Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0062-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0062-2022 |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-62/2022
PARTE ACTORA: V.I.M.G.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: O.E.A.H.O.[1]
Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil veintidós[2].
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde que inició su vínculo jurídico, así como condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
CONTENIDO
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión del promovente.
SEXTA. Estudio de fondo.
1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.
2. Otorgamiento de plaza presupuestal.
3. Cuotas de seguridad social.
4. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas por la persona promovente.
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
RESUELVE
Actor, parte actora o promovente |
Víctor Iván Martínez González |
Constitución General |
|
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
|
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]. |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SIIRFE_MAC |
Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral en los Módulos de Atención Ciudadana |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de enero de dos mil diecisiete, desempeñándose como Digitalizador de medios de identificación; asimismo, señala que actualmente ostenta el cargo de Responsable de módulo en la Junta Distrital.
- El reconocimiento de la relación laboral que señala lo une con el INE desde el primero de enero de dos mil diecisiete, el cual sigue vigente; vinculo que inició bajo el cargo de Digitalizador de medios de identificación y actualmente es Responsable de módulo, en los que se despliegan actividades de naturaleza continua - no eventual-, relacionadas con las funciones que de manera permanente le han sido conferidas al INE por la Constitución General, por lo que señala que no debe considerarse que la relación que lo une con el demandado es de naturaleza civil.
- Pago de cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE desde que comenzó su relación jurídica.
-
Pago de las siguientes prestaciones previstas en Manual, desde que inició su relación de trabajo y hasta que concluya:
- Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa)
- Ayuda para alimentos
- Día de reyes
- Día de la niñez.
- Día de la madre.
- Vales de fin de año.
- Prima quinquenal.
- Demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo laborado.
- Pago de tiempo extraordinario laborado de veinte horas semanales; al respecto, señala que laboró cinco horas extraordinarias diarias, ya que trabajó de las ocho a veintiún horas, de lunes a viernes y hacía guardias sabatinas, cuando lo correcto era que trabajara de ocho a dieciocho horas. Asimismo, indica que en el centro de trabajo contaba con control de asistencia.
- Reclama el otorgamiento del nombramiento de trabajador, como personal de plaza presupuestal de la rama administrativa.
2. Turno. Por acuerdo dictado el veintidós de septiembre, la entonces Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-62/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veintitrés de septiembre, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. El siete de octubre, el INE, por conducto de su persona apoderada, presentó un escrito por el que contestó la demanda enderezada en su contra; al respecto, mediante proveído del once de octubre, el Magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora con dicho ocurso a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
5. Audiencia. El veintiséis...
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