Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0186-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0186-2022
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-186/2022

PARTE DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES DENUNCIADAS: C.S.P. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONCESIONARIAS

MAGISTRADO PONENTE: L.E. MORALES

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato que se atribuye tanto a C.S.P., como a las concesionarias involucradas, derivado de la mañanera de diez de marzo.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Paro jefa de gobierno de la Ciudad de México

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Mañanera

Conferencia de prensa matutina del presidente de la República

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso de revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Proyecto del Bosque Chapultepec

Proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-186/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, en contra de C.S. y diversas concesionarias de radio y televisión[1] y;

ANTECEDENTES[2]

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El siete de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG52/2022, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.[3]
  2. 2. Jornada de votación. Se llevó a cabo el diez de abril, de conformidad con la Convocatoria
  3. 3. Declaración de validez. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.[4]

II. Contexto del procedimiento sancionador.

  1. 1. Denuncia. El catorce de marzo, el Partido de la Revolución Democrática denunció a C.S. por una publicación en Twitter en la que hacía referencia a su participación en la mañanera de diez de marzo, en la que dio a conocer el proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura
  2. El partido denunciante consideró que con ello se difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, además actualizaba el uso indebido de recursos públicos
  3. 2. Sentencia y vista. El dieciséis de junio, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-24/2022 y determinó la responsabilidad de C.S. por la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia de la promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos.[5]
  4. Asimismo, determinó dar vista a la autoridad instructora para que, iniciara la investigación que estimara conducente, derivado de la participación que tuvo C.S. en la mañanera de diez de marzo.

III. Trámite del procedimiento sancionador.

  1. 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El veinte de junio, la autoridad instructora determinó el inicio y admisión del procedimiento especial sancionador,[6] reservó emplazar a las partes. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  2. En ese orden, la autoridad instructora emitió oficio INE-UT/5830/2022[7] por el cual notificó a la C.S. el acuerdo.[8]
  3. 2. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de septiembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas[9] para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de octubre siguiente.

IV. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. 2. Turno y radicación. El quince de noviembre el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-186/2022 y turnarlo a la ponencia al Magistrado L.E.M., en su momento se radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
  3. 3. Determinación de engrose. En sesión pública de diecisiete de noviembre, el Magistrado ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente el cual, una vez que fue analizado, fue rechazado por mayoría de votos, por lo que, se encargó el engrose, con las consideraciones mayoritarias, al Magistrado R.J.L.P..

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de una vista ordenada por este órgano jurisdiccional, en el que se advirtió la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, por parte de C.S. durante la...

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