Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0061-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0061-2022 |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
X.M.B.N.
DEMANDADO:
D.Á.S.[1]
Ciudad de México, a 8 (ocho) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
7.1. Controversia.
7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE.
7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social.
7.4.2 Entrega de nombramiento.
7.5. Prestaciones económicas
7.5.1 Prestaciones establecidas en el M.
7.5.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
7.5.3 Horas extras
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del ISSSTE |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Lineamientos |
Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta S.R. el 25 (veinticinco) de enero |
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana número 090451 |
Persona Operadora o POET |
Operador [persona operadora] de equipo tecnológico |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del 1° (primero) de septiembre de 2014 (dos mil catorce) como Persona Operadora adscrita a la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC. Además, refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la atención ciudadana, monitoreo y seguimiento en la operación del MAC.
2. Juicio Laboral. El 22 (veintidós) de septiembre[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir le une con el INE, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con dicha demanda se formó el expediente
SCM-JLI-61/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 26 (veintiséis) de septiembre la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda. El 10 (diez) de octubre[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas y 13 (trece) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a desahogarse por videoconferencia[7] la cual se celebró en su oportunidad[8] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción el 28 (veintiocho) de octubre.
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación con motivo del cargo que desempeña como POET adscrita a la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdo INE/CG329/2017 que estableció el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones...
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