Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0186-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0186-2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-186/2022
PARTE DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTES DENUNCIADAS: C.S.P. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONCESIONARIAS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA dictada en cumplimiento a la ejecutoria establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-767/2022 y Acumulados, por la que se determina la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de las manifestaciones realizadas por C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en la mañanera de diez de marzo de dos mil veintidós, conducta que se le atribuye a ella y a las concesionarias que transmitieron su intervención.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución |
|
Convocatoria |
Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Claudia Sheinbaum |
Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Mañanera |
Conferencia de prensa matutina del presidente de la República |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Proceso de revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Proyecto del Bosque de Chapultepec |
Proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el dicinueve de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-186/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, en contra de C.S. y diversas concesionarias de radio y televisión[1] y;
ANTECEDENTES
I. Proceso de revocación de mandato.
- 1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El siete de febrero,[2] se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG52/2022, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.[3]
- 2. Jornada de votación. Se llevó a cabo el diez de abril, de conformidad con la Convocatoria
- 3. Declaración de validez. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.[4]
II. Contexto del procedimiento sancionador.
- 1. Denuncia. El catorce de marzo, el Partido de la Revolución Democrática denunció a C.S. por una publicación en Twitter en la que hacía referencia a su participación en la mañanera de diez de marzo, en la que dio a conocer el proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura
- El partido denunciante consideró que con ello se difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, además actualizaba el uso indebido de recursos públicos
- 2. Sentencia y vista. El dieciséis de junio, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-24/2022 y determinó la responsabilidad de C.S. por la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia de la promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos.[5]
- Asimismo, determinó dar vista a la autoridad instructora para que, iniciara la investigación que estimara conducente, derivado de la participación que tuvo C.S. en la mañanera de diez de marzo.
III. Trámite del procedimiento sancionador.
- 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El veinte de junio, la autoridad instructora determinó el inicio y admisión del procedimiento especial sancionador,[6] reservó emplazar a las partes. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
- En ese orden, la autoridad instructora emitió oficio INE-UT/5830/2022[7] por el cual notificó a la C.S. el acuerdo.[8]
- 2. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de septiembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas[9] para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de octubre siguiente.
- 3. Sentencia de la Sala Especializada. El diecisiete de noviembre, esta Sala Especializada dictó sentencia en la que, determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato por parte de C.S. y diversas concesionarias.
- 4. Recursos de revisión contra la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador. Inconformes con lo anterior, el veinticinco y veintiocho de noviembre, C.S., así como diversas concesionarias, presentaron demandas a fin de controvertir la determinación de esta Sala Especializada.
- 5. Sentencia de la Sala Superior. El once de enero de este año, la Sala Superior revocó la sentencia para el efecto de que esta Sala Especializada, en pleno ejercicio de sus atribuciones, analice en forma integral el mensaje realizado por C.S. durante la mañanera de diez de marzo, y emita una nueva resolución en la que de forma exhaustiva determine si el hecho denunciado y su difusión constituye o no alguna infracción por parte de las denunciadas.
- 6. Recepción de la sentencia del SUP-REP-767/2022 y Acumulados. En su oportunidad, la Secretaría General de Acuerdos remitió la resolución del citado recurso a esta ponencia para el dictado de un nuevo fallo conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba