Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0244-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0244-2022 |
Fecha | 28 Julio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-244/2022
ACTOR: G.L.V. gálvez
AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del ESTADO DE PUEBLA
tercero interesado: SALOMÓN ROJAS SERRANO
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: G.A.M.L.Y.D.M.R.
COLABORÓ: PALOMA ORONA GARCÍA
Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitida al resolver los juicios TEEP-JDC-020/2022 y TEEP-JDC-023/2022 acumulados, para los efectos que más adelante se precisan, con base en lo siguiente.
RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia, la Sala Regional presenta su resumen en los términos siguientes[2]:
Fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinara que es válida la elección de la Junta Auxiliar de San Luis Temalacayuca en la que resultó electa la planilla encabezada por Salomón Rojas Serrano, porque:
Los temas relacionados con la organización y método de la elección fueron definidos desde la convocatoria en atención a la consulta realizada en la comunidad.
No puede considerarse la existencia de alguna irregularidad determinante relacionada con los derechos lingüísticos de la comunidad que pudiera tener la fuerza para anular la elección dada la alta participación de personas votantes que hubo y que casi la totalidad de la población de la Agencia Municipal habla español o español y alguna lengua indígena.
El hecho de que el rubro de candidaturas no registradas hubiera obtenido la mayoría de votos no puede tener como consecuencia la nulidad de la elección, ya que, no se estableció así en las reglas de participación, y el resultado es acorde a la votación válida.
ÍNDICE
GLOSARIO...........................................................
ANTECEDENTES.....................................................
RAZONES Y FUNDAMENTOS...........................................
PRIMERO. Jurisdicción y competencia...................................
SEGUNDO. Perspectiva intercultural.....................................
TERCERO. Persona tercera interesada...................................
CUARTO. Procedencia del medio de impugnación..........................
QUINTO. Contexto del asunto e identificación de la conflictividad..............
A. Contexto de la impugnación........................................
B. Identificación del tipo de conflicto....................................
SEXTO. Estudio de Fondo.............................................
A. Sentencia impugnada.............................................
B. Síntesis de agravios.
C. Análisis de agravios..............................................
Tema 1. Violación al principio de legalidad al reconocer la calidad de amicus curiae sin cumplir con lo establecido en la Jurisprudencia 08/2018 de la Sala Superior.
1.1. Agravio.
1.2. Marco normativo de la figura del amicus curiae
1.3. Reconocimiento del amicus curiae.
Tema 2. Omisión de suplir la deficiencia de la queja en la expresión de los agravios.
2.1. Agravio.
2.2. Marco normativo sobre la suplencia de la deficiencia de la queja.
2.3. Decisión.
Tema 3. Falta de juzgar y valorar el material probatorio con perspectiva intercultural bajo una óptica que privilegiara la autonomía y libre determinación de la comunidad.
3.1. Agravio.
3.2. Marco normativo de la autonomía y libre determinación de las autoridades auxiliares que se rigen por sistemas normativos indígenas en Puebla.
3.3. Autonomía y libre determinación de la comunidad en la elección.
Tema 4. Vulneración a los derechos lingüísticos de la comunidad de San Luis Temalacayuca.
4.1. Agravio.
4.2. Marco normativo de los derechos lingüísticos de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.
4.3. La participación ciudadana no se vio afectada por la difusión de la variante lingüística de la convocatoria.
SÉPTIMO. Traducción y Síntesis.......................................57
RESUELVE........................................................58
GLOSARIO
Actor | accionante | enjuiciante | promovente | parte actora |
Gaudencio Luis Valencia Gálvez
|
Amicus curiae |
“Amigos o amigas” de la Corte[3] |
CIPEEP |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla |
IEEP | instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
|
INEGI |
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
|
Juicio de la ciudadanía
Junta auxiliar |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
Junta auxiliar de San Luis Temalacayuca, Puebla.
|
LGSMIME| Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Resolución impugnada |
Sentencia emitida en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio ciudadano SCM-JDC-56/2022, emitida el diecinueve de mayo el Tribunal Electoral del Estado de Puebla recaída en los expedientes TEEP-JDC-020/2022 y su acumulado TEEP-JDC-023/2022 |
TEEP | Tribunal local | Tribunal responsable | Tribunal de Puebla| autoridad... |
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