Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0063-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0063-2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
F.J.V.E.
DEMANDADO:
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2. Del demandado.
SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo
7.1. Controversia.
7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social
7.4.2. Entrega de nombramiento. La parte actora pretende que -como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral- el INE le entregue el nombramiento como personal de plaza presupuestal de la rama administrativa.
7.5. Demás prestaciones reclamadas
7.5.1 Prestaciones establecidas en el M.
7.5.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
7.5.3 Horas extras
OCTAVA. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E :
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del ISSSTE |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Lineamientos |
Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta S.R. el 25 (veinticinco) de enero |
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2] |
Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana |
Persona Operadora o POET |
Operador [persona operadora] de equipo tecnológico |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del año dos mil doce[3].
1.2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que continúa desempeñando el cargo de POET adscrito a la Junta Distrital, siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la atención ciudadana, monitoreo y seguimiento en la operación del MAC[4].
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El veintiocho de septiembre[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones.
2.2. Turno y recepción. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-63/2022 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., quien lo recibió el veintinueve de septiembre.
2.3. Admisión y emplazamiento. El tres de octubre el magistrado en funciones admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.
2.4. Contestación a la demanda. El diecisiete de octubre[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas.
2.5. Recepción de la contestación y audiencia. El veinte de octubre, el magistrado tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a desahogarse por videoconferencia[7] la cual se...
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