Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1266-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-1266-2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1266/2022
ACTOR: S.Y.M.J.
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
PONENTE: MAGISTRADO F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: V.M.R.L., F.N. LUNA Y S.M.B. CENDEJAS
Ciudad de México, nueve de noviembre de dos mil veintidós
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-1410/2022), para el efecto de que la señalada Comisión emita una nueva en la cual, conforme con los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad, resuelva la controversia planteada, consistente en determinar si el actor resulta o no inelegible para los cargos partidistas para los que fue votado en el respectivo congreso distrital de MORENA.
La determinación de revocar se sustenta en que, conforme con el artículo 17 de la Constitución general, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia debió privilegiar la solución del conflicto planteado (respecto de la elegibilidad de actor) sobre el formalismo procesal que observó (falta de notificación de la determinación respecto de esa elegibilidad), pues contaba en el expediente con los elementos argumentativos y probatorios suficientes para resolver lo conducente, sin que ello implicara una afectación la igualdad entre las partes ni al debido proceso.
Contenido
I. ASPECTOS GENERALES
II. ANTECEDENTES
III. TRÁMITE DEL JDC
IV. COMPETENCIA
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
VI. PLANTEAMIENTO DEL CASO
VII. DECISIÓN
a. Tesis de la decisión
b. Parámetro de control
c. Análisis de caso
d. Conclusión
VIII. DETERMINACIÓN Y EFECTOS
IX. RESUELVE
Actor |
Sem Yesui Mejía Juárez |
CNE |
Comisión Nacional de Elecciones de Morena |
CNHJ |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena |
Congreso distrital |
Congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 24 del Estado de México |
III Congreso Nacional |
III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización |
Convocatoria |
Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización |
Constitución general |
|
Estatuto |
Estatuto de MORENA |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
JDC |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Resolución reclamada |
Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en el procedimiento sancionador electoral |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
- El actor impugnó ante la CNHJ su supuesta exclusión de la lista de quienes resultaron electos en el Congreso Distrital para desempeñar de manera simultánea los cargos partidistas motivo de la elección interna (coordinaciones distritales, consejerías estatales, así como congresistas nacionales y estatales). Al rendir su informe circunstanciado, la CNE manifestó que, durante la fase de calificación y validez de la elección interna, recibió un escrito en el que se señalaba al actor como inelegible, por ser militante del PAN (con el que tenía una participación política).
- Asimismo, la CNE informó que, después de analizar los respectivos argumentos y constancias (particularmente, el padrón de militantes publicado en la página del INE), pudo establecer que el actor estaba afiliado al PAN y que había realizado trabajo político en ese partido, por lo que, al no haber mencionado que perteneció a tal partido, determinó cancelarle su registro como aspirante por contravenir los principios de la cuarta transformación; cancelación que se hizo patente con la publicación de los resultados oficiales del Congreso distrital.
- En la resolución reclamada, la CNHJ declaró sustancialmente fundado el agravio relativo a la omisión de la CNE de comunicar al actor la cancelación de su registro, por lo que consideró innecesario el estudio del resto de los motivos de agravio formulados y vinculó a la referida CNE a que, en un breve plazo, notificara al actor la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba