Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1266-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1266-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1266/2022

ACTOR: S.Y.M.J.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

PONENTE: MAGISTRADO F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: V.M.R.L., F.N. LUNA Y S.M.B. CENDEJAS

Ciudad de México, nueve de noviembre de dos mil veintidós


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-1410/2022), para el efecto de que la señalada Comisión emita una nueva en la cual, conforme con los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad, resuelva la controversia planteada, consistente en determinar si el actor resulta o no inelegible para los cargos partidistas para los que fue votado en el respectivo congreso distrital de MORENA.

La determinación de revocar se sustenta en que, conforme con el artículo 17 de la Constitución general, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia debió privilegiar la solución del conflicto planteado (respecto de la elegibilidad de actor) sobre el formalismo procesal que observó (falta de notificación de la determinación respecto de esa elegibilidad), pues contaba en el expediente con los elementos argumentativos y probatorios suficientes para resolver lo conducente, sin que ello implicara una afectación la igualdad entre las partes ni al debido proceso.

Contenido

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. TRÁMITE DEL JDC

IV. COMPETENCIA

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

VI. PLANTEAMIENTO DEL CASO

VII. DECISIÓN

a. Tesis de la decisión

b. Parámetro de control

c. Análisis de caso

d. Conclusión

VIII. DETERMINACIÓN Y EFECTOS

IX. RESUELVE

GLOSARIO

Actor

Sem Yesui Mejía Juárez

CNE

Comisión Nacional de Elecciones de Morena

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena

Congreso distrital

Congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 24 del Estado de México

III Congreso Nacional

III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización

Convocatoria

Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto de MORENA

INE

Instituto Nacional Electoral

JDC

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución reclamada

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en el procedimiento sancionador electoral
CNHJ-MEX-1410/2022, mediante la cual vinculó a la Comisión Nacional de Elecciones que, dentro de un breve plazo, notificara al actor la determinación (debidamente fundada y motivada) respecto del escrito presentado para que se revisara su elegibilidad.
Ello, al considerar que el agravio formulado en contra de la omisión de que se le notificara tal resolución resultaba fundado, y que, por tanto, era innecesario el estudio del resto de los agravios planteados.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. Aspectos generales
  1. El actor impugnó ante la CNHJ su supuesta exclusión de la lista de quienes resultaron electos en el Congreso Distrital para desempeñar de manera simultánea los cargos partidistas motivo de la elección interna (coordinaciones distritales, consejerías estatales, así como congresistas nacionales y estatales). Al rendir su informe circunstanciado, la CNE manifestó que, durante la fase de calificación y validez de la elección interna, recibió un escrito en el que se señalaba al actor como inelegible, por ser militante del PAN (con el que tenía una participación política).
  1. Asimismo, la CNE informó que, después de analizar los respectivos argumentos y constancias (particularmente, el padrón de militantes publicado en la página del INE), pudo establecer que el actor estaba afiliado al PAN y que había realizado trabajo político en ese partido, por lo que, al no haber mencionado que perteneció a tal partido, determinó cancelarle su registro como aspirante por contravenir los principios de la cuarta transformación; cancelación que se hizo patente con la publicación de los resultados oficiales del Congreso distrital.
  2. En la resolución reclamada, la CNHJ declaró sustancialmente fundado el agravio relativo a la omisión de la CNE de comunicar al actor la cancelación de su registro, por lo que consideró innecesario el estudio del resto de los motivos de agravio formulados y vinculó a la referida CNE a que, en un breve plazo, notificara al actor la...

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