Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0020-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0020-2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-20/2022

PARTE ACTORA: XXXXXXXXXXXXXXX[1]

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: O.N.N.[3]

Guadalajara, Jalisco, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de confirmar la legalidad del oficio INE/JLE/BC/VS/XXXX/2022 mediante el cual se negó a la actora la recomendación de pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral[4] y absolver al INE del pago de la prestación.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-XX/2022. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós,[5] esta Sala Regional resolvió el juicio promovido por la actora, en el que determinó la existencia de una relación laboral entre las partes del dieciséis de julio de dos mil diecinueve al quince de marzo de dos mil veintidós; dejó sin efectos los oficios INE/JDE05-BC/VRFE/XXX/2022 e INE/BC/JDE05/XXX/2022, y ordenó al INE emitir por escrito una respuesta a la petición de la actora relativa al pago de la CTRL, en la que se precisaran de manera fundada y motivada las razones por las que, en su caso, se negara o concediera a la actora la recomendación y el pago de la compensación solicitada.

2. Negativa de otorgar la recomendación de pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral. El veinticuatro de mayo se notificó a la actora el oficio INE/JLE/BC/VS/XXXX/2022[6] firmado por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, mediante el cual se determinó que no era procedente otorgar la recomendación de pago de la CTRL a favor de la promovente debido a que durante su desempeño como trabajadora del INE incurrió en incumplimiento de sus obligaciones y actividades solicitadas, dejando de observar las instrucciones de sus superiores jerárquicos, originando con ello la pérdida de confianza.

En consecuencia, se determinó que no era posible continuar con el trámite correspondiente para el pago de la compensación.

3. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-20/2022.

3.1. Demanda. El diez de junio, el apoderado de la actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE el referido oficio INE/JLE/BC/VS/XXXX/2022, y como prestación el pago de la compensación por término de la relación laboral establecida en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE,[7] pues aduce que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de dicho pago.

3.2. Turno. El diez de junio, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-20/2022 y turnarlo a su ponencia para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

3.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído dictado el catorce de junio, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

3.4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de junio, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

3.5. Traslado a la actora y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de uno de julio la Magistrada instructora tuvo al INE contestando la demanda; reconoció al apoderado de la parte demandada; dio vista a la actora con el escrito de contestación, y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo mediante videoconferencia la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3.6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El quince de julio de dos mil veintidós se celebró la audiencia.

El INE se desistió de la prueba confesional. Se admitieron y tuvieron por desahogadas las pruebas documentales presentadas por las partes, asimismo, se admitieron la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Se procedió a la etapa de alegatos y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el INE, en el que la actora reclama del INE la negativa de la recomendación de pago de la CTRL, prestación derivada de la relación laboral que desempeñó en su 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, hipótesis y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[9]

SEGUNDA. Estudio de excepciones que inciden en la procedencia del juicio.

En este apartado, se analizarán las excepciones hechas valer por el INE que pudieran tener incidencia con la procedencia de este juicio, ya que al tener el carácter de perentorias e impeditivas desde el punto de vista procesal, su estudio es preferente dado que esencialmente, tiende a destruir la eficacia de la acción intentada, por lo que de resultar fundadas harían innecesario el análisis de los aspectos que atañen al fondo del asunto.

  1. Caducidad

En principio, este órgano jurisdiccional advierte que la excepción de caducidad hecha valer por el Instituto...

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