Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0089-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JE-0089-2022 |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JE-89/2022
PARTE ACTORA:
J.J.G.D.Y.T.Q.H.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
PERLA B.B.A.
COLABORÓ:
JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la sentencia que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitió en el juicio TECDMX-JEL-358/2022 que confirmó la determinación de la Dirección Distrital 04 del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el sentido de que era existente la infracción imputada a la parte actora, y revocó dicha resolución para que individualizara de nuevo la sanción.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia..
SEGUNDA. Requisitos de procedencia..
TERCERA. Precisión del acto impugnado..
CUARTA. Planteamiento del caso
QUINTA. Estudio de fondo
5.1 Suplencia de la queja y síntesis de agravios o argumentos..
5.2 M..
5.3 Análisis de los agravios o argumentos
RESUELVE
GLOSARIO
Convocatoria de la Parte Actora |
Convocatoria realizada por la parte actora a una “Asamblea Informativa” de S.P.Z.P. a verificarse el 2 (dos) de julio |
COPACO |
comisión de participación comunitaria de la Unidad Territorial 05-168 de S.P.Z.P., demarcación G.A.M. |
Dirección Distrital |
Dirección Distrital 04 del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
IECM o Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) |
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México |
Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Procedimiento de Responsabilidades o Procedimiento |
Procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las comisiones de participación comunitaria |
Reglamento para el Funcionamiento Interno |
Reglamento para el funcionamiento interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México |
Reglamento de Asambleas |
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Asambleas Ciudadanas |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local o autoridad responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Unidad Territorial |
Unidad territorial S.P.Z.P., demarcación G.A.M. |
ANTECEDENTES
1. Procedimiento de Responsabilidades
1.1. Presentación de la denuncia. El 6 (seis) de julio[2],
5 (cinco) personas integrantes de la COPACO presentaron una denuncia ante la Dirección Distrital para hacer de su conocimiento hechos que podrían constituir en un actuar irregular de la parte actora quienes también integran ese órgano.
1.2. Notificación de la radicación y emplazamiento. El 8 (ocho) de julio[3], se notificó a la parte actora el acuerdo de radicación, admisión y emplazamiento del Procedimiento iniciado con la citada denunciada.
1.3. Contestación de la denuncia. El 15 (quince) de julio[4], la parte actora contestó el emplazamiento.
1.4. Vista de alegatos. El 18 (dieciocho) de julio[5], se emitió el acuerdo por medio del cual se dio vista a las partes del Procedimiento para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en el cual se tuvo por contestado el emplazamiento y se admitieron pruebas.
1.5. Resolución de la Dirección Distrital. El 3 (tres) de agosto[6], la Dirección Distrital sancionó a la parte actora imponiéndoles una amonestación al considerar fundadas las imputaciones en su contra. Al día siguiente, les notificó la resolución[7].
2. Juicio local
2.1. Demanda local. El 10 (diez)[8] de agosto, la parte actora presentó ante la Dirección Distrital demanda para controvertir la resolución en que se les impuso una amonestación con la que se integró el juicio TECDMX-JEL-358/2022.
2.2. Sentencia impugnada. El 2 (dos) de septiembre[9], el Tribunal Local resolvió el juicio TECDMX-JEL-358/2022, confirmó la acreditación de la infracción atribuida a la parte actora y revocó la resolución de la Dirección Distrital para que individualizara la sanción impuesta en el Procedimiento de Responsabilidades. Notificó a la parte actora el 6 (seis) de septiembre[10].
3. Juicio federal
3.1 Demanda. Inconforme con la sentencia del Tribunal Local, el 12 (doce) de septiembre[11] de este año la parte actora presentó su demanda para controvertir la sentencia del juicio TECDMX-JEL-358/2022.
3.2 Remisión y turno. El 19 (diecinueve) de septiembre se recibieron las constancias en esta S.R., con las que se integró el expediente SCM-JDC-341/2022, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3.3 Recepción. El 21 (veintiuno) de septiembre la magistrada tuvo por recibido el expediente en la ponencia a su cargo.
3.4 Cambio de vía. El 18 (dieciocho) de octubre, el pleno de esta S.R. cambió de vía a juicio electoral la demanda con que se integró el Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-341/2022, al advertir que la intención de la parte actora pretende justificar las acciones por las que se determinó que infringió la norma y debe sancionársele, sin que pudiera advertirse algún reclamo expreso contra la vulneración de algún derecho político-electoral[12].
3.5 Admisión y cierre. En su oportunidad, la magistrada admitió la demanda y cerró instrucción.
RAZONES Y ...
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