Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0066-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0066-2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
J.R.M.
DEMANDADO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones a la parte actora mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
3.1. De la demanda
3.1.1. Forma
3.1.2. Oportunidad
3.1.3. Legitimación
3.1.4. Interés jurídico
3.2. De la contestación
3.2.1. Oportunidad
3.2.2. Legitimación y representación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2. Del demandado.
SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo
7.1. Controversia.
7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.2.1. Prestación de un trabajo personal
7.2.2. Subordinación
7.2.3. Pago de un salario
7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social
7.4.2 Entrega de nombramiento
7.5. Prestaciones económicas
7.5.1 Prestaciones establecidas en el M.
7.5.2 Día de reyes, día de la niñez y día de la madre
7.5.3 Horas extras
7.5.4 Otras prestaciones
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Auxiliar de atención ciudadana “A1” |
|
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del ISSSTE |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Módulo o MAC |
Módulo de atención ciudadana número 090451 |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Federal Electoral (hoy INE) a partir del 16 (dieciséis) de enero de 2013 (dos mil trece), desempeñando diversos cargos, ocupando actualmente el de Auxiliar con adscripción en la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC.
2. Juicio Laboral. El 28 (veintiocho) de septiembre[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir le une con el INE, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con la demanda se formó el expediente
SCM-JLI-66/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 3 (tres) de octubre la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda. El 17 (diecisiete) de octubre[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas y el 19 (diecinueve) siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
5. Audiencia. La audiencia se celebró el 4 (cuatro) de noviembre, en ella se desahogaron la totalidad de las pruebas admitidas a las partes y se expusieron sus alegatos, y al no quedar diligencias pendientes la magistrada cerró la instrucción.
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como su trabajadora y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación laboral con motivo del cargo que desempeña como Auxiliar con adscripción en la Junta Distrital; supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artíc...
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