Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0186-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0186-2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-186/2022
PARTE DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTES DENUNCIADAS: C.S.P. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONCESIONARIAS
MAGISTRADO PONENTE: L.E. MORALES
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato que se atribuye tanto a C.S.P., como a las concesionarias involucradas, derivado de la mañanera de diez de marzo.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución |
|
Convocatoria |
Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Claudia Sheinbaum |
Claudia Sheinbaum Paro jefa de gobierno de la Ciudad de México |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Mañanera |
Conferencia de prensa matutina del presidente de la República |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Proceso de revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Proyecto del Bosque Chapultepec |
Proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-186/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, en contra de C.S. y diversas concesionarias de radio y televisión[1] y;
ANTECEDENTES[2]
I. Proceso de revocación de mandato.
- 1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El siete de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG52/2022, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.[3]
- 2. Jornada de votación. Se llevó a cabo el diez de abril, de conformidad con la Convocatoria
- 3. Declaración de validez. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.[4]
II. Contexto del procedimiento sancionador.
- 1. Denuncia. El catorce de marzo, el Partido de la Revolución Democrática denunció a C.S. por una publicación en Twitter en la que hacía referencia a su participación en la mañanera de diez de marzo, en la que dio a conocer el proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura
- El partido denunciante consideró que con ello se difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, además actualizaba el uso indebido de recursos públicos
- 2. Sentencia y vista. El dieciséis de junio, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-24/2022 y determinó la responsabilidad de C.S. por la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia de la promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos.[5]
- Asimismo, determinó dar vista a la autoridad instructora para que, iniciara la investigación que estimara conducente, derivado de la participación que tuvo C.S. en la mañanera de diez de marzo.
III. Trámite del procedimiento sancionador.
- 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El veinte de junio, la autoridad instructora determinó el inicio y admisión del procedimiento especial sancionador,[6] reservó emplazar a las partes. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
- En ese orden, la autoridad instructora emitió oficio INE-UT/5830/2022[7] por el cual notificó a la C.S. el acuerdo.[8]
- 2. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de septiembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas[9] para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de octubre siguiente.
IV. Trámite ante la Sala Especializada.
- 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- 2. Turno y radicación. El quince de noviembre el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-186/2022 y turnarlo a la ponencia al Magistrado L.E.M., en su momento se radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
- 3. Determinación de engrose. En sesión pública de diecisiete de noviembre, el Magistrado ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente el cual, una vez que fue analizado, fue rechazado por mayoría de votos, por lo que, se encargó el engrose, con las consideraciones mayoritarias, al Magistrado R.J.L.P..
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de una vista ordenada por este órgano jurisdiccional, en el que se advirtió la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, por parte de C.S. durante la...
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