Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0103-2022), 2022
Número de expediente | SM-JDC-0103-2022 |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JDC-103/2022, SM-JDC-106/2022, SM-JDC-107/2022 Y SM-JDC-108/2022, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: N.C.T., OSTENTÁNDOSE COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ DEL PARTIDO Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
TERCEROS INTERESADOS: N.S.M. Y OTRAS PERSONAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.N.E.R.F.
COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ
Monterrey, Nuevo León, a 30 de noviembre de 2022.
Lo anterior, porque, a diferencia de lo que argumentó el Tribunal de Zacatecas, esta Sala Monterrey considera que: i) debió declarar ineficaces los planteamientos analizados en el juicio local 5/2022, fundamentalmente, porque si bien, jurídicamente, no podían desecharse por extemporáneos, debido a que formalmente no sólo se impugnaba la Convocatoria al Congreso partidista sino el Congreso, finalmente, en el estudio de fondo debió advertir que se trataba de aspectos que sí se orientaban a impugnar directa o indirectamente aspectos previamente definidos en la Convocatoria y Bases (y no impugnadas), pues, básicamente, se cuestionaron las atribuciones de la Comisión Organizadora del proceso electivo, las condiciones de participación o exclusión de dirigentes y delegados, lo cual, al no haber sido impugnado en su momento, debía ser desestimado y, en consecuencia, lo procedente era confirmar la validez del Congreso, con los acuerdos emitidos en el mismo, y ii) por cuanto al juicio ciudadano local 6/2022, el Tribunal Local debió desechar las demandas al haberse presentado fuera del plazo de 4 días, pues las resoluciones por las que se expulsó como militantes a P.A.D., J.C.H. y N.M.S.M., se les notificaron el 8 de abril, de manera personal y por estrados, respectivamente, y los medios de impugnación los presentaron hasta el 3 y 23 de mayo.
Índice
Glosario
Metodología para el análisis de la controversia
Competencia, cuestión previa, acumulación, tercerías interesadas y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisiones
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
Tema i. El Tribunal Local debió advertir, en el juicio TRIJEZ-JDC-005/2022, que se controvertían actos consentidos que no fueron impugnados en su momento, por lo que adquirieron firmeza
1. Marco normativo sobre la ineficacia de las impugnaciones contra actos derivados de otros no impugnados oportunamente
2. Caso concreto
3. Valoración
Tema ii. Extemporaneidad de la demanda que originó los juicios TRIJEZ-JDC-006/2022, TRIJEZ-JDC-007/2022 y TRIJEZ-JDC-11/2022 acumulados
1.1. Marco normativo sobre la extemporaneidad de los medios de impugnación en Zacatecas
1.2. Estudio preferente de los presupuestos procesales
2. Caso concreto
3. Valoración
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
A.L.O., quien se ostenta como representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
|
CDE: |
Comité Directivo Estatal. |
Comisión Organizadora: |
Comisión encargada de cumplir con los artículos transitorios segundo y octavo de los estatutos del entonces Partido Encuentro Solidario, así como de coadyuvar con la solicitud de registro como partido político local. |
Estatutos: |
Estatutos del Partido Encuentro Solidario Zacatecas. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Medios de Impugnación Local: |
Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas. |
N.C.: |
N.C.T., quien se ostenta como representante de la organización Encuentro Solidario. |
N.C., Y.G., J.B., S.A., J.R. y A.L.: |
N.C.T., Y.E.G.G., J.M.B.C., S.A.A.R., J.L.R.V. y A.L.O., quienes se ostentan como Presidente, Secretaria General, Secretario de Organización, Secretaria de Estrategia Electoral, Coordinador de Administración y Finanzas, y representante propietario del Partido Encuentro Solidario Zacatecas, respectivamente. |
PES: |
Partido Encuentro Solidario. |
R.M., M.L., M.G., Á.L., C.H., I.B. y M.S.: |
R.S.M. de la Torre, M.G.L.T., M.G.C., Á.L.D., C.E.H.H., I.B.A. y M.Y.S.G.. |
Subcomisión: |
S. encargada de dar seguimiento y concluir los procedimientos intrapartidistas, o cualquier otro que mantenga indefinido el estatus de un delegado. |
Tribunal de Zacatecas/Local: |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. |
Metodología para el análisis de la controversia
Para el examen lógico de las impugnaciones, en primer lugar, se analizan los aspectos procesales de los asuntos, y enseguida se presentan los antecedentes contextuales y materiales relevantes.
Enseguida, se presenta la materia de la controversia y el contexto de lo alegado por las partes actoras, frente a las sentencias emitidas en la instancia local.
Después, se estudiarán los planteamientos de las partes inconformes, relacionados con la posible actualización de causas de improcedencia en la instancia local, y finalmente se...
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