Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0182-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0182-2022
Fecha10 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-182/2022

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: ALFA E.G. MAGALLANES Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIAS: F.J. ESPINA REYES Y M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda y utilización de recursos públicos atribuible a A.E.G.M., alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México, derivado de la publicación de un mensaje en la red social de T. y de la asistencia y participación a un evento celebrado el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Lo anterior ya que del análisis integral al mensaje denunciado no se advierte que éste haga referencia a alguna candidatura, o proceso comicial en la entidad que pudiera desequilibrar la igualdad de condiciones en este, o influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Además, en cuanto a su asistencia y participación en el evento, se considera que, al tratarse de una reunión privada de carácter político, se estima que su asistencia se dio en el ejercicio de su derecho político de asociación.

En consecuencia, se determina la inexistencia de la infracción atribuible a Alma Carolina Viggiano Austria por el presunto beneficio obtenido a su favor con motivo de la asistencia de A.E.G.M. al evento en cuestión y la inexistencia de la conducta atribuida a V.B.J.P. por la organización del evento denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda.

GLOSARIO

Alfa Eliana González Magallanes

Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México

Alma Carolina Viggiano

Alma Carolina Viggiano Austria, entonces precandidata a la gubernatura del estado de H. por la coalición “Va por Hidalgo”

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución / Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

H.C.R., Diputado Federal

H.C.R., Diputado Federal por el principio de representación proporcional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

MORENA

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

Partes denunciadas

A.E.G.M., H.C.R. , Alma Carolina Viggiano Austria y Verónica Beatriz Juárez Piña

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Personas del servicio público denunciadas

A.E.G.M., alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México y H.C.R., Diputado Federal

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el diez de noviembre de dos mil veintidós[1].

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-182/2022, integrado con motivo de la denuncia presentada por MORENA, en contra de las personas del servicio público denunciadas; y

ANTECEDENTES

  1. I. Proceso electoral local en H. 2021-2022[2]. El quince de diciembre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral local en H., para renovar la gubernatura, cuyas etapas[3] destacan:

Cargo

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Día de la elección

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

11 de febrero al 2 de abril

3 de abril al 1 de junio

5 de junio

  1. II. Trámite del procedimiento sancionador.
  2. Denuncia[4]. El treinta de mayo, M., a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. presentó ante dicho instituto una queja por la presunta realización de actos anticipados de campaña y vulneración al principio de imparcialidad y de neutralidad, atribuible a A.C.V. y a diversas personas del servicio público, así como dirigentes partidistas del PRD.
  3. Lo anterior, con motivo de su asistencia y participación en diversos eventos que se llevaron a cabo el seis, veinticuatro y veintiséis de febrero en los municipios de Atotonilco de Tula y Tula de A., y que, además, se dieron a conocer en las redes sociales de Alma Carolina Viggiano, y de diversas personas del servicio público, así como dirigentes partidistas del PRD.
  4. Igualmente se denunció al PAN y al PRD por su falta al deber de cuidado.
  5. En consecuencia, se solicitó el dictado de medidas cautelares con la finalidad de que se retirara las publicaciones y se prohibiera la asistencia y la realización de eventos a los presidentes municipales y dirigentes partidistas donde se promocionara anticipadamente a A.C.V..
  6. Radicación de la denuncia ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[5]. El tres de junio, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tuvo por recibida la denuncia y la registró con la clave IEEH/SE/PES/161/2022. Asimismo, se reservó la admisión a trámite y el dictado de las medidas cautelares hasta en tanto se desahogarán diversas diligencias.
  7. Acuerdo de Incompetencia.[6] El diecisiete de junio, el Instituto Estatal Electoral de H., determinó, entre otras cosas, que se actualizaba la incompetencia de dicho instituto por cuanto hace a H.C.R., Diputado Federal y A.E.G.M., en su calidad de alcaldesa en Tlalpan, Ciudad de México; por lo anterior remitió la denuncia interpuesta por MORENA al INE únicamente por cuanto hace a estas personas del servicio público. Lo anterior, en atención al SUP-REP- 392/2022 ya que se trataban de personas del servicio público que ejercían su cargo fuera de H. y no guardaban una relación con esta entidad federativa.
  8. Radicación e investigaciones preliminares[7]. El veintidós de junio, la autoridad instructora recibió y registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/OPLE/HGO/363/2022 e instruyó diversas diligencias de investigación, reservándose la admisión y emplazamiento.[8]
  9. Asimismo, respecto de la infracción de actos anticipados de campaña, dado que los hechos impactaban en el proceso electoral local en H., se remitió al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que correspondiera.
  10. Admisión, Emplazamiento[9] y Audiencia[10]. El veintiséis de octubre la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el uno de noviembre.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. Recepción del expediente. En su momento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR