Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0072-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0072-2022 |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-72/2022
PARTE ACTORA:
A.M.L.L.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
P.P. BRAVO LANZ
COLABORÓ:
YESSICA OLVERA ROMERO
Ciudad de México, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución; condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
1. De la parte actora
2. D. demandado
SÉPTIMA. Estudio de fondo
1. Naturaleza de la relación jurídica
A. La prestación de un trabajo personal
B. S.
C. Salario
2. Inicio y continuidad de la relación laboral.
3. Prestaciones reclamadas.
3.1. Aportaciones al ISSSTE
3.2. Análisis sobre las prestaciones del Manual
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente |
A.M.L.L. |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
CFDI |
Comprobante fiscal digital por internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
Instituto, INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de (las y los) Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral cuya última modificación fue aprobada mediante acuerdo INE/JGE56/2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación en nueve de mayo de dos mil veintidós[2] |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno, al suscribir diversos nombramientos fijos y contratos de prestación de servicios profesionales o eventuales con el otrora Instituto Federal Electoral, lo que se prolongó hasta el año dos mil.
1.2. Asignación de plaza presupuestal. La actora refiere que en el año dos mil se le asignó una plaza presupuestal o del personal de la rama administrativa, con la que, hasta la fecha sigue activa en el Instituto.
1.3. Pago de la compensación. La actora manifiesta que, desde la fecha de su ingreso a la actualidad, lleva laborando casi treinta y un años de manera ininterrumpida en el Instituto, sin embargo, dicha antigüedad no es reconocida por el demandado.
2. Juicio Laboral
2.1. Recepción y turno. El cinco de octubre la actora presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de esta S.R., con la cual se integró el expediente SCM-JLI-72/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
2.2. Radicación, admisión y emplazamiento. El siete de octubre se radicó y admitió el expediente en la ponencia del magistrado instructor, asimismo, se emplazó a juicio al Instituto.
2.3. Contestación. El veintiuno de octubre el INE contestó la demanda.
2.4. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre, se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda[3] y se fijaron las doce horas con treinta minutos del once de noviembre para la celebración de la audiencia.
2.5. Audiencia y cierre de instrucción. El once de noviembre se llevó a cabo la audiencia que se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia del representante de la parte actora y el apoderado del demandado, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, se tuvieron por vertidos los alegatos y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. ejerce...
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