Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0037-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0037-2022
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE (LAS Y) LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-37/2022.

ACTOR: J.L.M.V..

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIO: J.R.L.M..

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, determina infundado el presente incidente de liquidación de sentencia, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, promovente o parte actora

J.L.M.V.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto, demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores [y las trabajadoras] del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores [y las servidoras] del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia. El veinticuatro de agosto, esta Sala Regional dictó sentencia dentro del juicio laboral al rubro identificado, en la que se establecieron los siguientes efectos:
SÉPTIMA. Efectos de la sentencia

La acción del actor resultó parcialmente procedente, mientras que el INE acreditó parcialmente sus excepciones. En consecuencia, la Sala Regional condena al INE a:

  1. Debido a que se reconoció la relación laboral entre las partes en los términos explicados en esta sentencia, debe realizar la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener al actor respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE respecto de la relación laboral con el promovente, de conformidad con la fecha de inicio y períodos de interrupción establecidos en esta resolución.

  1. A pagar las horas extras determinadas en esta sentencia y conforme al salario integrado

  1. Al pago de la prestación correspondiente a la prima quinquenal, en los términos establecidos en esta sentencia

Al efecto se otorga al demandado un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notifique esta sentencia, para que cumpla la misma en sus términos, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurra, acompañando la documentación que acredite lo informado en original o copia certificada legible.

Al haber probado algunas de sus excepciones y defensas, absuelve al demandado de pagar:

  1. Alguna cantidad adicional por concepto de día de descanso semanal o séptimo día.

  1. Las prestaciones reclamadas de “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.

  1. Las prestaciones relativas a al “Día de reyes” y “Día de la niñez”.

  1. La prestación por el “Día de la madre”.

  1. La prestación correspondiente a “Vales de fin de año”.

  1. El incentivo por años de servicio.

La sentencia fue notificada a las partes el veinticinco de agosto posterior.

  1. Turno por cumplimiento. Mediante acuerdo del veintiuno de septiembre, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia a cargo del magistrado instructor el expediente del juicio al rubro indicado, a propósito de un escrito presentado por el apoderado del actor.

  1. Informes sobre el cumplimiento de la sentencia. Mediante escritos del veintitrés de septiembre y diez de octubre, la apoderada del Instituto informó sobre las acciones tendentes a cumplimentar la sentencia; con los cuales se dio vista a la parte actora, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.

IV. Desahogo de vistas de la parte actora. Mediante escritos del veintinueve de septiembre y dieciocho de octubre, el apoderado de la parte actora desahogó la vista que se le mandó dar en proveídos de veintiséis de agosto y trece de octubre; en los que en esencia manifestó que, si bien el demandado exhibió los comprobantes de pago a que fue condenado, no efectuó un desglose de cada concepto que se le cubrió.

V. Acuerdo de apertura de incidente y requerimiento. Por acuerdo plenario del veinticinco de octubre, esta Sala Regional determinó abrir el presente incidente de liquidación de sentencia, en atención a lo manifestado por el actor en su escrito del dieciocho de octubre.

En el mismo acuerdo plenario se ordenó dar vista al Instituto demandado para que manifestara lo que a su interés conviniera, cono lo precisado por el actor.

VI. Desahogo de vista. Mediante escrito recibido, en esta Sala Regional, vía electrónica el tres de noviembre, el Instituto Nacional Electoral desahogó la vista que se le concedió, además exhibió diversa documentación, con lo cual se dio vista a la parte actora mediante proveído del ocho de noviembre, a fin de que indicara lo que a su interés conviniera.

VII. Certificación. Mediante proveído del dieciocho de noviembre, el magistrado instructor tuvo por recibida la certificación formulada por la secretaria general de acuerdos de este órgano jurisdiccional, en el sentido de que, del nueve al quince de noviembre de esta anualidad, no se encontró en la oficialía de partes o en la cuenta institucional de esta Sala Regional, documentación alguna relacionada con la vista que fue concedida en el acuerdo del ocho de noviembre.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver de manera interlocutoria este incidente de liquidación de sentencia, conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen los actos relacionados a su ejecución y cumplimiento, en apego a la tutela judicial efectiva, cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones[2]. Lo que tiene fundamento en:

Constitución: Artículos 17; 41, párrafo tercero, base, VI; 94, párrafo primero; y, 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e), 173, numeral 1; y 176, fracción XII.

Ley de Medios: Artículo 94, numeral 1, inciso b).

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Artículo 144.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

Si bien los artículos 92, 93 y 144 del Reglamento interno de este tribunal, ni la Ley de Medios establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes en materia electoral, lo cierto es que de conformidad con los artículos 9, párrafo 1; 94, párrafo 1, inciso...

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