Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0062-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0062-2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-62/2022

PARTE ACTORA: V.I.M.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: O.E.A.H.O.[1]

Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil veintidós[2].

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde que inició su vínculo jurídico, así como condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión del promovente.

SEXTA. Estudio de fondo.

1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.

2. Otorgamiento de plaza presupuestal.

3. Cuotas de seguridad social.

4. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas por la persona promovente.

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, parte actora o promovente

Víctor Iván Martínez González

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3].

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIIRFE_MAC

Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral en los Módulos de Atención Ciudadana

SPEN

Servicio Profesional Electoral


ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de enero de dos mil diecisiete, desempeñándose como Digitalizador de medios de identificación; asimismo, señala que actualmente ostenta el cargo de Responsable de módulo en la Junta Distrital.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. El veintidós de septiembre, el actor presentó una demanda ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional, por la que reclamó:

  1. El reconocimiento de la relación laboral que señala lo une con el INE desde el primero de enero de dos mil diecisiete, el cual sigue vigente; vinculo que inició bajo el cargo de Digitalizador de medios de identificación y actualmente es Responsable de módulo, en los que se despliegan actividades de naturaleza continua - no eventual-, relacionadas con las funciones que de manera permanente le han sido conferidas al INE por la Constitución General, por lo que señala que no debe considerarse que la relación que lo une con el demandado es de naturaleza civil.
  2. Pago de cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE desde que comenzó su relación jurídica.
  3. Pago de las siguientes prestaciones previstas en Manual, desde que inició su relación de trabajo y hasta que concluya:
    1. Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa)
    2. Ayuda para alimentos
    3. Día de reyes
    4. Día de la niñez.
    5. Día de la madre.
    6. Vales de fin de año.
    7. Prima quinquenal.
    8. Demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo laborado.
  4. Pago de tiempo extraordinario laborado de veinte horas semanales; al respecto, señala que laboró cinco horas extraordinarias diarias, ya que trabajó de las ocho a veintiún horas, de lunes a viernes y hacía guardias sabatinas, cuando lo correcto era que trabajara de ocho a dieciocho horas. Asimismo, indica que en el centro de trabajo contaba con control de asistencia.
  5. Reclama el otorgamiento del nombramiento de trabajador, como personal de plaza presupuestal de la rama administrativa.

2. Turno. Por acuerdo dictado el veintidós de septiembre, la entonces Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-62/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veintitrés de septiembre, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.

4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. El siete de octubre, el INE, por conducto de su persona apoderada, presentó un escrito por el que contestó la demanda enderezada en su contra; al respecto, mediante proveído del once de octubre, el Magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora con dicho ocurso a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.

5. Audiencia. El veintiséis...

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