Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1364-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1364-2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1364/2022

PARTE ACTORA: J.M.P.S.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.G.C.G.

COLABORÓ: MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil veintidós[1]

Sentencia de la Sala Superior que confirma la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-CM-1480/2022, en la que se determinó infundados e ineficaces los agravios hechos valer por el actor.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6. RESUELVE

GLOSARIO

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento:

Reglamento de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La presente controversia se originó con motivo de la impugnación por parte de J.M.P.S. en contra de los resultados de la elección de congresistas nacionales de MORENA del distrito 10 de la Ciudad de México, por considerar que se actualizaban diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla previstas en el Reglamento, así como por la elegibilidad de M.S.C.. Agravios que la CNHJ consideró infundados e ineficaces, por lo que el actor presentó este juicio de la ciudadanía en contra de esa resolución, razón por la cual es necesario determinar si la resolución confirmada está o no apegada a Derecho.

2. ANTECEDENTES

(2) 2.1. Convocatoria. El dieciséis de junio, la CNE emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción del presidente y la secretaria general de la CNE.

(3) 2.2. Asamblea distrital. El treinta de julio se llevó a cabo la asamblea en el distrito 10 de Ciudad de México. El veinticinco de agosto, la CNE publicó los resultados oficiales de dicha asamblea. Los resultados, fueron los siguientes:

(4) Mujeres:

Nombre

Votos

1

I.L.V.B.

2,029

2

M.C.C.C.

1,190

3

R.d.P.V.M.

931

4

C.I.G.S.

556

5

G.A.B.R.

543

(5) Hombres:

Nombre

Votos

1

V.H.R. de V. Guerra

2,570

2

J.P.G.

1,089

3

U.L.H.M.

905

4

C.A.C.R.

658

5

M.S.C.

457

(6) 2.3 Queja intrapartidista. El veintiocho de agosto, la parte actora presentó una queja intrapartidista, en la que denunció los resultados de la votación para congresista nacional, congresista y las consejerías estatales del distrito 10 en la Ciudad de México, así como la elegibilidad de M.S.C., por no cumplir los requisitos.

(7) 2.4. Acuerdo intrapartidario. El veintisiete de octubre, la CNHJ resolvió el Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-CM-1480/2022 y determinó infundados e ineficaces sus agravios.

(8) 2.5. Juicio de la ciudadanía. El treinta y uno de octubre, el actor presentó la demanda que dio origen al presente juicio, ante la autoridad responsable.

(9) 2.6. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó registrar el expediente con la clave SUP-JDC-1364/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

3. COMPETENCIA

(10) La Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano militante que considera transgredidos sus derechos partidistas en una elección de dirigentes nacionales. De ahí que la competencia sea de este órgano jurisdiccional.[2]

4. PROCEDENCIA

(11) El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

(12) 4.1. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y la firma de la parte actora, se identifica el acto impugnado, los hechos relevantes para el caso y los artículos transgredidos; asimismo, se formulan agravios para combatir la determinación del acto reclamado.

(13) 4.2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente, ya que el acto impugnado se emitió el veintisiete de octubre y el medio de impugnación se interpuso el día treinta y uno siguiente.

(14) 4.3. Legitimación e interés jurídico. El ciudadano promueve por su propio derecho y considera que el acto impugnado vulnera sus derechos político-electorales de militante de un partido político nacional, siendo el actor quien presentó la queja primigenia.

(15) 4.4. D.. Se satisface dicho requisito, ya que no existe otro medio para controvertir la resolución que se impugna. De tal forma que el juicio de la ciudadanía que aquí se analiza es la vía idónea para controvertir la resolución dictada por una instancia partidista.

5. ESTUDIO DE FONDO

(16) Para poder resolver la cuestión planteada en este medio de impugnación, es necesario hacer referencia a las consideraciones del del acto partidista reclamado y los agravios...

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