Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6889-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6889-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SX-JDC-6889/2022

ACTORA: F.S.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERISTAS: LOID SIMÓN PIÑÓN Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por F.S.H.[1], ostentándose como ciudadana indígena del municipio de S.A., Oaxaca.

La actora controvierte el acuerdo plenario emitido el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDCI/157/2022, en el que desechó de plano la demanda del juicio local y ordenó su reconducción al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], a efecto de que atendiera las manifestaciones planteadas en la instancia primigenia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceristas

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio del fondo

A. Pretensión y temas de agravio

B. Metodología

C.M. teórico

D. Contexto de la controversia

E. Consideraciones del TEEO

F. Postura de esta S.R.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la reconducción determinada por el Tribunal responsable, porque es correcto que tratándose de controversias relacionadas con los actos preparatorios en los procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, previo a promover la impugnación respectiva, se agoten los mecanismos alternos de manejo y resolución de conflictos, a fin de privilegiar una solución autocompositiva que, en este caso es la integración del Consejo Municipal Electoral de S.A., Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y de las constancias que obran autos, se advierte lo siguiente:

  1. Método de elección. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós[4], el Instituto local emitió el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-160/2022[5] por el que se identificó el método de elección de autoridades del Ayuntamiento de S.A., Oaxaca[6], conforme al Sistema Normativo Vigente.
  2. Sesión extraordinaria de Cabildo[7]. El trece de septiembre de este año, se llevó a cabo una sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento, en la que, entre otras cuestiones, se acordó que el dieciocho de septiembre se llevaría a cabo la Asamblea para el nombramiento de los integrantes del Consejo Municipal Electoral y que, a partir de dicha fecha, se emitiría la convocatoria para la misma.
  3. Asamblea General Comunitaria[8]. El dieciocho de septiembre, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria del Municipio de S.A., Tehuantepec, Oaxaca en la que, entre otros aspectos, se nombró al Consejo Municipal Electoral.
  4. Juicio de la ciudadanía de sistemas normativos local. El veintidós de septiembre, la hoy actora junto con otros ciudadanos y ciudadanas de S.A. presentaron demanda ante el TEEO, a fin de impugnar la Asamblea referida en el punto anterior, ya que, en su estima, su realización vulneró su sistema normativo indígena, pues afirmó que el nombramiento de los integrantes del Consejo Municipal Electoral se llevó a cabo sin la presencia de la mayoría de las agencias municipales.
  5. Acuerdo plenario impugnado[9]. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Tribunal local determinó lo siguiente:

(…)

A C U E R D A

PRIMERO. Se desecha el Juicio para la Protección de los Derechos Político electoral de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistema Normativos Internos JDCI/157/2022 y se ordena la reconducción del presente asunto a efecto de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, atienda las manifestaciones planteadas por los promoventes, atento a las disposiciones aplicables previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en términos del considerando TERCERO de este acuerdo.

SEGUNDO. Una vez practicadas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en términos del considerando TERCERO de este acuerdo.

(…)

II. Trámite y sustanciación del juicio[10]
  1. Presentación. El once de octubre, la parte actora presentó ante el Tribunal responsable, escrito de demanda a fin de impugnar la sentencia referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veinte de octubre siguiente, se recibieron en esta S.R. la demanda y diversas constancias que fueron remitidas por la autoridad responsable. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-6889/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda y, posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación a) por materia: ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido a fin de impugnar una sentencia del TEEO que desechó el juicio local y ordenó su reconducción al IEEPCO, a fin de que se pronunciara sobre la invalidez de la Asamblea en la que se nombró al Consejo Municipal Electoral, como un acto previo a la elección de autoridades del Municipio de S.A., Tehuantepec, Oaxaca y b) por territorio: ya que dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[11] 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero y 176, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[12]
SEGUNDO. Terceristas
  1. En principio, esta S.R. determina no reconocerles la calidad de terceristas a D.G.R.M. y T.H.R., quienes se ostentan como presidente y síndico municipales del Ayuntamiento de S.A., Tehuantepec, Oaxaca[13], por las razones que se explican enseguida.
  2. Como se observa del contenido del artículo 41, párrafo tercero, base VI, de la Constitución Federal, así como de los diversos 1, 3, 12 y 13 de la Ley General de Medios, se advierte que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales estén sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la protección de los derechos...

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