Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0026-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0026-2022
Fecha03 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-26/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: diana elena moya villarreal

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO


Monterrey, Nuevo León, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en la que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta decisión; y, d) determina que no se acreditó la relación laboral entre las partes por los periodos no reconocidos en esta ejecutoria como laborales.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que el veintidós de febrero de dos mil tres, comenzó a laborar para el Instituto Federal Electoral, ahora INE, como V. domiciliaria (en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva en Aguascalientes), posteriormente se desempeñó como Operadora de equipo tecnológico, hasta que el treinta de junio de dos mil siete fue readscrita a la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva en el referido estado, donde se desempeñó como Responsable de módulo, Operadora de equipo tecnológico, y en la actualidad labora como Auxiliar de atención ciudadana.

1.2. Solicitud de pago de prestaciones laborales. La promovente señala que el veinticuatro de agosto del presente año, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que girara instrucciones a efecto de que le fueran pagadas las prestaciones laborales a las que tiene derecho.

A lo que el Vocal Ejecutivo le manifestó que su solicitud sería atendida pero que le negarían el derecho a recibir el pago de tales prestaciones toda vez que no es trabajadora del INE.

1.3. Juicio laboral. Inconforme, el doce de septiembre del año en curso, la actora promovió ante esta Sala Regional el presente juicio, en el cual solicita: a) el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado; b) el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa; c) la entrega de la Hoja única de servicios y una Constancia laboral; d) el pago retroactivo de cuotas y aportaciones de seguridad social; así como e) el pago de diversas prestaciones económicas.

1.4. Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El veinte de septiembre del presente año, se admitió la demanda y emplazó al INE. El diecinueve de octubre siguiente, se celebró la audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Finalmente, mediante proveído de tres de noviembre se declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por la actora por considerar una afectación a sus derechos laborales en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:

a) Validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la actora y el INE.

b) Inexistencia de la relación de trabajo entre la actora y el instituto.

c) Relaciones contractuales independientes regidas por la legislación civil.

d) Interrupción de la prestación de los servicios.

e) Inexistencia de vínculo jurídico entre las partes en diez periodos.

f) Improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora para reclamar el reconocimiento de la relación con el INE y el pago de diversas prestaciones de índole laboral.

g) Improcedencia de la vía.

h) Pago.

i) Prescripción.

j) Falsedad.

k) Plus petitio–pedido en demasía–.

l) G. y disfrute de los dos periodos vacacionales correspondientes al dos mil veintiuno y un periodo de dos mil veintidós.

m) Condición y plazo no cumplidos respecto al pago del aguinaldo del...

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