de marzo de dos mil veintidós[4], el Tribunal Electoral local resolvió el tercer incidente de ejecución de sentencia del mismo juicio, y además de declararlo fundado, ordenó a las autoridades municipales dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia principal referida en el parágrafo 2 de estos antecedentes, así como en las resoluciones incidentales posteriores. En esta resolución se apercibió a la presidenta municipal con la aplicación de una multa de 200 UMA.
  6. Cuarto incidente. El treinta de mayo pasado, el Tribunal Electoral responsable aperturó el respectivo incidente de ejecución de sentencia que fue promovido por la hoy actora, el cual, fue resuelto el dieciséis de junio siguiente, en el sentido de declarar fundado el incidente, indicando a las autoridades municipales que dieran cumplimiento a lo ordenado.
  7. Quinto incidente de ejecución de sentencia local. Mediante acuerdo de veinticinco de julio, la Magistrada P. del Tribunal Electoral local ordenó la apertura del quinto incidente de ejecución de sentencia promovido por la hoy actora, el cual se resolvió el pasado diecinueve de agosto, en el sentido de declararlo fundado, por lo que ordenó a las autoridades municipales dieran cumplimiento a la sentencia.
  8. Sexto incidente de ejecución de sentencia local. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la Magistrada P. del Tribunal Electoral local ordenó la apertura del sexto incidente de ejecución de sentencia promovido por la hoy actora, el cual se resolvió el pasado veintiséis de octubre, en el sentido de declararlo fundado, por lo que ordenó a las autoridades municipales dieran cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC/133/2020.
II. Del trámite y sustanciación del presente juicio electoral
  1. Presentación de la demanda. El dos de diciembre inmediato anterior, la actora promovió el presente medio de impugnación a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[5] de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, así como por la omisión de vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de apremio dictadas en los seis incidentes de ejecución de sentencia que han sido declarados fundados dentro del juicio ciudadano local JDC/133/2020, debido a que, entre otras cuestiones, el ayuntamiento no ha cumplido con lo ordenado en la ejecutoria principal dictada en el citado juicio ciudadano local.
  2. Recepción y turno. El doce de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y las demás constancias que integran el expediente al rubro indicado. En la misma fecha, la Magistrada P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-6968/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á. para los efectos legales correspondientes.
  3. Acuerdo de reconducción de vía. El catorce de diciembre posterior, esta S.R. emitió un acuerdo plenario en el que se determinó la improcedencia de la vía y recondujo la demanda a juicio electoral, por lo cual se formó el expediente SX-JE-227/2022 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á..
  4. Radicación, admisión y requerimiento. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio; además se requirió al Tribunal local documentación necesaria para resolver el presente asunto.
  5. Cumplimiento de...

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