Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0368-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0368-2022 |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-368/2022
ACTORA:
S.M.A. gonzález
AUTORIDAD RESPONSABLE:
tribunal electoral de La ciudad de méxico
MAGISTRADO:
JOSE LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO:
A.M. CASTILLO Y BEATRIZ MEJIA RUIZ
Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el juicio de la ciudadanía con la clave de identificación TECDMX-JLDC-161/2022, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
S.M.A.G. |
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Alcaldía la M.C.
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Autoridad responsable, responsable, tribunal local
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Código Electoral |
Código de Instituciones y procedimientos electorales de la Ciudad de México
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COPACO |
Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Independencia San Ramón (UHAB) clave 08-017, Demarcación Territorial la M.C.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Denunciante |
V.Y.T.F. |
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Dirección Distrital |
Dirección Distrital 33 del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Instituto local
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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
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Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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LGSMIME o Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Procedimiento |
Procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las comisiones de participación comunitaria
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Reglamento |
Reglamento para el funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana
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Unidad Territorial |
Unidad Territorial Independencia San Ramón (UHAB) clave 08-017, Demarcación Territorial la M.C. |
ANTECEDENTES
I. Integración de la COPACO
1. Inicio del cargo. El doce de junio de dos mil veinte, S.M.A.G. -parte actora-, tomó protesta en el cargo de integrante de la COPACO, para el periodo comprendido de -dos mil veinte a dos mil veintitrés-.
2. Instalación. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se instaló la COPACO.
II. Procedimiento
1. Denuncia. El quince de julio de la presente anualidad, V.Y.T.F. presentó denuncia ante la Dirección Distrital en la que hizo del conocimiento que la parte actora tenía una relación laboral con el Órgano Político Administrativo en la Alcaldía La M.C., aportando diversos contratos de prestación de servicios suscritos entre la ahora actora y la Alcaldía.
2. Remoción del cargo. El veintiséis de agosto de dos mil veintidós, el Instituto local determinó la remoción del cargo de la parte actora como integrante de la COPACO, ello, porque se actualizó la hipótesis prevista en el artículo 93 fracción II de la Ley de Participación y 131 de Reglamento que establecen:
Ley de Participación
(…)
Artículo 93. Durante el desempeño dentro de la Comisión de Participación Comunitaria, ninguna persona integrante podrá:
II. Integrarse a laborar en la administración pública de la Alcaldía o de la Ciudad, durante el período por el que fuera electo o electa, sin haber presentado previamente la renuncia ante el Instituto Electoral a formar parte del órgano de representación;
(…)
El énfasis es propio
Reglamento
Artículo 131. Además de las establecidas en el artículo 93 de la Ley de Participación, serán motivo de un procedimiento para determinar responsabilidades, para las personas integrantes de las Comisiones de Participación o las personas integrantes. de la Coordinadora de Participación, las acciones u omisiones que se señalan a continuación:
(…)
La realización comisión de las conductas establecidas en el artículo 93 de la Ley de Participación, traerá como consecuencia la remoción del cargo, en tanto que las señaladas en las fracciones que conforman este artículo se podrán graduar, conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto del presente T..
El énfasis es propio
III. Juicio de la ciudadanía local
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dos de septiembre de dos mil veintidós, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.
2. Resolución impugnada. El veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, el Tribunal local determinó confirmar el acuerdo del Instituto local mediante el cual resolvió la remoción del cargo de la parte actora como integrante de la COPACO.
IV. Juicio de la ciudadanía federal
1. Demanda. En contra de lo anterior, el cuatro de octubre del de dos mil veintidós, la actora presentó escrito de demanda del juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.
2. Remisión de demanda y constancias. En su oportunidad, se recibió en esta Sala Regional el oficio por el que el S. General del Tribunal local remitió el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación presentado por la parte actora.
3. Turno. El diez de octubre de dos mil veintidós, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-368/2022 y turnarlo al magistrado J.L.C.D..
4. Instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio de la ciudadanía, al ser promovido por una ciudadana que controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en la cual se confirmó su remoción del cargo que ostentaba como integrante de la COPACO; supuesto normativo que es competencia de esta autoridad judicial y entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
CPEUM. Artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo 1; 94, párrafo 1 y 99 párrafos 1, 2 y 4.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 165; 166, fracción III, inciso c); y 176 fracción IV.
LGSMIME. Artículos 79, numeral1; 80, numeral1, incisos f) y h) y 83, numeral 1,...
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