Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0243-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0243-2022
Fecha10 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-243/2022

PARTE ACTORA:

CONSTANTINO FRANCO LÓPEZ TORRES

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN[1]

Ciudad de México, a 10 (diez) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio
TEEP-JDC-024/2022.

Índice

GLOSARIO

SÍNTESIS

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Planteamiento de la controversia

QUINTA. Estudio de fondo

5.1 ¿Qué dijo el Tribunal Local?

5.2 Síntesis de agravios

5.3 Metodología

5.4 Consideraciones de esta Sala Regional

Variación de la controversia

Amigo de la corte [Amicus curie]

Autodeterminación y autogobierno

Vulneración de derechos lingüísticos

SEXTA. Consideraciones finales

RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla

Comisión

Comisión Transitoria de Plebiscito de Molcaxac, Puebla

Comunidad

Comunidad de Santa Cruz Huitziltepec, municipio de Molcaxac, Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Convocatoria

Convocatoria para la integración de Juntas Auxiliares 2022-2025 en el municipio de Molcaxac, Puebla

IEEP

Instituto Electoral del Estado de Puebla

INPI

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Juicio de la Ciudadanía Federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudanía establecido en el artículo 353 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de Santa Cruz Huitziltepec, en el municipio de Molcaxac, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

OCR

Reconocimiento óptico de caracteres (por sus siglas en inglés)

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

SÍNTESIS

Para facilitar la comprensión de esta sentencia[3] se hace la siguiente síntesis:

La controversia consiste en dilucidar si en la Comunidad existe o no un sistema normativo interno para la renovación de la Junta Auxiliar o es correcto que el Ayuntamiento haya realizado esta elección en los términos que para tal efecto establece la Ley Orgánica.

De la revisión de la documentación que integra este expediente, se desprende que la afirmación de la parte actora de que la Comunidad es indígena deriva de que, en 2019 (dos mil diecinueve), su asamblea hizo una reafirmación de que, quienes la habitan se autoadscriben con esa calidad y que, derivado de ello, en 2021 (dos mil veintiuno) retomaron la conformación de uno de sus órganos característicos: el “Consejo de Ancianos”.

Lo anterior orienta a esta Sala Regional a concluir que la Comunidad, después de varias décadas está retomando y reconstruyendo sus instituciones, así como sus usos y costumbres y sistema interno normativo interno.

En ese sentido, al no poderse dilucidar fehacientemente si cuando se comenzó a implementar la figura de la Junta Auxiliar en ese municipio su elección se hacía en atención a algún sistema normativo interno y advertir que el reclamo de la parte actora surge de las acciones que han venido realizando en los últimos años para reconstruir y restablecer su identidad como pueblo indígena, se concluye que, para el caso de la elección de la renovación de la Junta Auxiliar 2022-2025 (dos mil veintidós- dos mil veinticinco) fue correcto que el Ayuntamiento la se haya organizado en los términos que para tal efecto señala la Ley Orgánica.

Así, se concluye que el Ayuntamiento no vulneró los derechos de la parte actora y, en consecuencia, se confirma la resolución impugnada.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El 27 (veintisiete) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) el Ayuntamiento emitió la Convocatoria y el 2 (dos) de enero, la publicó en los estrados del palacio municipal del Ayuntamiento, así como en sus juntas auxiliares[4].

2. Primer Juicio de la Ciudadanía Local. El 13 (trece) de enero, la parte actora presentó demanda ante el Tribunal Local contra la Convocatoria, con la que se formó el expediente
TEEP-JDC-015/2022 y el 15 (quince) de enero, la autoridad responsable reencauzó la demanda a la Comisión Transitoria de Plebiscito de Molcaxac, Puebla, para que resolviera la controversia planteada[5].

3. Determinación de la referida Comisión. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, la Comisión Transitoria de Plebiscito de Molcaxac confirmó la Convocatoria[6].

4. Primer Juicio de la Ciudadanía Federal. Inconforme con lo anterior, el 18 (dieciocho) de enero la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía, con el cual esta Sala Regional...

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