Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0028-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0028-2022
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-28/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A.M.M.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre el promovente y el Instituto Nacional Electoral; b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en la sentencia; ii) al pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad, Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema de Ahorro para el Retiro que se encuentren pendientes, por el periodo reconocido como laboral; y iii) al pago de las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; c) absuelve a la demandada del pago de las prestaciones cuyo reclamo prescribió o se acreditó el pago respectivo.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones por resolver

5.3. Decisiones

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE/INE:

Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio de funciones. En su demanda, el actor refiere que el dieciséis de octubre de mi novecientos noventa inició a prestar sus servicios para el entonces IFE, y que desde esa fecha hasta el treinta y uno de marzo de dos mil nueve lo realizó forma continua, y que a partir del primero de abril de dos mil nueve a la fecha siguió laborando para el instituto, pero ya ocupando un cargo de plaza presupuestal en el puesto de Verificador de Campo.

1.2. Juicio laboral. El cinco de octubre del presente año[1], el actor presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral desde el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa al treinta y uno de marzo de dos mil nueve y del primero de abril de dos mil nueve a la fecha.

b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR desde el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa al treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

c) De igual forma, solicita la entrega de las constancias que acrediten el pago de las aportaciones.

d) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Despensa, por el período del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa al treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

b) Previsión Social Múltiple, por el período del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa al treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

c) Ayuda para alimentos, por el período del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa al treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

d) Prima quinquenal.

e) Incentivo por años de servicio 15, 20, 25 y 30.

1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de catorce de octubre.

1.4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día catorce de noviembre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha dieciséis de noviembre del año en curso.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio en el que el actor reclama, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral con el INE, al desempeñarse en una Junta Distrital en el Estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones:

a) Improcedencia de la pretensión.

b) Inexistencia de la relación laboral entre la parte actora y el INE.

c) El accionante carece de la acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral con el INE, y el pago de las diversas prestaciones que señala en su demanda.

d) Falsedad.

e) De Pago.

f) De Condición y Plazo No Cumplido.

g) Falsedad.

Al respecto, se advierte que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala en el fondo de la cuestión planteada.

Igual tratamiento merece lo que el INE señala en su contestación en cuanto a que actora estaba en aptitud de demandar la antigüedad y el reconocimiento de la relación laboral una vez concluida la vigencia de cada contrato.

En efecto, para estar en posibilidad de analizar una posible preclusión del derecho a impugnar como lo afirma el instituto demandado, este Tribunal necesariamente debe, en primer lugar, determinar si esos contratos de prestación de servicios rigen el vínculo entre las partes o, como se afirma en la demanda, existen elementos para poder evidenciar una relación de trabajo, circunstancia que únicamente puede hacerse en el análisis del fondo de la pretensión[2].

4. PROCEDENCIA

El...

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