Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0186-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0186-2022
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-186/2022

PARTE DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES DENUNCIADAS: C.S.P. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONCESIONARIAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA dictada en cumplimiento a la ejecutoria establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-767/2022 y Acumulados, por la que se determina la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de las manifestaciones realizadas por C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en la mañanera de diez de marzo de dos mil veintidós, conducta que se le atribuye a ella y a las concesionarias que transmitieron su intervención.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Mañanera

Conferencia de prensa matutina del presidente de la República

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso de revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Proyecto del Bosque de Chapultepec

Proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el dicinueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-186/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, en contra de C.S. y diversas concesionarias de radio y televisión[1] y;

ANTECEDENTES

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El siete de febrero,[2] se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG52/2022, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.[3]
  2. 2. Jornada de votación. Se llevó a cabo el diez de abril, de conformidad con la Convocatoria
  3. 3. Declaración de validez. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.[4]

II. Contexto del procedimiento sancionador.

  1. 1. Denuncia. El catorce de marzo, el Partido de la Revolución Democrática denunció a C.S. por una publicación en Twitter en la que hacía referencia a su participación en la mañanera de diez de marzo, en la que dio a conocer el proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura
  2. El partido denunciante consideró que con ello se difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, además actualizaba el uso indebido de recursos públicos
  3. 2. Sentencia y vista. El dieciséis de junio, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-24/2022 y determinó la responsabilidad de C.S. por la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia de la promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos.[5]
  4. Asimismo, determinó dar vista a la autoridad instructora para que, iniciara la investigación que estimara conducente, derivado de la participación que tuvo C.S. en la mañanera de diez de marzo.

III. Trámite del procedimiento sancionador.

  1. 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El veinte de junio, la autoridad instructora determinó el inicio y admisión del procedimiento especial sancionador,[6] reservó emplazar a las partes. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  2. En ese orden, la autoridad instructora emitió oficio INE-UT/5830/2022[7] por el cual notificó a la C.S. el acuerdo.[8]
  3. 2. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de septiembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas[9] para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de octubre siguiente.
  4. 3. Sentencia de la Sala Especializada. El diecisiete de noviembre, esta Sala Especializada dictó sentencia en la que, determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato por parte de C.S. y diversas concesionarias.
  5. 4. Recursos de revisión contra la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador. Inconformes con lo anterior, el veinticinco y veintiocho de noviembre, C.S., así como diversas concesionarias, presentaron demandas a fin de controvertir la determinación de esta Sala Especializada.
  6. 5. Sentencia de la Sala Superior. El once de enero de este año, la Sala Superior revocó la sentencia para el efecto de que esta Sala Especializada, en pleno ejercicio de sus atribuciones, analice en forma integral el mensaje realizado por C.S. durante la mañanera de diez de marzo, y emita una nueva resolución en la que de forma exhaustiva determine si el hecho denunciado y su difusión constituye o no alguna infracción por parte de las denunciadas.
  7. 6. Recepción de la sentencia del SUP-REP-767/2022 y Acumulados. En su oportunidad, la Secretaría General de Acuerdos remitió la resolución del citado recurso a esta ponencia para el dictado de un nuevo fallo conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata del...

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