Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0066-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0066-2022
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-66/2022

PARTE ACTORA:

J.R.M.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones a la parte actora mientras que le absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

3.1. De la demanda

3.1.1. Forma

3.1.2. Oportunidad

3.1.3. Legitimación

3.1.4. Interés jurídico

3.2. De la contestación

3.2.1. Oportunidad

3.2.2. Legitimación y representación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

6.1 De la parte actora

6.2. Del demandado.

SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo

7.1. Controversia.

7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

7.2.1. Prestación de un trabajo personal

7.2.2. Subordinación

7.2.3. Pago de un salario

7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad

7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social

7.4.2 Entrega de nombramiento

7.5. Prestaciones económicas

7.5.1 Prestaciones establecidas en el M.

7.5.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre

7.5.3 Horas extras

7.5.4 Otras prestaciones

OCTAVA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

Auxiliar

Auxiliar de atención ciudadana “A1”

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del ISSSTE

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

M.

M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4]

Módulo o MAC

Módulo de atención ciudadana número 090451

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Federal Electoral (hoy INE) a partir del 16 (dieciséis) de enero de 2013 (dos mil trece), desempeñando diversos cargos, ocupando actualmente el de Auxiliar con adscripción en la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC.

2. Juicio Laboral. El 28 (veintiocho) de septiembre[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir le une con el INE, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con la demanda se formó el expediente
SCM-JLI-66/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y emplazamiento. El 3 (tres) de octubre la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. El 17 (diecisiete) de octubre[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas y el 19 (diecinueve) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

5. Audiencia. La audiencia se celebró el 4 (cuatro) de noviembre, en ella se desahogaron la totalidad de las pruebas admitidas a las partes y se expusieron sus alegatos, y al no quedar diligencias pendientes la magistrada cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como su trabajadora y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación laboral con motivo del cargo que desempeña como Auxiliar con adscripción en la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

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