Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0081-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0081-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenREGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL VOCAL DEL REFERIDO REGISTRO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-81/2022

INMPUGNANTE: L.A.R. FEMAT

RESPONSABLE: REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL VOCAL DEL REFERIDO REGISTRO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 14 de julio de 2022.

Resolución de la S.M. que considera improcedente el juicio presentado, porque este órgano constitucional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante las autoridades administrativas, órganos de justicia o los tribunales locales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama un acto que debe ser revisado, en primer lugar, por la Dirección del Registro Federal de Electores del INE de la Junta Local ya que se afirma que dicho órgano mantiene al impugnante con una suspensión indebida de derechos político-electorales (más allá de lo ordenado judicialmente en un oficio de un juez de ejecución penal), ante lo cual, la demanda deberá reencauzarse como una inconformidad, para que sea atendido y resuelto por la Dirección del Registro Federal de Electores del INE por conducto de la Junta Local, en primera o única instancia, sin que se actualice alguna excepción para saltarla.

Índice

Glosario

Competencia

Precisión del acto impugnado

Antecedentes

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Reencauzamiento al Registro Federal de Electores

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión del reencauzamiento

1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas

2. Caso concreto

3. Valoración y reencauzamiento para garantizar el derecho de acceso a la justicia

Apartado III. Efectos de esta decisión

Acuerda

Glosario

Actor/Impugnante/ L.R.:

L.A.R.F..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en A..

Registro Federal de Electores de la Junta Local:

Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en A..

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Competencia

Esta S.M. es competente para resolver el presente medio de impugnación promovido por un ciudadano contra la presunta suspensión de sus derechos político-electorales, así como la vigencia de su credencial para votar, lo cual lo atribuye al Registro Federal de Electores de la Junta Local del INE, en A., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

Precisión del acto impugnado

En su demanda, en el apartado de agravios, el impugnante literalmente controvierte, la suspensión a sus derechos político-electorales, la vigencia de su credencial de elector, y la determinación de darlo de baja del padrón y lista nominal de electores.

No obstante, el análisis integral, de dicho escrito permite advertir que lo realmente impugnado es la negativa de la autoridad de incluirlo en el padrón electoral y lista nominal de electores y, en consecuencia, tener una credencial de elector para votar vigente.

Lo anterior, porque el impugnante reconoce que lo que le afecta es exclusión del padrón electoral y lista nominal, que le permitan contar con una identificación vigente y ejercer sus derechos político-electorales.

Además, el impugnante considera que la sentencia que originó la suspensión de sus derechos-político-electorales fue modificada el 21 de agosto de 2019, para el efecto, únicamente, de inhabilitarlo por 1 año y 6 meses para ejercer cualquier cargo público o comisión, por lo que, en cualquier caso, la condena feneció el 21 de febrero de 2021, por tanto, a la fecha, no debería tener suspendidos sus derechos político-electorales.

Antecedentes[2]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 14 de octubre de 2021, según la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local afirma que, el Segundo Juzgado Penal de A. le informó que L.R. estaba suspendido en sus derechos político-electorales, por un periodo de 6 años y 9 meses, al acreditar que cometió el delito de ejercicio indebido del servicio público y peculado (causa penal 65/2013).

2. El impugnante señala en su demanda, que dicha determinación fue modificada como consecuencia de un amparo penal (1192/2017), por lo que, el 20 de agosto de 2019, el segundo juzgado penal de A. modificó la sentencia para condenarlo por 2 años y 9 meses de prisión, sin embargo, le otorgó el beneficio de sustitución de la pena por trabajos a favor de la comunidad, así como una multa de 93 días, así como, 1 año y 6 meses de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y la reparación del daño por la cantidad de 13,800,000 pesos, lo cual tendría que pagar en efectivo a favor del gobierno estatal.

3. El 27 de junio de 2022[3], a decir del inconforme, acudió a una institución bancaria con el objetivo de abrir una cuenta, para lo cual entregó su credencial de elector. Sin embargo, le indicaron que no podían continuar con el trámite porque su credencial no se encontraba vigente, debido a que en la página del INE se indicaba por mandato judicial ha sido suspendido en sus derechos de votar y ser votado.

4. El impugnante afirma que, derivado de la negativa de la institución bancaria, acudió al Registro Federal de Electores de la Junta Local, con el objeto de preguntar cuál era el motivo para que se encontrara suspendida la vigencia de su credencial, y la autoridad le informó que se encontraban suspendidos sus derechos político-electorales porque les había llegado un oficio del juez penal, lo cual es reconocido por la autoridad responsable al emitir su informe circunstanciado.

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En dicho acto, a decir del actor, el personal del Registro Federal de Electores de la Junta Local, le informó, verbalmente, que se encontraban suspendidos sus derechos político-electorales porque les había llegado un oficio del juez penal en el que les informó […] que estaba inhabilitado para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos[4].

2. Pretensión y planteamientos[5]. El impugnante pretende la entrega de una credencial vigente y su inclusión de la lista nominal porque, desde su perspectiva, la sentencia que lo condenó por el delito de peculado no ordenó la pérdida de sus derechos político-electorales, sino, únicamente, lo inhabilitó para desempeñar cargos públicos por 1 año y 6 meses y, en todo caso, esa condena ya se cumplió, pues se dictó desde agosto de 2019.

3. Cuestión a resolver. Derivado de lo expuesto por el impugnante, esta S.M. debe determinar si, actualmente, este órgano...

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