Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0061-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0061-2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-61/2022

PARTE ACTORA:

X.M.B.N.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 8 (ocho) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

7.1. Controversia.

7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE.

7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad

7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social.

7.4.2 Entrega de nombramiento.

7.5. Prestaciones económicas

7.5.1 Prestaciones establecidas en el M.

7.5.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre

7.5.3 Horas extras

OCTAVA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del ISSSTE

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta S.R. el 25 (veinticinco) de enero

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4]

Módulo o MAC

Módulo de atención ciudadana número 090451

Persona Operadora o POET

Operador [persona operadora] de equipo tecnológico

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del 1° (primero) de septiembre de 2014 (dos mil catorce) como Persona Operadora adscrita a la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC. Además, refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la atención ciudadana, monitoreo y seguimiento en la operación del MAC.

2. Juicio Laboral. El 22 (veintidós) de septiembre[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir le une con el INE, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con dicha demanda se formó el expediente
SCM-JLI-61/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y emplazamiento. El 26 (veintiséis) de septiembre la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. El 10 (diez) de octubre[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas y 13 (trece) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a desahogarse por videoconferencia[7] la cual se celebró en su oportunidad[8] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción el 28 (veintiocho) de octubre.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación con motivo del cargo que desempeña como POET adscrita a la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

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